Recursos contra sanciones disciplinarias a funcionarios

recursos contra sanciones disciplinarias a funcionarios

¿Te preguntas cuáles son los recursos disponibles contra las sanciones disciplinarias a funcionarios públicos? En este artículo, exploraremos en detalle este tema relevante y te proporcionaremos información esencial sobre cómo los funcionarios pueden impugnar sanciones disciplinarias y hacer valer sus derechos.

¿Cómo es un proceso disciplinario contra un funcionario?

Es un procedimiento reglado, que no suele diferir mucho entre las diversas administraciones. Su duración está limitada a seis meses, salvo prórrogas debidamente justificadas.

El proceso empieza con una Resolución del órgano competente en materia de personal, normalmente una Dirección General, en el caso de la Administración Central y autonómica, o el Alcalde o un Teniente de Alcalde o Concejal delegado, en el caso de los Ayuntamientos.

En muchos casos, antes se puede instruir una información reservada. Sin embargo, la jurisprudencia considera que esta puede ser una limitación al derecho de defensa si la Administración tiene clara la situación, pues en la información reservada el funcionario no puede defenderse.

Una vez acordada la apertura del expediente disciplinario se siguen los siguientes pasos:

  1. Se nombra un instructor , que debe aceptar el nombramiento y expresar que no se encuentra en causa de abstención.  El instructor puede ser recusado por el funcionario expedientado.
  2. Este en un periodo que no exceda de seis meses debe realizar las diligencias de investigación que considere oportunas, incluyendo la toma declaración al funcionario  inculpado, formular pliego de cargos y dar plazo de diez dias para alegaciones al funcionario,, abrir periodo probatorio, dar trámite de alegaciones al funcionario expedientado, proponer Resolución y dar un nuevo trámite de Alegaciones.  Tengase cuenta que los trámites de Alegaciones al funcionario consumen un periodo de treinta días y como los festivos no cuentan nos vamos a treinta y seis dias, por tanto la Administración para su fase de trámites dispone de menos de un mes.
  3. El órgano Resolutorio adopta su decisión, pero si la falta imputada es muy grave, debe oírse preceptivamente a la Junta de Personal u órgano equivalente  (Consejo de la Policía en el Caso del Cuerpo nacional de la Policia , Mossos d’Esquadra y demás policías autonómicas) Este trámite debe realizarse dentro de los seis meses.
  4. Si la sanción fuera la de expulsión de la función pública, no puede adoptarla el Órgano que acordó la instrucción del expediente disciplinario, sino que es competencia del Consejo de Ministros o Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o Pleno del Ayuntamiento y todo ello dentro del plazo de seis meses, so pena de caducidad del expediente sancionador.

Lo hasta aquí expuesto se aplica a las faltas graves y muy graves, las faltas leves se instruyen por un procedimiento más sencillo, donde no hay separación entre la figura del órgano que acuerda la instrucción y el que instruye, que es el mismo, el Jefe de la dependencia donde se ubica el funcionario presuntamente infractor , aquí se va directamente al pliego de cargos y alegaciones y resolución.

¿Cuál es la normativa que se aplica en las sanciones disciplinarias?

En primer lugar y para las faltas graves se aplica el Estatuto Básico del Empleado Público 

Para las faltas graves cada Administración tiene su propia normativa, asi de modo no exhaustivo podemos citar:

Real Decreto 33/1986 de 10 de enero Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado

Real Decreto 796/2005 Reglamento Disciplinario de los funcionarios de la Administración de Justicia

Ley 170/1994 de la Policia del Pais Vasco

Ley Orgánica 4/20 de 20 de mayo de la Policia Nacional

Ley Orgánica 12/2007 de la Guardia Civil

Ley 10/1994 de la Policía de la Generalitat y Decreto183/1995 de Regimen Disciplinario de los Mossos d’Esquadra

Ley 16/1991 del Parlamento de Cataluña de Policias Locales

Muchas Policías Locales se basan en la Ley Orgánica n4/20 de la Policía Nacional

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¿En qué momento se puede presentar un recurso contra una sanción disciplinaria?

Las sanciones disciplinarias son firmes desde su Resolución, por tanto empiezan a correr los plazos para interponer los pertinentes recursos que pueden ser de dos tipos:

  1. De Reposición, no es preceptivo, su plazo es de un mes, su finalidad es que la Administración reconsidere su actuación, normalmente está abocado al fracaso , pues se dirige al mismo órgano que dictó la Resolución,  en el se puede pedir la suspensión de la ejecución de la sanción, si se interpone no se puede ir directamente a los Tribunales hay que esperar a su resolución o desestimación por silencio.
  2. Recurso Contencioso Administrativo, el plazo es de dos meses, se recomienda no agotarlo, sobretodo si se van a pedir medidas cautelares, como la suspensión de la ejecución porque esta va a provocar perjuicios de difícil solución, los jueces tienden a valorar la urgencia de la petición y si se ha empezado a cumplir la sanción pueden considerar que no existe otro perjuicio que el económico, que siempre es reparable.

¿Qué vamos a hacer para ayudarte a ganar tu caso?

Prestar asistencia legal bien sea orientándote si decides defenderte sólo , lo que no es del todo recomendable, bien sea representante en el expediente sancionador. En primer lugar vigilando para que no se produzcan situaciones de indefensión y se respeten los plazos.

Un expediente sancionador muchas veces se basan en faltas de redacción muy abierto que son un auténtico cajón de sastre, por tanto nuestra primera misión consistirá en desvirtuar que los hechos que se te imputan sean subsumibles en el tipo sancionador.

Vigilaremos que el hecho no haya prescrito, invocar la prescripción no implica admitir responsabilidad, simplemente que aunque el hecho fuera cierto y subsumible en el tipo ya no puede perseguirse.

Vigilaremos que el expediente no haya caducado , recurriendo las prórrogas que se puedan acordar, especialmente la de oir a la Junta de Personal u órgano equivalente, pues estas tienen un calendario previamente fijado y si no deben convocarse con carácter de urgencia, por ello entendemos que la Administración debe ser escrupulosa con los plazos y no estirarlos. Piénsese que si bien la caducidad no impide a la Administración volver a abrir el expediente si el hecho no está prescrito, por otra parte la caducidad no interrumpe la prescripción, por tanto en muchos casos la Administración ya no podrá sancionar.

Finalmente propondremos las pruebas que sirvan de descargo.

En las Alegaciones además de discutir el encaje en el tipo punitivo, también valoraremos la intencionalidad y la ausencia de daño .

Y finalmente en el contencioso administrativo denunciaremos todas las irregularidades del procedimiento, la existencia de responsabilidad y también la desproporción de la sanción.

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Ramon Figuera Palacios?

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