Oposiciones bombero

Oposiciones bombero

Oposiciones bombero: ¿Requisitos? Pruebas de oposiciones, ¿en qué consisten? ¿Se puede anular una pregunta del examen de oposición? Alegaciones para impugnación de examen de oposición de bombero: ¿cuáles son las más frecuentes? ¿Cómo impugnar el psicotécnico de las oposiciones a bombero? ¿Qué hacer si consigo una plaza pero impugnan una pregunta? Luis Márquez Pérez, abogado experto en Derecho de la Función Pública, responde a estas preguntas relacionadas con las oposiciones a bombero.

Introducción

En el ámbito de la protección civil, las diferentes administraciones públicas cuentan con Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS), más conocidos como «servicios o cuerpos de bomberos» o por su tradicional identificador «bomberos».

Estos servidores públicos, bajo distintas denominaciones, atienden la mayoría de las emergencias que se producen en todo el territorio estatal relacionadas con incendios, rescates y salvamentos; velando por la protección civil veinticuatro horas ininterrumpidas, todos los días del año.

Los servicios de bomberos son servicios públicos que forman parte del sistema estatal de atención de emergencias y protección civil, tal y como reconoce la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y otras normas conexas.

Normativa de regulación de bomberos

No obstante, a pesar de que en nuestro país los servicios de bomberos vienen prestando un servicio inestimable y muy destacado desde principios del siglo XVI, en la actualidad no existe ninguna normativa que establezca un marco legislativo que regule la profesión de «bombero» y dote a los servicios de bomberos de un marco normativo común a nivel estatal, y regule sus competencias y funciones.

Este problema viene acarreándose desde la promulgación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que estableció que los Municipios con población superior a 20.000 habitantes tienen la competencia y la obligación de prestar servicios públicos de prevención y extinción de incendios, y sería la diputación provincial, cabildo o el consejo insular la que asumirá dicha prestación en aquellos municipios que no superen dicho censo poblacional y que, a su vez, no cuenten con servicio de bomberos. Además, la ley en su disposición final tercera dispuso que los Cuerpos de Bomberos se regularían por un Estatuto específico, aprobado reglamentariamente por el Gobierno. Esto último ha resultado ser un brindis al sol, pués jamás se desarrolló ni se aprobó ninguna norma a nivel estatal que regulara las funciones y derechos de los “bomberos”.

Los servicios de bomberos actualmente

Actualmente, los servicios de bomberos se caracterizan por su disparidad y por la heterogeneidad en muchos aspectos básicos. En cada servicio de bomberos se han seguido criterios diferentes en aspectos clave de su funcionamiento, tales como su denominación, dimensionamiento de plantillas, uniformidad, equipamiento, distribución geográfica, escalas y categorías, acceso, formación, promoción, retribuciones y un largo etcétera de cuestiones importantes de cara a la prestación de un servicio eficaz, eficiente y homogéneo en todo el territorio del Estado.

Hay una proposición de Ley de coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, que al día de hoy (se publicó en el boletín oficial de las cortes generales el 18/096/2020 de cuya exposición de motivos he transcrito párrafos) que se encuentra en tramitación parlamentaria, pendiente de que la Comisión de Interior del Congreso emita informe  (https://www.congreso.es/proposiciones-de-ley)

Sirva pues lo anterior, como clave de bóveda a la hora de afrontar este tema.

¿Qué requisitos hay para opositar a bombero?

Lo requisitos mínimos suelen variar en función de la Administración local o comunidad autónoma donde se convoquen. 

Por lo general, los requisitos más comunes en todas las bases(extractados por lo que es imprescindible consultar la concreta convocatoria), pero teniendo en cuenta que el personal operativo de los servicios de bomberos de las administraciones locales o autonómicas tienen la condición de funcionario de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, los requisitos generales serán:

  • Tener la nacionalidad española o ser miembro de la Unión Europea. También se contempla que puedan presentarse personas con familiares españoles o que pertenezcan a un país que tenga tratado con la Comunidad Europea ratificados con España para la libre circulación de los trabajadores. En algunas convocatorias se establece como requisito únicamente tener la nacionalidad española.
  • La edad mínima está en los 16 años. En cuanto al límite superior de edad, dependerá directamente del órgano convocante, que será quien lo fije para cada convocatoria, pero normalmente se requiere no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • Con carácter general, se exige el Graduado Escolar o Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Como excepción:

Madrid

Para el Ayuntamiento de Madrid capital exigen el Bachillerato o equivalente y la denominación de la plaza es «bombero especialista» desde la última convocatoria de 2008.

