Reclamación paga extra en funcionarios

Reclamación paga extra en funcionarios

Reclamación paga extra en funcionarios: ¿Qué es esa paga extra? ¿Cómo se calcula? ¿Afecta si he estado de baja? ¿Cuándo la cobran los funcionarios? ¿Cómo reclamarla y qué necesito para ello? Plazos para hacerlo. En esta ocasión, el abogado experto en Derecho de la función pública, Ramón Figuera Palacios, da respuesta a estas y otras muchas dudas que surgen en esta situación.

Introducción

Todos los funcionarios públicos y contratados laborales de la Administración pública tienen derecho a cobrar 14 pagas, cuyo importe viene fijado en los presupuestos generales del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local (Diputación Provincial , Ayuntamiento, etc.) pero qué pasa si esta no es abonada o lo es de forma incompleta. ¿es posible reclamar?

Para dar respuesta a esta pregunta primero debemos definir:

¿Qué es la paga extra en los funcionarios?

La paga extraordinaria de los funcionarios consiste en una retribución que la Administración paga dos veces al año, una en verano, normalmente a finales de junio y otra en invierno, normalmente sobre el 20 o 22 de diciembre y consiste en un mensualidad ordinaria completa, siempre que se cumpla el requisito de antigüedad y no se haya estado de baja, en caso contrario se percibe a prorrata del tiempo trabajado.

La reclamación de la paga extra, como de cualquier otro emolumento no abonado, debe dirigirse al organismo al que está adscrito el funcionario.

Ramón Figuera Palacios, abogado experto en Derecho de la función pública.

Hay que aclarar que no es una obligación inamovible del Estado, tiene, por tanto que estar fijada en los presupuestos generales del Estado (léase administración pública competente), y puede ser suspendida, como de hecho acaeció tras la crisis económica de 2008, aunque posteriormente Gobierno y Sindicatos representativos pactaran su recuperación fraccionada.

¿Cómo se calcula la paga extra en los funcionarios?

Los presupuestos Generales del Estado fijan las retribuciones de los funcionarios y del personal laboral que son de dos tipos básicos y complementarios. Son retribuciones básicas el sueldo base, los trienios, sexenios  y grado y son retribuciones complementarias el complemento de destino, y el complemento  específico. Insistimos en que estas retribuciones tienen vigencia para el año de aprobación del presupuesto y su prórroga, el Estado o Administración Pública correspondiente puede variar al alza o incluso a la baja para cada ejercicio.

La paga extraordinaria tradicionalmente era sólo las retribuciones básicas, sueldo más trienios, la negociación colectiva ha llevado a que sea el 100% de la nómina mensual, si se cumplen como decimos los requisitos.

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¿Afecta si he estado de baja?

El tiempo en que el funcionario o empleado público está de baja o en suspensión de funciones por sanción disciplinaria afecta a la paga extra, aunque de distinta forma.

Si se está de baja se descuenta el periodo, es decir si se ha estado de baja pongamos 34 días, se descontará 30 días, por tanto se descontará un sexto de la paga extra. Ahora bien, como la cotización a la Seguridad Social es sobre las 14 pagas, los días de baja se abonarán  sobre el total cotizado por tanto ya la recibe anticipadamente.

¿Cuándo cobran la paga extra los funcionarios?

La primera  una en verano, normalmente a finales de junio y la segunda  en invierno, normalmente sobre el 20 o 22 de diciembre. 

¿Cómo reclamar la paga extra los funcionarios?

La reclamación de la paga extra, como de cualquier otro emolumento no abonado, debe dirigirse al organismo al que está adscrito el funcionario.

¿Qué necesito para reclamar la paga extra siendo funcionario?

En primer lugar la constancia que ya ha sido abonada a otros compañeros  y luego constatar que no estamos en situación de exclusión por haber estado de baja o sancionado y presentar la instancia. No es necesario acudir a un Abogado, pero es recomendable.

Plazo para reclamar la paga extra siendo funcionario

Los créditos salariales vencen al año, ahora bien los juzgados de lo contencioso administrativo han venido admitiendo el periodo de prescripción tributario, es decir 4 años.

Lo ideal es realizarla de inmediato porque es a partir de la reclamación que corren los intereses.

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