No computan mis méritos en un proceso selectivo

No computan mis meritos en un proceso selectivo

¿Te has encontrado en la situación en la que tus méritos no son tomados en cuenta en un proceso selectivo? En este artículo, abordaremos este tema preocupante y te proporcionaremos información crucial sobre qué hacer cuando sientes que tus méritos no están siendo debidamente considerados en un proceso de selección.

¿Cuáles son los principales problemas en la valoración de méritos en un proceso selectivo?

Los méritos en un proceso selectivo suelen ser de diversos tipos.

En primer lugar los que hacen referencia a la prestación de servicios en las administraciones públicas, lo que se conoce como antigüedad del funcionario , y los que van vinculados también a la categoría profesional. En este apartado no suele habitualmente haber problemas. El problema se puede dar cuando uno se ha presentado a un proceso de ascenso, no lo obtiene, y posteriormente los Tribunales le dan la razón, puede suceder que la Administración no le compute la nueva categoría desde que debió obtenerla, sino desde la sentencia.

En segundo lugar nos encontraríamos los vinculados a cursos de formación y perfeccionamiento. Aquí ya se dan más problemas , pues no siempre los Tribunales Calificadores aceptan todos los cursos , y muchas veces es preciso acudir a los Tribunales, un caso muy frecuente es el de los cursos impartidos por Colegios Profesionales. Y otro problema añadido sería que muchas veces los méritos en la convocatoria no guardan la debida proporción.

En tercer lugar, vendrían los llamados méritos por publicaciones, donde la discrecionalidad del Tribunal Calificador es muy amplia, aquí nos encontramos desde que no acepten el mérito hasta que lo valoren muy poco, sin tener en cuenta ni la calidad de la publicación, ni la innovación que pueda suponer.

Por tanto, es muy importante leerse las bases de la convocatoria y si se ve que algún mérito que el concursante crea tener y no lo ve reconocido impugnar la convocatoria, pues en caso contrario se somete a ella y luego no podrá quejarse

¿Puedo corregir errores a la hora de presentar los documentos?

En todo proceso administrativo , y un proceso selectivo lo es, siempre se permite enmendar  errores, de hecho el propio Tribunal Calificador, si lo detecta, debería conferir un plazo de diez días.

En todo caso, cuando se publica la lista provisional de admitidos, ya se puede efectuar una primera reclamación, pues un candidato puede ser excluido , por ejemplo, por no tener la antigüedad requerida en la categoría. Un sencillo ejemplo nos ayudará, piénsese en un funcionario que tiene la categoría de cabo en un cuerpo policial y desea presentarse a la categoría de sargento, la ley prevé una antigüedad de 2 años en el escalafón anterior, pero si el aspirante fue suspendido y al cabo de 2 años le dan razón, aún cuando no habra desempeñado la categoria de cabo (y por tanto la administración no se lo reconocerá) si tiene esta antigüedad y por tanto puede reclamar.

Cuando se publica la lista de méritos académicos y de publicaciones, también se podrá reclamar si no se ha computado alguna.

El único límite  es que el mérito se tiene que tener el último día en que según la convocatoria puede presentarse.

Es importante retener que siempre hay un plazo de diez días para alegaciones y que si estas no se estiman deben presentar un Recurso de Alzada en el término de un mes desde que sale la lista definitiva de méritos.

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¿En qué casos puede iniciarse un procedimiento judicial?

En dos supuestos.

En primer lugar, como apuntábamos líneas arriba cuando se publica la convocatoria con las bases del Concurso, existe un plazo estricto de dos meses, que van de fecha a fecha (con la única excepción del mes de agosto que el plazo termina el 1 de septiembre , pues agosto es inhábil judicialmente) es decir son dos meses no sesenta días hábiles. Por tanto cualquier punto de las bases que creas que te perjudica debe ser impugnado.

En segundo lugar hay que impugnar haciendo Alegaciones cualquier publicación de méritos que realice el Tribunal Calificador en el plazo de diez días desde su publicación, luego realizar el Recurso de Alzada.Y si este no es estimado ya se puede recurrir ante la jurisdicción contenciosa administrativa, también en el plazo de dos meses si hay Resolución expresa o a partir de los tres meses si no hay Resolución Expresa.

¿Cómo vamos a ayudarte a conseguir plaza?

Existe un aforismo que dice que litigar es caro.  Pero un Abogado puede ser muy barato si actúa a tiempo y por tanto puede ahorrarte un proceso judicial.

Por tanto es muy importante que nos contactes si crees que las bases no son ajustadas a derecho, te orientaremos sobre las mismas y sobre la viabilidad de su impugnación (Existe abundante jurisprudencia ).

Una vez en el proceso selectivo podemos redactar las Alegaciones y si procede el Recurso de Alzada.

Y finalmente podemos acompañarte en el proceso judicial redactando la demanda y proponiendo pruebas respecto a las discrepancias con el Tribunal Calificador y el Órgano Convocante.

Y por supuesto, respondiendo por escrito y por un módico precio , todas las dudas que nos plantees.

¿Deseas contactar con el abogado experto en derecho de la función pública,
Ramon Figuera Palacios?

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