Comunidad Valenciana

Asimismo, a partir de la publicación de la Ley 7/2011 de la Comunidad Valenciana (*) de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, la categoría de bomberos en dicha comunidad se clasifica en el Grupo C, subgrupo C1, que corresponde al Título de Bachiller o técnico.

Aragón

En Aragón, a partir de la publicación del Decreto 158/2014, de 6 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado en el BOA de 17 de octubre de 2014, la categoría de Bombero se clasifica en el Grupo C, subgrupo C1, que corresponde al Título de Bachiller o técnico.

León, Palencia, La Rioja, Granada, Cádiz y Sevilla

Ayto. de León, Ayto. Palencia, La Rioja, Ayto. Granada, Consorcio de Cádiz, Ayto. de Sevilla: Título de Bachiller o equivalente.

  • Aunque varían en función de la plaza, de forma general se requiere el permiso de tipo B y C. En caso de que la plaza sea para bombero conductor, pueden llegar a pedir el carné C + E.
  • No hay una altura mínima definida, dependerá de los requisitos específicos de cada comunidad.

Todos estos requisitos deben cumplirse en el momento en el que se presenten las instancias. Como excepciones, cabe destacar que los carnés de conducir se pueden exigir en el momento en el que se vaya a tomar posesión de la plaza, es decir, una vez aprobado el proceso selectivo. Esta particularidad se indicará en las bases que rijan cada convocatoria.

Por último aclarar que la mayoría de los bomberos son considerados funcionarios y agentes de la autoridad (con altas proporciones de interinos). En algunas CCAA, siendo funcionarios, no son considerados agentes de la autoridad. En otras además sus contratos son laborales, por lo que nunca pueden ser considerados como agentes de la autoridad. Existen otras CCAA y municipios que no sólo no han otorgado el carácter de autoridad a sus agentes, sino que han externalizado el servicio mediante contratas o prestan el servicio a través de voluntarios. Todo lo anterior, sin entrar en consideración al personal contratado para atender incendios forestales.

Pruebas de oposiciones a bombero: ¿en qué consisten?

       No es fácil contestar a esta pregunta. Debemos entender que cada administración pergeña sus propias convocatorias y en ellas establece el sistema y fases del proceso selectivo

Por norma general

Se exigen cuatro tipos de pruebas distintas. En algunas ocasiones en las oposiciones de bombero, se exige un caso práctico (desarrollar por escrito las actuaciones que llevaría a cabo en un siniestro concreto). Las pruebas que podemos encontrar con más frecuencia son las siguientes:

  • Prueba teórica: sobre temas generales de organización estatal, local y pública y también de temática específica de bomberos: teoría del fuego, medios de extinción, etc.
  • Prueba física: se incluyen en las bases específicas de cada convocatoria, así como los tiempos, los cuales pueden ser compitiendo con el resto de opositores o contrarreloj.
  • Prueba psicotécnica: inteligencia, razonamiento abstracto. Es posible que se realicen tests de personalidad.
  • Reconocimiento médico: en caso de superar las pruebas anteriores, el opositor deberá someterse a un reconocimiento médico para descartar lesiones o impedimentos en el desempeño de las funciones de bombero.

No es extraño encontrar convocatorias que establecen además la realización de una prueba especifica de oficio. Pruebas que generalmente tratan del dominio de conocimientos propios del oficio de bombero.

Pueden ser causas de impugnación la falta de anonimato del opositor en las hojas de respuesta del examen, lo que puede dar lugar a manipulaciones, animadversiones u otros; o la realización del examen a lápiz; o las preguntas con prejuicios y estigmas, sobre valores, gustos, aficiones, etcétera, que intentan prejuzgar a las personas para determinar su personalidad, a través de un juicio de valores que se ha tomado como válido y que habría que determinar si es correcto o no. Esto produce una clara subjetividad en la evaluación de una persona, por lo que no debería ser una prueba eliminatoria en una oposición, ya que no cumple con los requisitos de igualdad, méritos y capacidad.

Luis Márquez Pérez, abogado experto en Derecho de la Función Pública.

¿Se puede anular una pregunta del examen de oposición? Alegaciones para impugnación de examen de oposición de bombero:¿cuáles son las más frecuentes?

Las convocatorias de Bomberos, pueden establecer la publicación de las respuestas que se consideren acertadas al cuestionario tets, dando un plazo destinado a realizar reclamaciones.

