Las incompatibilidades de los funcionarios son restricciones legales que limitan la capacidad de estos profesionales para ejercer ciertas actividades o empleos al mismo tiempo que desempeñan su función pública. En este artículo, examinaremos las principales incompatibilidades a las que están sujetos los funcionarios.
¿Qué entendemos por incompatibilidad de los funcionarios públicos?
Es la imposibilidad de realizar cualquier otra tarea fuera de la administración que pueda menoscabar su independencia , su rendimiento profesional o la presencia en el puesto de trabajo.
¿Qué es lo que dice la ley al respecto?
Que en ningún caso podrá ejercerse compatibilidad cuando el funcionario intervenga o haya intervenido en los dos últimos años en un puesto público o vaya a realizar el trabajo para personas que esté obligado a atender en su puesto.
Tampoco pueden pertenecer a Consejos de Administración de empresas cuya actividad esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, del solicitante de compatibilidades.
¿Cuáles son los funcionarios que están sujetos a las incompatibilidades?
Todos los funcionarios públicos están sujetos al régimen de incompatibilidad, salvo obtención de la correspondiente declaración de compatibilidad. Si bien en determinados casos y básicamente para funciones docentes no existe incompatibilidad, ejemplo Juez, fiscal o Letrado de la Administración de Justicia que actúa como profesor asociado en la Facultad de derecho o Médico en la Facultad de Medicina.
¿Cuáles son los requisitos que hay que cumplir para tener un segundo trabajo?
El primer requisito es que el segundo puesto de trabajo no tenga relación con el desempeño del puesto de funcionario, así un funcionario de hacienda no podría pedir la compatibilidad para trabajar en una asesoría fiscal.
El segundo requisito es que el horario del segundo puesto de trabajo no puede interferir en el horario del puesto de funcionario, pues este siempre es el preferente.
El tercer requisito es que el tiempo dedicado al segundo puesto no puede sobrepasar un tercio de la jornada laboral del funcionario.
¿Hay excepciones?
Si, no es preciso solicitar la compatibilidad para administrar el propio patrimonio, y para la creación literaria o artística
¿Cómo sabe la administración si tienes un segundo trabajo?
Naturalmente, si se ha solicitado la compatibilidad la administración tendrá conocimiento por el propio interesado. Ahora bien, si no se ha solicitado compatibilidad, sólo podrá conocerlo porque alguien ha presentado denuncia, pues por la ley de protección de datos, la administración no puede acceder a los datos fiscales o de seguridad social para indagar si un funcionario tiene otra ocupación.
¿Qué pasa si la administración descubre que estás realizando un segundo trabajo?
La administración abrirá un expediente disciplinario en el que se pueden contemplar dos faltas una muy grave por realizar un trabajo incompatible( por poner un caso extremo, un Fiscal que trabajase en un despacho de Abogados) y por tanto de imposible obtención de la compatibilidad o una grave por no haber solicitado la compatibilidad.
En el primer caso la sanción puede comportar la expulsión de la función pública.
¿Es posible reclamar para cambiar la norma?
Al ser una ley no es posible. Sin embargo los Tribunales han mitigado su interpretación. Así por ejemplo a un policía licenciado en derecho la administración no le permitía ejercer como Abogado, pero los tribunales de justicia han considerado que si no era para temas penales no existía ningún problema, siempre que no interfiriera en su horario de trabajo.
Esto plantea el problema de que si te cambian el horario no puedes ejercer el segundo trabajo, por tanto sería deseable que el Reglamento fuera más claro y garantista.