La situación de la paga extra de funcionarios estando de baja es un tema relevante que genera interrogantes sobre los derechos laborales y la remuneración en circunstancias de ausencia por motivos de salud. En este artículo, exploraremos en detalle cómo se maneja este aspecto en el contexto de los funcionarios públicos.
¿Cuándo se cobra la paga extra de los funcionarios?
Los funcionarios públicos cobran dos pagas extras , una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, que serán íntegras siempre que no se haya estado de baja o sancionado.
¿Cómo se calculan las pagas extras estando de baja?
Debemos distinguir entre si el funcionario está en un régimen especial (Muface, Mugeju, Isfas) o Régimen General de la Seguridad Social.
Cuando un funcionario esta de baja se le habra abonado la parte proporcional de las pagas en la nómina durante la baja , es decir habrá cobrado una sexta parte de la paga extraordinaria cada mes de baja, por ello al coger el alta en la nómina de la paga extra sólo le computarán la sexta parte de los meses que haya trabajado, si esta en régimen de seguridad social, si está en régimen de mutualidad se le descontará una novena parte de los meses que haya estado de baja
¿Qué cobra entonces un funcionario mientras está de baja?
Deberemos distinguir si la baja es por accidente de trabajo o por enfermedad común.
Si es por accidente de trabajo se cobrará el 100% del sueldo durante todo el periodo de incapacidad.
Si es por enfermedad común si esta en régimen de Seguridad social entre el 60 y 75% de la base reguladora y si está en régimen de muface aproximadamente un 80% de las retribuciones básicas ,más un tercio de la paga extra, a partir del tercer mes , puesto que los primeros noventa días los paga íntegramente la administración.
¿Cuánto cobra un funcionario de baja por enfermedad?
Debemos distinguir entre si el funcionario está en un régimen especial (Muface, Mugeju, Isfas) o Régimen General de la Seguridad Social.
En el supuesto de Régimen Especial durante los primeros noventa días cobrará el sueldo íntegro que viniera percibiendo y a partir del día noventa y uno cobrará la mayor de estas cantidades , el 80% de las retribuciones básicas (es decir, sueldo y trienios y grado) incrementada con una sexta parte de la paga extraordinaria o el 75% de las retribuciones complementarias.
El tiempo máximo que se puede cobrar es de 545 días más una prórroga de 180 días.
En el supuesto de la Seguridad Social el funcionario cuando está de baja cobra en función de la cotización a la Seguridad Social en el mes anterior a la baja. La cotización incluye su sueldo base, trienios y complementos más la prorrata de las pagas extras, por tanto la base de cotización se divide por 30 y nos sale la base diaria. No se abona el 100% sino un porcentaje. En principio los 3 primeros días no se abona nada, del 4 al 21 el 60% de la base reguladora y desde el día 21 en adelante el 75%.
El tiempo máximo que se puede cobrar es de 365 días, aunque la Seguridad Social puede prolongarlo hasta 180 días más.
¿Cuánto dinero pierde un funcionario estando de baja?
Como hemos dicho, el funcionario puede estar integrado en una mutualidad o en la Seguridad Social en función de dicha situación verá disminuida su retribución estando de baja.
En el supuesto de mutualidad la pérdida será entre un 20 %y un 25% y en el caso de la Seguridad Social, sería un 25% pero no del sueldo sino de la base reguladora.
Pondremos un ejemplo
El funcionario cobra un sueldo base de 1000€ más 300 por trienio , un complemento de destino de 800€ y un complemento específico de 1000.
Esto nos daría un sueldo bruto de 3.100 que con la prorrata de la paga extraordinaria (516 ) supone una base de cotización de 3616€
En el supuesto de mutualidad recibiría 1556 por tanto perdería 1544€,pero sólo a partir del tercer mes
En el supuesto de la Seguridad Social 2712€, es decir perdería 388€
¿Es posible que la administración mejore las condiciones?
Si en el marco de la Negociación colectiva muchas administraciones complementan hasta el 100 % del salario en periodo de baja.