¿Cómo impugnar las preguntas de un examen de oposición?

¿Te has presentado a un examen de oposición y quieres impugnar alguna pregunta?, ¿no sabes si cumples los requisitos para llevar a cabo este trámite? El abogado experto en Derecho Administrativo Luis Márquez Pérez, te explica todo lo que necesitas saber sobre esta cuestión.

Introducción

Cosas veredes, amigo Sancho, que farán fablar las piedras», se dice que se dice en el Quijote, sin ser cierto. Pero se trata, en el imaginario popular más culto,  de una forma con la que señalamos la perplejidad que nos invade al ver algunas de las cosas que ocurren a nuestro alrededor, similar a: ¡Lo que hay que ver!.

Y de eso es de lo que se trata ahora, de ver cómo han visto nuestros tribunales de justicia, y por todos el Tribunal Supremo,  las impugnaciones de las preguntas de un examen de oposición, y qué podemos hacer ante una que entendamos mal formulada o mal corregida, cómo impugnar las preguntas.

¿Cuáles son las reglas del juego?

Todos debemos saber que:

  • Las bases del proceso selectivo.
  • Las de la convocatoria.
  • Las bases del examen de oposición.

Son las «reglas del juego», y son plenamente vinculantes para las partes concurrentes: Administración convocante y aspirantes.

Es doctrina jurisprudencial consolidada de nuestros Tribunales que:

las bases de la convocatoria de un concurso o pruebas selectivas constituyen la ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y resolución de los mismos, de tal manera que, una vez firmes y consentidas, vinculan por igual a los participantes y a la Administración, así como a los Tribunales y Comisiones encargados de la valoración de los méritos,…” (por todas STS de 8 Mar. 2006, Rec. 6077/2000).

La importancia de formular bien la pregunta

Todos, además, sabemos que para obtener una respuesta correcta, la pregunta ha de ser también correctamente formulada, porque en función de la pregunta se responde una u otra cosa.

Una pregunta de cualquier examen de oposición puede o estar incorrectamente formulada (es la que hace quien pregunta lo que no quiere), o incorrectamente corregida (que es cuando se da por buena una que no se corresponde con lo preguntado). Y es en esas dos diferentes cuestiones, donde se esconden los distintos motivos para impugnar las preguntas del examen de oposición. 

Luis Márquez Pérez, abogado experto en Derecho Administrativo

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¿Cómo impugnar un examen de oposición tipo test?

También debemos saber que normalmente, en las preguntas tipo test de cualquier examen de oposición, es donde suelen cometerse más errores, tanto por problemas en la formulación de las preguntas, o en la corrección de las respuestas.

Porque también es obligatorio saber que cuando salimos de las preguntas tipo test, y la formulación de la pregunta requiere de una respuesta de desarrollo, comenzamos a entrar en el fangoso terreno de la discrecionalidad técnica (STJ Galicia 258/2014 :

es doctrina jurisprudencial consolidada que solo el error manifiesto, o cuando exista «discrecionalidad cero» -caso de cuestionario tipo test o respuestas matemáticamente unívocas) autoriza a que el órgano judicial pueda sustituir el criterio de valoración del Tribunal calificador. que también tocaremos someramente- de los Tribunales de selección).

Vaya por delante, pues, que sólo trataremos de impugnar las preguntas tipo test de un examen de oposición. 

¿Qué preguntas se pueden impugnar en un examen de oposición?

Esto es lo primero que se debe concretar.

Las posibles causas para impugnar una pregunta serían (entre otras varias y muy casuísticas posibilidades) :

  • Una de las preguntas no corresponde con el temario de la convocatoria.
  • La estructura gramatical de la pregunta esta incorrectamente construida de forma que induce a error y confusión a los aspirantes.
  • La pregunta contiene varias respuestas correctas sin que exista la opción en las respuestas de que “varias” o “todas sean correctas”.
  • El enunciado de la pregunta no corresponde con ninguna de las opciones de respuesta facilitadas sin exista la opción “ninguna es correcta”.
  • La respuesta fijada por el Tribunal, en la plantilla de corrección,  no corresponde con una respuesta correcta según el temario.

¿Qué dicen nuestros Tribunales al respecto?

Preguntas que no se corresponden con el temario de la convocatoria.

Sirva de ejemplo didáctico la Sentencia del TS (Sala 3ª)núm. 1.455/2020 de 05/11/2020 que en su FD 5. Fija la siguiente doctrina: 

  • Conforme a lo razonado y a los efectos del artículo 93.1 de la LJCA se concluye que un sistema de oposición en el que se prevé un temario que relaciona los contenidos teóricos de inexcusable demostración por el aspirante, el tema o temas que sean objeto de exposición deben responder a los enunciados y contenido del temario o programa.
  • Es, por tanto, contrario a la seguridad jurídica del proceso selectivo que se apodere al tribunal calificadorpara que fije como temas objeto de exposición otros no expresamente previstos en el temario, aun relacionados con él, quedando ese temario no como la pauta de los conocimientos teóricos que deben demostrarse sino como referencia.

Pregunta incorrectamente construida o contiene varias respuestas correctas o el  enunciado de la pregunta no corresponde con ninguna de las opciones de respuesta, etc..

