Reserva del puesto de trabajo por incapacidad permanente en funcionarios

trabajo por incapacidad permanente

Incapacidad permanente en funcionarios: ¿En qué consiste la reserva del puesto de trabajo? ¿Qué duración tiene y cuándo tengo derecho a ella? ¿Me pueden despedir? ¿Cómo recupero mi plaza? En esta ocasión, el experto en Derecho de la función pública, Ramón Figuera Palacios, da respuesta a estas y otras muchas dudas que surgen en esta situación.

Introducción:

Reserva del puesto de trabajo por incapacidad permanente en funcionarios

Todo funcionario trabajador público puede encontrarse con el infortunio de la enfermedad, que le impide acudir a su puesto de trabajo. Cuando esta incapacidad es transitoria, no comporta mucho problema, pues la administración puede cubrir la plaza con un funcionario interino.

La Administración de oficio o a instancia de parte tiene la obligación de extinguir la relación funcionarial en caso de incapacidad permanente absoluta, pasando el funcionario a la situación de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

Ramón Figuera Palacios, abogado experto en Derecho de la función pública.

El problema es cuando la incapacidad pasa a ser permanente porque se ha agotado el plazo de 18 meses de incapacidad temporal y la patología que presenta el funcionario puede ser o no reversible y dicha incapacidad puede ser total para la profesión, pero no inhabilita para otro puesto de trabajo o absoluta, es decir no se puede trabajar en nada.

Pero en el transcurso del tiempo el funcionario puede mejorar, bien del todo, con lo que obtiene el alta y puede regresar a su puesto de trabajo, bien parcialmente pasando de una situación de incapacidad absoluta a total. ¿Qué sucede en tales casos?

¿En qué consiste la reserva del puesto de trabajo por incapacidad permanente en los funcionarios?

Como hemos dicho esta puede ser absoluta o total. En el caso de la invalidez total para determinada profesión u oficio, el cobro de la prestación de la pensión de invalidez no es incompatible con el cobro de un salario. Aquí, en todo caso, la Administración recolocaría al funcionario.

Ahora bien, si la incapacidad es absoluta, como también hemos dicho, puede ser reversible, por mejora, lo que nos llevaría bien a un cambio de calificación, bien al alta médica.

Por tanto, la administración, en este último supuesto, como luego veremos, tiene la obligación de readmitir al funcionario.

¿Qué duración tiene la reserva del puesto de trabajo por incapacidad en funcionarios?

Toda la normativa de función pública regula tanto el acceso como la perdida de condición de funcionario. En el supuesto que analizamos, la figura es la de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, con independencia del tiempo que se lleve como funcionario, lo que comporta el pase a la situación de clases pasivas con el cien por cien de la pensión de jubilación.

Por tanto no existe un plazo de reserva del puesto de trabajo.

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¿Cuándo tenemos derecho a la reserva del puesto de trabajo por incapacidad permanente en funcionarios?

Es impropio que hablemos de reserva de puesto de trabajo cuando la situación del funcionario es la de jubilado y que por tanto supone la extinción de la relación de servicio y por tanto la perdida de la condición de funcionario.

Normalmente la Resolución que concede la incapacidad permanente prevé si existen posibilidades de mejora y fija plazos para la revisión, por tanto, la administración no debería considerar definitiva la situación del funcionario con incapacidad permanente.

Sin embargo, la Administración considera en principio esta situación irreversible, pues se ha dejado de ser funcionario. Es decir, existe una diferencia sustancial con el Régimen de los Trabajadores, cuyo Estatuto garantiza la reserva del puesto de trabajo hasta dos años después de la Resolución de Invalidez.

¿Y si no soy apto para seguir desenvolviendo mis labores en mi actual trabajo?

La Administración, garantizando el 100% del sueldo, tiene obligación de reubicarlo en un puesto adecuado a las circunstancias psicofísicas del funcionario

¿Me pueden despedir por incapacidad permanente siendo funcionario?

La Administración de oficio o a instancia de parte tiene la obligación de extinguir la relación funcionarial en caso de incapacidad permanente absoluta, pasando el funcionario a la situación de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

¿Cómo puedo recuperar mi plaza de funcionario?

Para responder a esta pregunta hay que situarse ante dos hipótesis:

  • a) El funcionario es llamado a revisión y recibe el alta.
  • b) El funcionario se encuentra mejor e insta el alta.

En ambos casos hay que solicitar la rehabilitación de la condición de funcionario, que la Administración no puede denegar, por estipularlo el articulo 68 del Estatuto Básico del Empleado Público.

¿Qué pasaría si la administración lo denegara o no contestara a la petición?

Necesariamente habría que acudir al amparo de los Tribunales que, normalmente dictaría sentencia estimatoria con dos efectos:

  • a) El reingreso desde la fecha de la petición
  • b) El abono de los salarios entre la solicitud de reingreso y efecto.

¿La rehabilitación comporta reserva del puesto de trabajo?

El legislador no ha regulado esta cuestión y la respuesta por tanto es peliaguda. Normalmente la vacante habrá sido cubierta, naturalmente el funcionario rehabilitado podría pedir la misma plaza por analogía a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores , si la rehabilitación se solicita dentro de los dos años tras la jubilación, pero lo más normal es que la Administración aplique el criterio de reingreso tras una excedencia forzosa, es decir otorgar provisionalmente una plaza en la misma localidad y con la obligación de concursar en el siguiente concurso de traslados, pero esta es una casuística que podemos desarrollar más ampliamente en otro articulo.

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2 comentarios en “Reserva del puesto de trabajo por incapacidad permanente en funcionarios”

  1. Muy bueno Ramón.

    Soy Gerardo, estoy pensando solicitar la rehabilitación a un puesto de funcionario en mi actual localidad de residencia por mejoría de mi infermedad con incapacidad permanente total.

    Me echa para atrás que al no pagar por mi pensión IRPF el nuevo puesto tendrá un salario neto me mucho menor .

    Supongo conservo mi categoría profesional, pero perderé mucho sueldo

    ¿ Hay alguna manera para solucionarlo?

  2. Y si se trata de un funcionario en Navarra?
    Funcionario de una Administración Local, con incapacidad permanente Total.
    Cotiza al Régimen General de la Seguridad Social.
    Puede ser reubicado y mantener la Incapacidad Permanente Toral?

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