Multa por ocupar espacios públicos

Multa por ocupar espacios públicos

Multa por ocupar espacios públicos: Infracciones por las que puedo sufrir una multa por ocupar espacios públicos. ¿Qué hacer ante una multa por ocupar espacios públicos? ¿De cuánto es la multa por ocupar espacios públicos? ¿Puedo recurrir una multa por ocupar espacios públicos? En este artículo, Fernando Ortega Cano, abogado experto en Derecho Urbanístico., explica de forma detallada la respuesta a estas preguntas.

Introducción

La multa por ocupar espacios públicos puede variar de acuerdo con las ordenanzas y normativas de los distintos ayuntamientos y provincias, que son los responsables de sancionar las infracciones por ocupar espacios públicos sin autorización.

Sin embargo, las ordenanzas de los ayuntamientos tienen como base y referencia la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBL), que en su Título XI tipifica las infracciones y sanciones, por parte de los entes locales, por el uso inadecuado de “servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos”.

La multa se recurre a través de alegaciones, que son documentos sencillos argumentando por qué consideramos injusta la infracción o el importe de la multa. Este procedimiento ante el ayuntamiento puedes realizarlo sin necesidad de utilizar un abogado.

Fernando Ortega Cano, abogado experto en Derecho Urbanístico.

Infracciones por las que puedo sufrir una multa por ocupar espacios públicos

El artículo 140 de la LRBL clasifica las infracciones, las ordenanzas locales en muy graves, graves y leves.

Entre las infracciones muy graves referidas al espacio público señala dos:

  • “El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización”.
  • “Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana”.

Por ejemplo: ocupar una vía pública con mesas y sillas de un café, o con jardineras, sin contar con permiso o licencia del ayuntamiento; o personas sin hogar durmiendo u ocupando bancos, plazas o aceras.

La ocupación ilegal de espacios por parte de manifestaciones públicas compete a la Ley de Seguridad Ciudadana, y no a las ordenanzas municipales, tal y como señala este artículo, y tiene sanciones y multas mucho mayores.

Y se considerarán como graves o leves otras infracciones en torno al espacio público, de acuerdo con la “intensidad de la perturbación ocasionada”.

Un ejemplo de falta leve podría ser, en algunos ayuntamientos, entorpecer el paso por la acera con carteles o muebles, sin autorización o permiso. En estos casos, será el ayuntamiento el que determine si se trata de una infracción leve o grave.

Otros ejemplos de ocupación del espacio público que pueden ser considerados infracciones por los ayuntamientos son los siguientes:

  • El ejercicio de la mendicidad en la vía pública, y en la entrada de hospitales, centros educativos, centros comerciales, etc.
  • Vender u ofrecer bienes y servicios a personas que se encuentren en el interior de vehículos. También ofrecer limpiar el parabrisas a coches detenidos por el semáforo.
  • La solicitud y el ofrecimiento de servicios sexuales en la vía pública o cerca de centros educativos y parques infantiles.
  • La práctica de juegos y acrobacias con patines, tablas o bicicletas en espacios públicos no destinados para tales usos.
  • El ofrecimiento y la práctica de juegos o apuestas en espacios públicos sin autorización.
  • La instalación de carpas en espacios públicos y el uso de las fuentes públicas para bañarse o beber agua.
  • Conductas de mendicidad que impliquen acoso a los transeúntes e interrumpan la circulación.

No debemos olvidar que las infracciones pueden variar de acuerdo con las características de los ayuntamientos.

Las infracciones sobre ocupación del espacio público pueden ser distintas en un ayuntamiento con vocación turística en la costa, que otro de vocación agropecuaria en el centro de España.

¿Qué hacer ante una multa por ocupar espacios públicos?

Al recibir una multa por ocupar espacios públicos tenemos dos alternativas: pagar la multa al ayuntamiento y corregir lo que haya dado motivo a la infracción; o recurrir la multa.

Si consideramos que verdaderamente cometimos una infracción y la multa es justa, lo correcto es pagar y corregir el error. Algunos ayuntamientos ofrecen descuentos de hasta un 50 % si decidimos pagar la multa en los primeros 20 días después de haber sido notificados.

Pero si se considera que no hubo infracción, o que la multa es demasiado alta, entonces es posible recurrir la multa ante la autoridad administrativa que notificó la infracción.

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¿De cuánto es la multa por ocupar espacios públicos?

El artículo 141 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (“Límites de las sanciones económicas”), establece las siguientes multas, “salvo previsión legal distinta”:

  • Para infracciones leves, hasta 750 euros;
  • Para infracciones graves, hasta 1.500 euros;
  • Para infracciones muy graves, hasta 3.000 euros.

Veamos algunos ejemplos:

Ejercer la mendicidad en la vía pública puede considerarse una infracción leve (hasta 750 euros), pero ejercerla utilizando menores de edad o personas con discapacidad puede ser una infracción muy grave (3.000 euros, y posiblemente la apertura de un proceso judicial).

Colocar un cartel en la acera sin autorización puede considerarse una falta leve; pero interrumpir el paso con mesas y sillas, o una jardinera, puede considerarse una infracción grave.

Si en la ocupación del espacio hay daño al patrimonio público, las infracciones y multas pueden ser notablemente superiores.

De acuerdo con el artículo 193 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, dependiendo de los daños, las multas podrían oscilar entre los 100.000 y los 10.000.000 de euros.

¿Puedo recurrir una multa por ocupar espacios públicos?

Si consideras que la multa es injusta, puedes recurrir ante la dependencia del ayuntamiento que haya enviado la sanción. Dispones de quince días laborables a partir del momento que recibes la notificación para recurrir la multa.

Se recurre a través de alegaciones, que son documentos sencillos argumentando por qué consideramos injusta la infracción o el importe de la multa. Este procedimiento ante el ayuntamiento puedes realizarlo sin necesidad de utilizar un abogado.

Es bueno saber que tanto las infracciones como las multas pueden prescribir. Por ejemplo, si pasan más de tres meses entre el momento en que cometiste la falta y la llegada de la notificación por parte del ayuntamiento, es probable que no debas pagar la multa.

El plazo de prescripción es mayor entre la notificación de la multa y su pago: cuatro años.

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