Paga extra de funcionarios estando de baja

Paga extra funcionarios estando de baja

Paga extra de funcionarios estando de baja: ¿Cuándo se cobra la paga extra de los funcionarios? ¿Cómo se calculan las pagas extras estando de baja? ¿Cuánto cobra un funcionario de baja por enfermedad? ¿Cuánto dinero pierde un funcionario estando de baja? En este artículo, el abogado experto en Derecho Administrativo, Raúl Tardio López, responde a todas las preguntas mencionadas.

¿Cuándo se cobra la paga extra de los funcionarios?

No hay ninguna norma que fije, con carácter general, el momento concreto en que todos los funcionarios cobran las dos pagas extraordinarias a que tienen derecho. Ni siquiera el Estatuto Básico del Empleado Público regula esta cuestión.

Esa falta de regulación general del momento en que los funcionarios cobran las pagas extraordinarias obliga a consultar la normativa, estatal o autonómica, que le resulte aplicable al funcionario de que se trate, si bien es cierto que el pago de las pagas extraordinarias se suele fijar en los meses de junio y diciembre.

Por ejemplo, un funcionario del Estado cobrará una paga extraordinaria en el mes de junio y otra en el mes de diciembre porque así lo determina el artículo 23.1 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Sin embargo, un funcionario de la Junta de Extremadura tendrá que consultar una ley distinta, la Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Extremadura, para conocer ese dato y encontrarse con la misma previsión , esto es, que cobrará las pagas extra en los meses de junio y diciembre. Y lo mismo le sucedería a un funcionario de la Comunidad de Madrid, que tendría que acudir a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para saber que, también en su caso, percibiría las pagas extra en junio y diciembre.

¿Cómo se calculan las pagas extras estando de baja?

Hay que aclarar que la incapacidad temporal (comúnmente conocida “baja”) es la situación en que se encuentra un trabajador mientras está impedido para trabajar temporalmente (a causa de una enfermedad, de un accidente o período de observación por enfermedad profesional) y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social, y que durante esa situación (de “baja”) la relación de trabajo se suspende (no se extingue), por lo que ni el trabajador tiene que prestar servicios, ni la empresa tiene que abonarle una remuneración.

Como durante la baja la empresa no le paga al trabajador su remuneración, éste no le podrá reclamar con éxito a su empresa (Administración Pública en este caso) la paga extraordinaria de junio si, por ejemplo, durante ese mes hubiera estado de baja.

¿Qué cobra entonces un funcionario mientras está de baja?

Si cumple los requisitos legales (estar afiliado, de alta y, en su caso, tener cubierto un período mínimo de cotización), una prestación económica de la Seguridad Social, sin perjuicio de que esa prestación se pueda complementar (a partir del día 91º de la situación de baja) si el funcionario pertenece a MUFACE y también si la Administración para la que trabaja tiene aprobadas “mejoras voluntarias”.

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¿En qué consiste esa prestación de la Seguridad Social?

En un subsidio cuya cuantía está en función de una base reguladora a la que se aplican unos porcentajes. Base reguladora que se calcula a partir de la base de cotización del mes anterior a la baja en la que — esto es importante — están incluidas las pagas extraordinarias.

Los porcentajes a aplicar a la base reguladora varían según la baja se produzca por enfermedad común o accidente no laboral (60%), o por enfermedad profesional o accidente laboral (75%).

¿Qué pasa entonces con las pagas extraordinarias?

Pues que, como ha quedado dicho, ya están incluidas (prorrateadas) en la base (reguladora) a la que se aplican aquellos porcentajes que determinan lo que se va a cobrar de prestación.

Así, por ejemplo, un funcionario que estuviera de baja por enfermedad profesional durante el mes de junio cobraría de la Seguridad Social una prestación cuya cuantía resultaría de aplicar un porcentaje del 75% a la base reguladora del mes anterior a la baja (mayo en este caso); base reguladora en la que, como decimos, ya estarían incluidas, prorrateadas, las pagas extra.

¿Cuánto cobra un funcionario de baja por enfermedad?

La cuantía de la prestación que la Seguridad Social abona al trabajador durante la baja va a depender de si esa baja está causada por una enfermedad común o accidente no laboral, o por enfermedad profesional o accidente laboral.

Así, si la baja se produce por enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador va a percibir el 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. Pero si la baja trae causa de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, el porcentaje se eleva al 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. Es decir, la prestación de Seguridad Social será mayor si la baja responde a una enfermedad profesional o accidente de trabajo.

Dicho esto, como quedó apuntado en la pregunta anterior, a la prestación de Seguridad Social se sumarán las “mejoras” de MUFACE (si es que el funcionario está pertenece a esa mutualidad) y las que en su caso tenga aprobadas la Administración a la que se pertenezca. Así, por ejemplo, el personal al servicio de la Administración de la Junta Extremadura, cuando causa baja por incapacidad temporal, tiene derecho a cobrar una “mejora” desde el inicio de esa baja que garantice el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas anuales que tuviera reconocidas el empleado en el mes de inicio de la incapacidad temporal.

¿Cuánto dinero pierde un funcionario estando de baja?

La pérdida retributiva dependerá de la causa de la baja. Una baja por enfermedad común o accidente no laboral produce una pérdida retributiva mayor porque la prestación de Seguridad Social es de cuantía inferior a la que se percibe cuando la baja es debida a una enfermedad profesional o accidente laboral. Y esa pérdida retributiva también dependerá de si el funcionario pertenece a MUFACE y de si la Administración para la que se trabaja tiene aprobadas mejoras que complementen el sistema de Seguridad Social.

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3 comentarios en “Paga extra de funcionarios estando de baja”

  1. Buenos días. Hace algo más de un año y medio que estoy de baja por enfermedad común, soy funcionario de la Generalitat de Cataluña. La Seguridad Social es quien me paga ahora, pero este mes de Diciembre no he cobrado la paga extra. Es normal eso?
    Muchas graciss

    1. Buenos días . Acabo de llamar a Muface y me dicen que se cobra a mediado de mes de Enero,como es un ejercicio nuevo tardan en hacerlo.
      Quizás ya lo sabes ,pero por si acaso.
      Buen día 🤗

  2. Buenas noches .
    Al igual que Daniel ,también estoy de baja desde hace más de un año. Pertenezco a la Agencia Tributaria por lo que me paga la Agencia y otro tanto por ciento Muface.
    Hasta ahora solo me ha pagado Diciembre la Agencia Tributaria y a día de hoy 9 de Enero todavía Muface no me ha pagado.
    Sabrían decirme porque puede ser??
    Gracias y saludos

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