¿Cuáles son las multas por saltarse el cierre perimetral sin justificación?

¿Sabes cuáles son las multas que te pueden imponer por saltarte el cierre perimetral?, ¿en qué consiste el confinamiento?, ¿sabes qué importe tendrás que pagar si te aplican una sanción? El abogado experto en Derecho Administrativo Luis Márquez Pérez, te explica todo lo que necesitas saber sobre esta cuestión.

Introducción

El art 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (en lo sucesivo RD Alarma II).

Restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente  justificados….

¿Qué es el cierre perimetral?

Antes de responder a nuestra pregunta, tendríamos que saber qué es un cierre perimetral, tan de moda.

Podríamos decir que es la obligación impuesta de no salirse de uno de casa, barrio, municipio, comarca, provincia, comunidad autónoma o estado, y entre medias se fijan otras zonas difusas y aleatorias como zona de salud, áreas de salud, etc.

Estas obligaciones vienen definidas, (cuando vienen), en normas reglamentarias (incluso en meros actos administrativos de organización interna de los servicios autonómicos de salud).

En un país donde prima el eufemismo, lo políticamente correcto, y las medias verdades, un cierre perimetral es la decisión de uno por la se obliga a otro a vivir temporalmente en libertad, pero sólo en un lugar determinado, y bajo la vigilancia de la autoridad.

¿Qué se entiende por confinamiento?

La definición de cierre perimetral coincide con la de confinamiento, que en derecho penal era una de las penas restrictiva de libertad.

Penas que suponen una limitación de la libertad ambulatoria del condenado (menos rigurosa que la que impone las penas privativas de libertad – cárcel-).

Este tipo de penas sólo afectan a la libertad de desplazamiento del sujeto en cuanto que éste es obligado a permanecer en un cierto territorio (confinamiento), o bien es expulsado de uno al que no puede regresar (extrañamiento), o se le prohíbe presentarse en algunos lugares por un tiempo determinado (destierro).

Luis Márquez Pérez, abogado especialista en Derecho Administrativo

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¿Es el confinamiento una pena restrictiva de libertad?

Ese cierre perimetral o confinamiento como pena restrictiva de libertad, ha desaparecido de nuestro código penal, y por el arte de birlibirloque aparece en el derecho administrativo, no como una sanción (que sería inconstitucional ya que el art. 25.3 de nuestra Constitución prohíbe a la Administración civil imponer sanciones privativas de libertad), sino como una imposición u orden de la autoridad cuyo incumplimiento implica la pena de multa por desobedecerla.

Pero, uds. dirán, que me deje de rodeos y conteste de una vez a la pregunta de ¿qué multa me pueden imponer por saltarme el cierre perimetral?

Vayamos por partes, porque no hay un único régimen sancionador o catálogo de multas establecidas para sancionar el incumplimiento del cierre perimetral.

¿Qué sanciones se pueden aplicar por saltarse el confinamiento?

Hay casi tantas sanciones por burlarlo como administraciones públicas con competencias directas o tangenciales en la materia de orden público y sanitaria.

Desde el Estado, hasta algunos municipios o cabildos, pasando por ciertas comunidades autónomas.

De manera que la multa no depende de lo que hagas, sino de quién te la ponga y en donde te la pongan.

Saltarse el confinamiento será sancionado (en un alarde de inseguridad jurídica) en función de quién y cómo haya establecido el confinamiento como autoridad ordenante del cierre perimetral, además de por cuantas veces hayas burlado ese cierre perimetral (y te hayan cogido).

El art 56 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (LGSP)

Establece que son infracciones administrativas en salud pública las acciones y las omisiones que se tipifican en los artículos siguientes, así como las que, en su caso, pueda establecer la legislación autonómica o local.

El art. 61.1

Explica que los expedientes sancionadores corresponderán a la Administración competente por razón del territorio y la materia.

¿Cuál es la cuantía de las multas?

En general, si Ud. incumple las normas establecidas de entrada y salida de su territorio, (sin causa justificada), será sancionado por las fuerzas de seguridad con multas que van desde los 100 a los 600.000 euros en función de su gravedad y reiteración.