La impugnación es sencilla, ya que detectado algún error en la publicación de la plantilla de respuestas al examen, puede realizar un escrito al tribunal o al órgano que se indique en las bases de la convocatoria, poniendo de manifiesto ese error o que incluya algún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta elegida como correcta por el Tribunal Calificador.

Pero también es posible, aunque la convocatoria de oposiciones de correos no lo contemple, impugnar preguntas que por su configuración pueda generar la más mínima duda en el aspirante, lo que  impondrá su anulación.

Resulta esclarecedora la Sentencia 359/2021, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con la impugnación de las preguntas tipo test.

En concreto, sobre el control de los criterios de corrección utilizados por un tribunal calificador de oposiciones o concursos, y la impugnación de las preguntas formuladas por falta de claridad y precisión, podemos destacar lo siguiente:

“ También esta Sala y Sección 7ª se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre cómo deben ser las preguntas y respuestas posibles en los ejercicios tipo test (sentencia de 1 de septiembre de 2015, apelación 41/2015, de 21 de junio de 2019, recurso 830/2017), declarando que debe existir una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas enunciadas, lo que supone que la pregunta no puede incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta, de modo que el control jurisdiccional conlleva comprobar la exigencia de que dicha prueba alcance una cota máxima de precisión en la formulación tanto de las cuestiones como de la respuestas alternativas que sean ofrecidas respecto de cada una de esas cuestiones.

Y, como dice la STS de 26 de febrero de 2013, recurso, 2224/2012.

De la misma manera que al aspirante no se le permite ningún desarrollo explicativo de las razones de su opción, también habrá de existir una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas enunciadas; esto es, la pregunta no podrá incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta elegida como correcta por el tribunal calificador. De esta forma, cualquier error de formulación en las preguntas que pueda generar la más mínima duda en el aspirante impone su anulación. Igualmente, si la pregunta está formulada correctamente pero es errónea la solución cuando se trate de materias que se presenten como evidentes, procede señalar la solución correcta y disponer, en su caso, que se realice una nueva corrección del ejercicio; y ello porque uno de los límites que afectan a la llamada discrecionalidad técnica, es el referido a respetar las exigencias que son inherentes a la singular configuración de las pruebas tipo test.”

También pueden fijar plazo de alegaciones para las publicaciones d ellos resultados de las distintas fases. Deberemos seguir las concretas indicaciones que esas bases contengan.

No obstante también hay convocatorias que guardan total silencio al respecto. En esos casos será necesario tener presente que son impugnables mediante recurso administrativo los actos de trámite denominados «cualificados», que son aquellos que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, que deciden éste de manera indirecta, o que causan indefensión o un perjuicio irreparable, supuestos en que el acto de trámite sí que es recurrible de manera autónoma. La calificación de actos de trámite queda reservada para aquellos de inicio o impulso «inofensivos», es decir, que no afectan a derechos merecedores de defensa o tutela. Lo que no sucede en el caso en que la resolución cuestionada lo que decide es, en un proceso selectivo en materia de personal en trámite, es hacer públicas unas concretas puntuaciones o calificaciones de “apto” o “no apto” en las pruebas selectivas, porque eso es una decisión que tiene cierta entidad al decidir una cuestión de fondo, como es la determinación con carácter definitivo de quien continúa en las siguientes fases o quien puede acceder a una plaza, cuestión que de no permitirse su impugnación por separado podría dar lugar a indefensión para aquellos aspirantes que quisieran combatir esa contrata actuación administrativa. Sirva de ejemplo ilustrativo STSJ Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 7.ª) 18 septiembre 2003. R.º 532/1999. P.: Moradas Blanco.

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¿Cómo impugnar el psicotécnico de las oposiciones a bombero?

Los bomberos tienen que enfrentarse a situaciones peligrosas de todo tipo en su trabajo: incendios, inundaciones, catástrofes naturales, rescates en zonas complicadas etc. El perfil de estos profesionales debe ser muy concreto, ya que no es un trabajo cualquiera. Por eso, a la hora de seleccionar a las personas que van a ingresar en este cuerpo las pruebas tienen que ser muy exhaustivas y objetivas.

Las pruebas psicotécnicas de las oposiciones de bomberos deben estar pensadas para determinar las capacidades intelectuales, las actitudes ante las posibles situaciones adversas y las aptitudes para realizar las tareas del puesto. Pero en muchas ocasiones, todo lo que sabe el opositor antes y después de enfrentarse a esta prueba era el resultado: apto o no apto.

