Sanción disciplinaria laboral

Sanción disciplinaria laboral

¿Qué es una sanción disciplinaria? ¿Cuántos tipos hay? ¿Qué consecuencias tiene una sanción disciplinaria para un trabajador de la Administración? ¿Cuándo puede un trabajador de la Administración impugnar una sanción disciplinaria? ¿Cómo se recurre una sanción disciplinaria? Plazo para impugnar una sanción disciplinaria laboral a un funcionario. Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. Por ello, le hemos pedido al experto en responsabilidad patrimonial de la administración, Ramón Figuera Palacios, que les dé respuesta.

¿Qué es una sanción disciplinaria? ¿Cuántos tipos hay?

Nos hemos referido varias veces a las sanciones disciplinarias a las funcionarios públicos, hoy nos referiremos a las sanciones que se pueden imponer a los trabajadores públicos que no tienen la categoría de funcionarios sino que son contratados laborales y que por tanto se moverán en la jurisdicción laboral y no en la contenciosa administrativa.

La sanción disciplinaria es una medida correctora que emplea la Administración ante un incumplimiento de su trabajador y que se impone tras un procedimiento disciplinario , que sigue los mismos trámites que para un funcionario, es decir notificación de la incoación  donde indiciariamente se indican los motivos y se nombra instructor y secretario, pliego de cargos que formula el instructor, descargo del afectado y propuesta de resolución.

El tipo de sanción va vinculado a la calificación de la falta, es decir leve, grave y muy grave.

¿Qué consecuencias tiene una sanción disciplinaria para un trabajador de la Administración?

Las consecuencias pueden ser de mayor gravedad que para un funcionario de carrera, pues una falta grave puede acarrear el despido disciplinario, mientras que a un funcionario la pérdida de condición de tal sólo se le impone por falta muy grave que exceda de seis años de suspensión de empleo y sueldo.

Por otra parte , si el trabajador tiene un contrato de interinidad , la sanción puede ser la pérdida del nombramiento y la imposibilidad de obtener otro.

¿Cuándo puede un trabajador de la Administración impugnar una sanción disciplinaria?

Siempre que esté disconforme con la misma, bien por discrepancia con los hechos que le han imputado, bien por disconformidad con la sanción o la graduación de la misma

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¿Cómo se recurre una sanción disciplinaria?

Se  debe interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social, que es el competente, ahora bien antes de acudir al Juzgado es preceptivo interponer una reclamación administrativa previa.

Para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos será requisito necesario haber agotado la vía administrativa, cuando así proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo aplicable.

En todo caso, la Administración pública deberá notificar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, conteniendo la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el párrafo anterior mantendrán suspendidos los plazos de caducidad e interrumpidos los de prescripción y únicamente surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda.

Desde que se deba entender agotada la vía administrativa el interesado podrá formalizar la demanda en el plazo de dos meses ante el juzgado o la Sala competente. A la demanda se acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.

En las acciones derivadas de despido y demás acciones sujetas a plazo de caducidad, el plazo de interposición de la demanda será de veinte días hábiles o el especial que sea aplicable, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás caso.

Plazo para impugnar una sanción disciplinaria laboral a un funcionario

El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiere sido impuesta mediante demanda dentro del plazo señalado en el artículo 103 de la LRJS, donde en relación con el despido disciplinario, se fija el plazo de veinte días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido el mismo. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional. Para las sanciones disciplinarias cualquiera que sea esta, el plazo de veinte días es de caducidad.

Esto quiere decir que si nos notifica la sanción el día 1 , lunes y presentamos la reclamación administrativa el viernes 5, hemos consumido 4 días y una vez la administración conteste o pase el plazo de contestar nos quedan 16 días para interponer la demanda.

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