La potestad para fijar la cuantía de estas sanciones es de las comunidades autónomas, pero en el caso de que no lo hayan hecho se acudirá a la normativa estatal, y las multas entonces serán impuestas normalmente en base a la LGSP.

¿Qué tipos de sanciones establece la LGSP?

La LGSP en su artículo 58 establece las sanciones con unos tipos tan abstractos que saltarse el confinamiento perimetral, por ejemplo, podría considerarse  por las autoridades como:

  • Un simple «incumplimiento de la normativa sanitaria vigente», lo que supondría una multa leve de hasta 3.000 euros
  • «La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave» castigada con sanciones de entre 3.001 y 60.000 euros.
  • Un incumplimiento reiterado que podría llevar a considerar muy grave la conducta, lo que llevaría aparejado una multa de entre 60.001 y 600.000 euros.

No obstante, los agentes policiales también podrían multar en base a una circular interna (del 14/04/2020) del Ministerio del Interior que contempla sanciones desde 601 euros por «desplazamiento no autorizado sin circunstancias concurrentes«.

¿Pueden ponerme una multa por saltarme el cierre perimetral si tengo una causa justificada? 

Si justificas una causa que te excepcione de la obligación de estar confinado, no te pueden poner una multa, o si a pesar de todo te la imponen, te puedes defender más fácilmente.

¿Qué movimientos están permitidos durante el cierre perimetral?

Los ciudadanos que quieren entrar o salir de la zona confinada deben demostrar que están realizando un movimiento permitido, que son (relación de números clausus):

  • Comprar medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad
  • Acudir a centros médicos o veterinarios de urgencia
  • Ir al trabajo
  • Cumplir con obligaciones profesionales, empresariales, institucionales o legales
  • Asistir al cuidado de personas dependientes
  • Acudir a un centro educativo
  • Ir a entidades financieras y de seguros
  • Llevar a cabo actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales
  • Renovar permisos, documentación oficial y otros trámites administrativos
  • Realizar de exámenes o pruebas oficiales inaplazables
  • Repostar el vehículo para llevar a cabo alguna de las mencionadas actividades
  • Regresar al domicilio tras realizar alguna de las salidas autorizadas
  • Por una causa de fuerza mayor (que actúa como cajón desastre), pero limitado a situaciones no se pueden evitar y tampoco se pueden prever

¿Qué es y en qué consiste una causa de fuerza mayor?

El Código Civil prevé la fuerza mayor en su artículo 1105 y se configura como causa de exención de la responsabilidad:

«Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables».

El ejemplo más claro de una causa de fuerza mayor es un fenómeno meteorológico, como puede ser un terremoto, un huracán o la caída de un rayo (ahora lo enlaza Ud. con el Covid-19 e intenta, con esos mimbres, imaginar y documentar una excusa de causa de fuerza mayor para saltarse el confinamiento). Cosas veredes amigo Sancho…

¿Quién debe probar la causa de fuerza mayor?

Es un principio del derecho, que quién alega debe probar, en el sentido de que cada parte ha de soportar la carga de la demostración de los elementos fácticos de la norma en que se basa su pretensión.

Por eso, quién pretende la aplicación de una excepción debe acreditarla.

Por tanto es Ud. quien debe cerciorarse de que concurre una causa justificada de desplazamiento, y que además puede justificar adecuadamente su salida ante el posible requerimiento de la autoridad.

¿Qué tipos de pruebas necesito para acreditar la causa justificada?

Vale cualquier medio de prueba, aunque recomendamos la documental por su facilida y evidencia.

Sirva de ejemplo alegar el ir al trabajo cómo causa justificada de desplazamiento se puede acreditar con un justificante de la empresa. Si eres autónomo, o profesional el aviso, o encargo, un recibí actual del RETA, etc….

Para justificar otro tipo de desplazamientos se pueden llevar el informe urgencias médicas o veterinarias, el ticket de compra de la farmacia…

En el caso de ir a cuidar a personas dependientes, podría servir un documento de algún familiar, el contrato, etc….

¿Qué pasa con los casos en que se vuelve a casa tras realizar una actividad permitida?