 Y era sumamente difícil obtener de los Tribunales una revisión de la actuación administrativa por lo subjetivo de aquella. Este fue el motivo, precisamente, por el que dos aspirantes a una plaza de policía foral en Navarra acudieron a los tribunales denunciando que se había vulnerado el principio de publicidad y transparencia, tras quedarse fuera del proceso en la prueba de personalidad. Su impugnación se fundaba en que en el resto de las pruebas, el opositor sabe a qué se enfrenta con anterioridad. En la física, sabe qué marca debe superar, en las de conocimiento, sabe cuál es la nota de corte, el valor de cada pregunta y si los errores restan. En el test psicotécnico, prácticamente nada.

El Tribunal Supremo ha establecido en Sentencia 74/2022 de 27 d enero de 2022, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 8179/2019, que se deben saber en base a qué parámetros van a ser examinados, al igual que en el resto de exámenes.

«Las exigencias derivadas de los principios de publicidad y transparencia imponen que en una prueba proceso de provisión de puestos» el aspirante conozca «el perfil profesiográfico que define los rasgos o factores a valorar en una prueba psicotécnica, y su sistema de baremación y corrección». De no figurar dichos principios «en las Bases de la convocatoria», «se han de dar a conocer a los participantes en las pruebas selectivas con carácter previo a la realización de la prueba», es decir que se informe de las características del puesto, en las que se encontraría el «perfil profesiográfico» que busca la administración.

Consecuentemente al dictado jurisprudencial, la impugnación del psicotécnico, que no es más que un informe pericial del psicólogo que evalúa al aspirante, debe hacerse mediante un contrainforme para que, con el máximo rigor y diligencia posible, se pongan de relieve los puntos débiles de un informe previo y se concluya sobre la validez de sus conclusiones, de cara a que un proceso legal jueces, fiscales y abogados conozcan los déficit que puede presentar ese concreta actuación de la administración. También pueden ser causas de impugnación la falta de anonimato del opositor en las hojas de respuesta del examen, lo que puede dar lugar a manipulaciones, animadversiones u otros; o la realización del examen a lápiz; o las preguntas con prejuicios y estigmas, sobre valores, gustos, aficiones, etcétera, que intentan prejuzgar a las personas para determinar su personalidad, a través de un juicio de valores que se ha tomado como válido y que habría que determinar si es correcto o no. Esto produce una clara subjetividad en la evaluación de una persona, por lo que no debería ser una prueba eliminatoria en una oposición, ya que no cumple con los requisitos de igualdad, méritos y capacidad.

Para ello es imprescindible analizar el expediente administrativo y en concreto las anotaciones o motivaciones que la prueba ha originado, como rastro de la imparcialidad o parcialidad del examinador.

Toda reclamación debe cumplir una serie de requisitos de forma, para ser admitida, y otros de fondo para ser estimada. Y el error o la ausencia de la calificación de la reclamación por parte del reclamante no será obstáculo para su tramitación por Correos, siempre que de su contenido se deduzca su verdadero carácter.

Los requisitos de forma a cumplir en la reclamación son:

  • a)   El nombre y apellidos del recurrente, y su identificación personal.
  • b)   Identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  • b) Contra qué se reclama en concreto
  • c) Lugar, fecha, firma del recurrente,
  • d) Órgano, centro o unidad al que se dirige.

En cuanto a los requisitos sobre el fondo, nos referimos a las razones de la impugnación. Y por tanto será la casuística la que nos determine explicar por qué impugnamos, en que nos fundamentamos, haciendo una comparación entre lo que establezcan las bases y los que ha ocurrido, ligando con las leyes 8inlcuida la constitución) que sean de aplicación, los principios que informen y conformen el derecho de acceso a la función pública y por extensión a la empresas públicas, y la jurisprudencia que invoquemos en apoyo de nuestras razones de impugnación.

Por eso, lo preferible y deseable sería contar con el apoyo de un abogado especialista en la materia.

¿Qué hacer si consigo una plaza pero impugnan una pregunta?

La casuística es tremenda. Lo primero que debo analizar es que me pasa a mi si se anula la pregunta, ¿cómo quedo, con la de reserva?, ¿la acerté?.

En caso de duda, o de que esa anulación me coloque en una situación de grave riesgo de que pudiera ser desplazo en los listados de la oposición o incluso perder la plaza, deberás comparecer como afectado defendiendo, si es posible, la validez de la pregunta anulada. Pero posiblemente estés a esas alturas ya a las puertas de un contencioso y lo preferible y deseable sería contar con el apoyo de un abogado especialista en la materia.

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