Retribuciones complementarias de los funcionarios

Retribuciones complementarias funcionarios

Retribuciones complementarias de los funcionarios: ¿Cuáles son? ¿Quién las fija? ¿Qué pasa si un funcionario no cobra sus retribuciones complementarias? ¿Cómo se pueden reclamar las retribuciones complementarias siendo funcionario? En este artículo, el abogado experto en Derecho Administrativo, Raúl Tardio López, responde a todas las preguntas mencionadas.

¿Cuáles son las retribuciones básicas de los funcionarios?

Según el Estatuto Básico del Empleado Público (arts. 22.2 y 23), las retribuciones básicas están integradas por el sueldo [que se asigna a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo], y por los trienios, que consisten en una cantidad por cada tres años de servicio [cantidad que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo].

Se trata de retribuciones que valoran aspectos subjetivos (de la persona), a saber: categoría (grupo de clasificación) y antigüedad (trienios).

Retribuciones complementarias de los funcionarios

Las retribuciones complementarias están destinadas a remunerar las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario (art. 22.3 Estatuto Básico del Empleado Público). Se trata de un sistema retributivo que podemos denominar “mixto”, porque valora tanto aspectos subjetivos (productividad) como objetivos (el puesto de trabajo y las funciones).

Factores que definen las retribuciones complementarias de un funcionario

El Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 24) ordena que, para establecer las retribuciones complementarias, se valoren los siguientes factores:

  1. La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.
  2. La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.
  3. El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
  4. Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo

Actualmente, la progresión (nivel) alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa se retribuye con el complemento de destino. Este complemento será mayor cuanto más complejas sean las tareas que el funcionario desempeñe y mayor el grado de responsabilidad. Se relaciona con los grados de los funcionarios y va del 1 al 30 [a nivel estatal, puede consultarse el artículo 23.Uno, letra C), de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en el que se refieren las cuantías que se reconocen a cada uno de esos 30 niveles]. Y aunque este complemento parece estar abocado a ser sustituido por el complemento de carrera, lo cierto es que, en distintas Administraciones Públicas, se pagan separadamente: por un lado, el complemento de destino, por otro, el complemento de carrera. 

Definición del complemento específico del trabajador

Por su parte, la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo se retribuye con el complemento específico. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.

El especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo se retribuye con el complemento de productividad

Por último, los funcionarios pueden percibir gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, pero no pueden ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo. Por ejemplo, un funcionario no podría percibir en concepto una gratificación por servicios extraordinarios cien euros mensuales.

¿Quién fija las retribuciones complementarias de los funcionarios?

Las leyes de cada Administración Pública establecerán la cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de sus funcionarios (según artículo 24 del Estatuto Básico del Empleado Público). Así, por ejemplo, un funcionario de la Junta de Extremadura deberá consultar, por un lado, la Ley de Función Pública de Extremadura (más en concreto, sus artículos 55 y siguientes) para conocer las retribuciones a que tiene derecho y, por otro, la Ley de Presupuestos del año de que se trate para saber su importe.

No obstante lo anterior, las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias están sujetas a límites. En este sentido, el Estatuto Básico del Empleado Público dice (artículo 21) que: (1) las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos; (2) no podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal.

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¿Qué pasa si un funcionario no cobra las retribuciones complementarias?

El derecho a percibir las retribuciones, básicas y complementarias, se encuentra recogido entre los derechos individuales de los funcionarios [art. 14, letra d), del Estatuto Básico del Empleado Público]. Por tanto, la falta de pago de una retribución complementaria en que incurra una Administración Pública, ya de entrada, atenta contra un derecho que la ley reconoce expresamente al funcionario.

Frente a ese incumplimiento legal, el funcionario puede reaccionar reclamándole a su Administración el pago de la retribución complementaria que ha devengado pero no le ha sido satisfecha, y ello porque como consecuencia de ese impago se genera un derecho de crédito a su favor.

Plazo para reclamar el cobro de las retribuciones complementarias

Dicho lo anterior, es fundamental saber que la retribución complementaria devengada pero impagada debe ser reclamada dentro de un plazo determinado (plazo de prescripción) para evitar que la Administración pueda defenderse alegando que la deuda ha prescrito y que, por ello, no está obligada a afrontarla. Ese plazo de prescripción ha sido fijado por distintas leyes [por ejemplo, Ley General Presupuestaria, o Ley de Hacienda Pública de Extremadura] en cuatro años, cuyo cómputo se iniciaría en el momento en que se produjera el impago.

Plazo de prescripción para reclamar el cobro de las retribuciones complementarias

En relación con lo anterior (plazo de prescripción), interesa llamar la atención respecto a que, a diferencia del personal funcionario, el personal laboral de las Administraciones Públicas cuenta no con cuatro años sino con un año para reclamar la retribución devengada pero impagada, y ello porque se le aplica una regulación específica [en concreto, el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), que dispone: “1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación (…). 2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse”].

Reclamar retribuciones complementarias siendo funcionario

En caso de que no nos haya sido abonada una retribución complementaria, deberemos dirigirnos, en primer lugar, a nuestra Administración, para reclamar de la misma su pago. No podemos acudir directamente a la vía judicial para reclamar el pago porque, de lo contrario, la Administración se defenderá diciendo que no hemos agotado la vía administrativa, es decir, que no le hemos dado la oportunidad de cumplir con su obligación, por lo que nuestra demanda correrá un serio riesgo de ser inadmitida por el Juzgado.

Por tanto, en caso de impago de una retribución complementaria, nuestra primera actuación debe consistir en dirigir una reclamación a la propia Administración incumplidora, que podremos presentar en cualquier registro administrativo.

Datos que debe contener una reclamación de retribuciones complementarias

Por lo que se refiere al contenido de nuestra reclamación, de acuerdo con la ley de procedimiento administrativo, la misma deberá contener los siguientes datos:

  1. Nuestro nombre y apellidos o los de la persona nos represente
  2. Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación
  3. Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud (en nuestro caso, tendríamos que identificar la retribución impagada y el período a que corresponde)
  4. Lugar y fecha
  5. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio
  6. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación

Si nuestra reclamación fuera desestimada expresamente por la Administración (por medio de resolución) en vía administrativa o ni siquiera fuera respondida en un plazo de tres meses [por lo que deberíamos entenderla también desestimada por silencio administrativo conforme al artículo 2.k) del Real Decreto 1777/1994], ya sí que podríamos acudir ya a la vía judicial.

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