Para los casos en los que se comprueba que el ciudadano regresa a casa tras realizar una actividad permitida es importante asegurarse de que el domicilio que consta en el DNI corresponde con el lugar de residencia habitual; si no es así, conviene llevar una copia del padrón o algún documento que indique la dirección.

Algunas Comunidades y Ciudades Autónomas han establecido pautas para acreditar la causa justificada de desplazamiento, que nunca puede ser la única, porque como hemos dicho aunque a Ud. le corresponde probar, puede hacerlo con cualquier medio de prueba admitida en derecho.

No olvide que los agentes de la autoridad pueden llevar a cabo las verificaciones que consideren pertinentes, y si consideran que el desplazamiento no está justificado o lo está insuficientemente, podrán denunciarle. 

¿Qué hacer si me multan por saltarse el cierre perimetral? 

Al final, no pude, no quise, o no supe demostrar que no me estaba saltando el confinamiento, que tenía una causa (que no era un incumplimiento voluntario), y  me ha denunciado un agente de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (Policía Local, Foral, Autonómica, Nacional, Guardia Civil, e incluso el Ejercito – sólo en especiales circunstancias- ).

Todos ellos están habilitados para denunciar una infracción relativa al incumplimiento de las normas decretadas con el estado de alarma, pues en todos concurre la condición de agente de la autoridad.

¿Qué dice la Ley sobre el confinamiento durante la Covid19?

El art. 15 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma  para  contener  la  propagación  de  infecciones  causadas  por  el  SARS-CoV-2, establece que el incumplimiento del contenido del presente real decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que por su parte establece que incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

Dirá Ud. que es una bonita forma de legislar mediante la técnica de la pescadilla que se muerde la cola.

Es cierto, y eso le dará posibilidades de defensa.

¿Cómo puedo recurrir la sanción por saltarme el cierre perimetral?

Por lo tanto lo que tienes que hacer es recurrir la multa, y su tienes la oportunidad, a la primera que te den, contacta con tu abogado especialista; Hay aún un largo camino, todo un procedimiento que transitar…

¿Cómo puedo pagar?

También se puede pagar, y olvidarte.

Ese olvido se alcanza abonando la cantidad adeudada en el plazo de 15 días desde su notificación, obteniendo con ello un 50 % de reducción de la cuantía; o, después de haber pasado ese plazo, pagando la multa con una reducción del 20 %.

Luego, vendrán el pago del 100%, y también si procede el recargo, los intereses de demora, y hasta los embargos, etc….

Y al final recurrir la multa mediante la interposición de los recursos administrativos (alzada o reposición) que proceda en cada caso.

Y si nada de eso resulta, nos quedará la opción de recurrir la multa ante el juzgado de lo contencioso o TSJ (según también proceda).

¿Compensa recurrir la multa por saltarse el cierre perimetral? 

Como todo en esta vida, es cuestión de sopesar el importe de la multa con los costes del recurso y sus probabilidades de éxito.

Como se ha demostrado insuficiente el control jurisdisdiccional del artículo 8.6 de la Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que exige la ratificación por un juez sobre «las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental».

Los jueces han emitido un considerable número de autorizaciones,  y éstas se han limitado (en la mayoría de los casos y con muy honrosas excepciones) a comprobar la “alegada necesidad administrativa” de esas medidas para la salud pública sin entrar a analizar si vulneraban o no los derechos fundamentales de los ciudadanos , sólo te queda amigo mío el “derecho al pataleo”.

En cada caso, que se concreta primero en uno administrativo ( el del recurrir la multa, del que ya te auguro el resultado), y después el jurisdiccional ante el juez de lo contencioso en el que tendrás que además de tener la razón, saberla exponer, y que te la quieran dar.

¿Cómo se recurre la sanción?

No podemos olvidar que la Administración siempre ha de valorar las circunstancias del caso concreto (reincidencia, intencionalidad, el daño causado, etc.) para determinar la concurrencia de un hecho sancionable y además debe aplicar la necesaria proporcionalidad de la sanción con la infracción cometida.

