¿Cómo impugnar un proceso de selección?

¿Cómo impugnar un proceso de selección?

Impugnar un proceso de selección: ¿Cuándo se puede impugnar un proceso de selección? Motivos para impugnar un proceso de selección. ¿Cómo impugnar un proceso de selección? Plazo para impugnar un proceso de selección.  En esta ocasión, el abogado experto en Derecho de la función pública, Ramón Figuera Palacios, da respuesta a estas y otras muchas dudas que surgen en esta situación.

Introducción

¿Es importante impugnar un proceso de selección? La respuesta a la pregunta va condicionada a las consecuencias de no haber efectuado la impugnación, pues las bases que regulan el proceso selectivo son la ley que por la que se rige y por tanto quien se somete a las bases luego no puede quejarse del resultado, por tanto, la impugnación de un proceso selectivo debe hacerse antes de que este empiece, vamos a desgranar quien y como se puede impugnar un proceso de selección.

¿Cuándo se puede impugnar un proceso de selección?

Existen dos momentos, uno antes del inicio, y otro durante el proceso selectivo.

Como hemos dicho es importante ver las bases de la convocatoria, pues puede haber requisitos que vulneren el principio de mérito y capacidad y la igualdad de oportunidades.

Quien puede hacer esta impugnación. No todo el mundo, tiene que ser el que tenga un interés legítimo, por tanto, en principio quien se va a presentar al proceso selectivo, o bien los representantes de los funcionarios o trabajadores públicos, es decir los sindicatos, o alguna asociación que lo tenga entres sus fines (por ejemplo, una plataforma de interinos).

También la puede impugnar quien, en principio no se presenta, pero se presentaría con otras bases ajustadas a derecho.

Durante el proceso selectivo, se puede impugnar porque el órgano de selección no aplique correctamente las bases, aquí naturalmente, sólo puede impugnar el participante perjudicado.

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Motivos para impugnar un proceso de selección

Los motivos variarán en función de si la impugnación es de las bases o de la aplicación de las mismas durante el proceso.

La impugnación de las bases se puede motivar desde los requisitos de participación (por ejemplo, un límite de edad, determinada titulación) hasta el baremo de méritos por considerar que unos están sobrevalorados u otros infravalorados o bien no se contemplan determinados méritos.

Es importante hilar fino porque a diferencia de un examen las oposiciones no se aprueban o suspenden, se ganan, es decir es un proceso eliminatorio donde se selecciona un número determinado de candidatos, por tanto, el resultado puede resolverse por décimas o centésimas de puntuación.

En cambio, la impugnación durante el proceso debe hacerse por hechos concretos, por ejemplo, se ha valorado una pregunta mal formulada, o no se ha puntuado una respuesta correcta, o no se ha valorado determinado mérito.

Caso de un examen de oposición

Normalmente en un proceso selectivo, es decir en un examen de oposición, siempre existe una prueba de conocimientos con respuesta múltiple, lo que se conoce como examen tipo test. Esto es así tanto en pruebas de ingreso como de promoción. Normalmente, el sistema de evaluación permite descontar fracciones de punto por respuesta errónea. Y también normalmente figuran preguntas de reserva, las cuales sólo entran en liza y son valoradas si se anula alguna pregunta.

Ello implica que los redactores de las bases y los del cuestionario concreto que existen preguntas que pueden ser impugnadas

Son impugnables aquellas preguntas que una vez realizado y corregido el examen de oposición, el candidato, considera que la respuesta dada por buena por el tribunal no es correcta, bien sea porque el redactado de la pregunta permita diversas respuestas y el tribunal sólo considere correcta una, bien sea porque  la respuesta considerada correcta haya quedado obsoleta o desfasada  por un cambio legislativo

Pero también son impugnables aquellas preguntas de un test psicotécnico que puedan incidir en la esfera constitucionalmente protegida, es decir aquellas relativas a creencias e ideas políticas, orientación sexual, etc. 

¿Cómo impugnar un proceso de selección?

El procedimiento será distinto en función de la fase.

Si la impugnación es de la convocatoria existen dos posibilidades, un Recurso de Reposición ante el Organismo Convocante, que no es obligatorio, o bien directamente acudir a los Tribunales de Justicia.

Si la impugnación es por la actuación del órgano de selección , la convocatoria de la oposición, es la ley del concurso, por tanto, habrá que atenerse a lo dispuesto en dicha convocatoria respecto a los plazos para Alegaciones e impugnaciones, normalmente el plazo será de diez días. Es importante tener presente que el Tribunal pública una relación provisional, que devendrá definitiva, una vez se resuelvan las Alegaciones, ya que estas tienen carácter de acto trámite.

Contra la lista definitiva cabrá Recurso de Alzada, ante el órgano convocante. y posteriormente acudir a los Tribunales de Justicia.

Plazo para impugnar un proceso de selección

En el primer supuesto, si queremos interponer un Recurso de Reposición, el plazo es de un mes. Si vamos directamente a los Tribunales de Justicia el plazo es de dos meses.

En el segundo supuesto, los plazos normales son 10 días para Alegaciones, un mes para el Recurso de Alzada y dos meses para el procedimiento judicial.

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2 comentarios en “¿Cómo impugnar un proceso de selección?”

  1. isabel fernández

    soy solicitante de un proceso selectivo en el ayuntamiento de hinojos hace este anuncio :
    «A quien pudiese entenderse como interesado Interpuesto por el Grupo Municipal Popular de Hinojos, Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de Alcaldía de 21 de julio de 2022 con n.º 485, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución nº 293 de 24 de mayo de 2.022, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público que ha dado lugar al P.O. 499/22 , seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 3 de Huelva, y acordada la remisión del Expediente Administrativo al Juzgado, se le comunica para su conocimiento, de conformidad con el art. 116.2 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que pueda comparecer como interesado en el Recurso reseñado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 3 de Huelva, en el plazo de NUEVE DÍAS.»

    Necesito saber qué debo hacer

  2. Jorge Millán Peiró

    Soy un funcionario interino con discapacidad de un grado del 49%, que llevo en mi puesto de trabajo desempeñando funciones administrativas mas cinco años.
    Con la convocatoria del concurso – oposición correspondiente a la oferta pública de estabilización de la ocupación publica que nos han propuesto para conseguir la plaza como funcionario de carrera, no han especificado la cantidad de plazas para el personal con discapacidad.
    Tras realizar las pruebas y sacar un 8.18 de puntuación en las finales veo que no estoy entre las quince plazas ofertadas y que no se especifica que haya ningún discapacitado que haya ganado la plaza que por ley tendriamos que tener en las bases, ya que la ley nos garantiza un 5% del total de plazas para el personal con discapacidad.
    Como puedo solicitar una revision o una impugnacion del proceso selectivo para que se me otorgue la plaza si es que es para mi.

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