¿Puede un funcionario ser despedido? Esta es una pregunta común en el ámbito laboral público que suscita interrogantes sobre la estabilidad del empleo en el sector de la función pública. En este artículo, exploraremos en detalle qué circunstancias pueden llevar al despido de un funcionario y cómo se maneja este proceso.
¿Se puede despedir a un funcionario?
Como es bien sabido la administración cubre sus puestos de trabajo bien con contratos laborales, sometidos al Estatuto de los Trabajadores , bien con funcionarios de carrera.
Los contratados laborales pueden ser despedidos, con o sin indemnización, dependiendo de la causa del despido (fin del contrato por finalización programa, incorporación del titular de la plaza, por causas objetivas o disciplinarias).
En cambio los funcionarios no pueden ser despedidos, ahora bien si pueden ser expulsados de la carrera por falta muy grave.
¿Dónde está regulado el despido de funcionarios?
Tanto el acceso a la función pública como la extinción de la condición de funcionario está regulada en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y en la normativa de función pública de las respectivas administraciones.
Se precisa la instrucción de un expediente disciplinario, cuya duración máxima no puede sobrepasar los seis meses, salvo que se interrumpa por causa imputable al funcionario (por ejemplo, que esté de baja médica y lo solicite) .
Normalmente el expediente consta de cuatro fases:
Instrucción y pliego de cargos, el instructor nombrado practica diligencias , toma declaraciones e interroga al funcionario imputado y formula el pliego de cargos , que es el escrito de acusación, aquí el funcionario presenta su escrito de defensa y propone las pruebas de que intenta valerse .
Vista del expediente.- A la vista de todas las actuaciones el imputado puede presentar nuevas alegaciones.
Propuesta de resolución.- El instructor propone la sanción, en el supuesto que estamos tratando sería de pérdida de condición de funcionario. El funcionario puede presentar nuevas alegaciones.
Resolución.- La Resolución sólo la puede acordar el órgano máximo de la administración, si hablamos de la Administración Estatal sera el Consejo de Ministros, si es autonómica, el Consejo de Gobierno, si es municipal el Pleno del Ayuntamiento.
Pero antes de adoptarse la Resolución necesariamente debe oirse a la Nunta de Personal.
¿Se puede recurrir el despido?
La pérdida de la condición de funcionario es recurrible ante la administración de justicia, en este caso la jurisdicción contenciosa administrativa.
Si hablamos de un contrato laboral , ante la jurisdicción social.
¿Qué vamos a hacer para impugnar su despido como funcionario?
En primer lugar , se puede interponer un Recurso de Reposición, que para los funcionarios es potestativo, en el plazo de un mes, la experiencia demuestra que es una pérdida de tiempo, pues la administración tiene la mala costumbre de no rectificar. Pero impide ir a los Tribunales hasta que no han pasado tres meses.
Si se opta por ir directamente a la jurisdicción contenciosa administrativa, el plazo es de dos meses.
Lo prudente es pedir la suspensión del acto administrativo ante el Tribunal que va a conocer el asunto, por ello es conveniente interponerlo cuanto antes, pues si el perjudicado no ve urgencia en la suspensión, menos la vera el Tribunal
¿Necesito a un abogado si soy un funcionario y me despiden?
En la vía administrativa, es decir durante el procedimiento administrativo sancionador, no es preceptivo, el funcionario se puede defender sólo.
Ahora bien, al ir a Tribunales, también debemos distinguir entre contratados laborales y funcionarios. Los contratados laborales podrían ir por sí mismos, pues en la jurisdicción social no es obligatorio el Abogado.
Los funcionarios, también pueden ir a la jurisdicción contenciosa administrativa por sí mismo sin necesidad de Abogado, excepto en dos supuestos que son cuando se entra en la función pública (por ejemplo impugnando una oposición) o cuando pierden la condición de funcionario.
Naturalmente, la defensa del funcionario en el procedimiento judicial va a estar muy marcada por la previa actuación en el procedimiento administrativo sancionador, por tanto lo prudente es contar con un abogado desde el principio.