Ese es su talón de Aquiles:

Si la sanción se sustenta en la infracción de la Ley de Seguridad Ciudadana:

Sólo puede venir impuesta después de que la autoridad te haya efectuado un requerimiento de manera personal e  individualizado, que tiene que ser claro y preciso (ya que esa ley solo contempla sanciones con previa desobediencia), y que después hayas incumplido voluntaria y conscientemente (aquí viene al caso en tu defensa la dispersión, y el desconocimiento general de las obligaciones de actuar concretas que dada día nos imponen).

Si la sanción se fundamenta en la LGSP

puede ser la falta de encaje entre la conducta y el tipo la que te dé la solución. Si es de una ordenanza tal vez se pueda defender por la ausencia de reserva de ley, etc….

En definitiva, cuando Ud. reciba la notificación de la apertura de un expediente sancionador por el quebranto de un confinamiento, o cierre perimetral, sea tanto por saltarse el confinamiento porque sí, o teniendo causa justificada de desplazamiento.

Por eso, es imprescindible y necesario contactar desde ese mismo con su abogado especialista.

Éste seguro le acompañará durante el procedimiento sancionador y en su caso podrá recurrir la multa, con ciertas garantías de éxito. Eso esperamos. 

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6 comentarios en “¿Cuáles son las multas por saltarse el cierre perimetral sin justificación?”

  1. Buenas tardes, Luis.

    Me gustaría plantearte un supuesto respecto al confinamiento perimetral. Supongamos que tengo cita para consulta médica (con el correspondiente justificante) en otra CCAA. Pero me desplazo a dicha CCAA dos días antes de dicha consulta (por previsión, al no disponer de vehículo privado y haber pocas combinaciones de transporte público).

    ¿Podrían multarme en caso de haber un control en la estación de tren de la CCAA de destino?

    Gracias y enhorabuena por el artículo.

    1. BUENAS TARDES jdlog:
      Cn los datos que me facilitas intentaré da una respuesta.
      CÓMO EN CASI TODOS LOS ORDENES DE LA VIDA, PRIMA EL SENTIDO COMÚN. SI VOY EN TRANSPORTE PÚBICO, CON UNA CITA MÉDICA, Y CON EL ALOJAMEINTO ES MUY POCO PROBABLE UNA MULTA. Con los datos que me das, porque luego nos vemos el el juego de malabares a que tan dado somos, y resulta que me voy a quedar en casa de un amigo al que no puedo identificar, la cita es para una tontería sacada por internet de una clínica que no atiende a dolencia graves y de las que hay doscientas en mi localidad, etc…. pues poco probable que el agente se lo crea, y es posible una multa. Luego vendrán las alegaciones y la prueba. Pero si nos movemos en lo razonable, no lo es pensar en una multa

  2. Pero no habla nada sobre CRUZAR un territorio confinado para desplazarte a una comunidad abierta. Por ejemplo, Madrid abierta y Galicia…tendrán que pasar por Castilla y León… es posible o cómo?

  3. pongamos el supuesto de que voy a otra comunidad y la policia me para. No puedo justificar mi desplazamiento y me pone una multa, pero… podria continuar o me obligarian a dar la vuelta.

    1. Yo estava en valencia por que fui a ver un piso de alquiler y estoy en preparativos de boda y mudanza al ir no habia control pero al querer volver a mi casa que es en barcelona me han propuesto sancion por que ir a mi residencia habitual no es justificable pero que no me impedian ir a mi domicilio, puedo recurirla? He de decir que llevaba el padron y en el dni figuraba mi dirección

    2. Buena pregunta.

      Estoy harto de no poder ver a mi familia por vivir en otra comunidad, pese a que por nuestras circunstancias ninguno corremos riesgo de contagio en nuestro día a día (teletrabajo, jubilados, cero visitas, cero reuniones, etc.).

      Si supiera que me dejan llegar a mi destino estaría dispuesto a pagar la multa, visto el cachondeo de las medidas (¿un francés puede venir a chisparse a la puerta del sol y yo no puedo ver a mi madre ni con una PCR pagada de mi bolsillo?), pero me niego a intentar «colarme» con un justificante falso, y no me apetece arriesgarme a la multa si me van a impedir continuar (sería peor desobecer o reincidir, supongo)

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