A modo de ejemplo la Sentencia del TSJ castilla La Mancha. Albacete, Fecha: 17/07/2014, Recurso: 107/2011 afirma:

» La doctrina jurisprudencial al respecto se resume en la idea de que en los exámenes tipo tests como este, en la que indicando una respuesta como válida automáticamente estamos rechazando las demás por erróneas, exige un grado de precisión tal en la pregunta y en las respuestas, que la respuesta sea inequívoca; es decir que no exista otra posible respuesta en relación con la pregunta formulada.»

…/….

Lo relevante es que la pregunta no podrá incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta elegida como correcta por el Tribunal Calificador.

Por ello, cualquier error de formulación en las preguntas que pueda generar la más mínima duda en el aspirante impondrá su anulación

Sentencia confirmada por STS de 18/11/2015, Recurso: 3397/2014, donde ese establece que La Sala de instancia toma en consideración valoraciones técnicas provenientes de la propia Administración Pública y es, sobre esa base, como declara que la pregunta no es técnicamente correcta en los términos en los que fue formulada, y concluye, por ello, que no reúne las exigencias de claridad que han de cumplir los exámenes tipo test

La respuesta fijada por el Tribunal no corresponde con una respuesta correcta según el temario

 A título d ejemplo la STJ Galicia (ya citada) nº. 258/2014, recurso 315/2013, cuando afirma:

Diferente de la función de valoración de los ejercicios es el control del cotejo de las pruebas o ejercicios con el contenido del temario. Es cierto que en este campo, el Tribunal goza también de amplio margen de decisión sobre unas u otras cuestiones pues se le imponen preguntas «relacionadas con el Temario», conexión amplia ( primer ejercicio) o correspondiente a la Parte Especial del Temario, que por definición se desarrolla en subtemas y apartados ad infinitum (segundo ejercicio) o cualificado por la condición de «supuesto práctico» lo que remite a datos experienciales lejanos a temarios teóricos (tercer y cuarto ejercicio).»

Así y todo, los confines o muros del temario no deben ser sobrepasados de manera que si de forma manifiesta y natural, resulta ostensible el apartamiento, podrá declararse la invalidez de las cuestiones así viciadas de ajenidad.

Subrayamos que nuestro estándar de control para poder declarar la invalidez de una cuestión por ajenidad del temario predeterminado en las Bases, radica en el apartamiento a todas luces evidente o manifiestamente erróneo, ya que ha de dejarse un amplio margen al Tribunal calificador para interpretar con flexibilidad el temario aunque eso sí, sin quebrarlo o burlarlo con preguntas extravagantes o alejadas patentemente del contenido expreso. Tribunal Superior de Justicia. 

…/….

En esas condiciones, en que existen tres cuestiones que de forma clara y sin especiales construcciones jurídicas se revelan ajenas al Temario General, se impone declarar su invalidez”.

¿Qué requisitos hay que reunir para poder impugnar una pregunta?

A la hora de iniciar el procedimiento de impugnación, lo primero que hay que hacer es consultar y leer detenidamente la convocatoria de la oposición.

Ya hemos dichos que son las reglas del juego, la ley entre opositor y administración, que tanto uno como otra deben en todo momento respetar.

En ellas se establecen las particularidades de ese concreto procedimiento administrativo.

¿Qué podemos encontrar en las bases?

En muchos casos en las bases encontramos toda la regulación , o al menos la más esencial de ese procedimiento administrativo, la información necesaria para solicitar la impugnación: Plazo para hacerlo, Modelo o datos que hay que aportar, dirección de envío, etc…

¿Y si la convocatoria no dice nada?

Si la convocatoria no dice nada,  recordad que una oposición no deja de ser un Procedimiento Administrativo y podemos formular alegaciones o recurrir, siempre y cuando cumplamos los requisitos de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo.

¿Qué requisitos establece la Ley?

En el artículo 115 de esta norma se enumeran los datos que hay que aportar:

  • Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
  • El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo
  • El acto que se recurre y la razón de su impugnación y qué queremos, es decir debe exponer claramente:
  1. Qué es exactamente lo que recurrimos
  2. Por qué, y qué queremos recurrir, porque lo que pidamos ahora nos vinculará desde ese momento y para el futuro (no se puede luego cambiar esa petición son pena de “desviación procesal”, que es un pecado mortal en derecho administrativo que nos hará perder luego la razón- aunque se tuviera-).
  • Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones

Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

¿Qué se suele recurrir en el examen de oposición?

Lo procedente, habitual y natural será impugnar (recurrir) las preguntas si es el caso (las preguntas fuera del temario, mal planteadas, etc….) , o la plantilla de corrección del examen (la respuesta que el Tribunal da por correcta no siéndolo).

¿Cómo recurrir un examen de oposición?

Dónde y cuándo presentar el escrito

Este escrito hay que presentarlo ante el Tribunal calificador, el plazo para interponerlo viene determinado por el propio Tribunal en el momento de publicar la plantilla de corrección y la lista provisional de opositores que han superado la prueba.

¿Qué respuestas puede dar el Tribunal?

El Tribunal podrá contestar estimando nuestra solicitud de impugnación, desestimándola o bien no contestar.

¿Qué pasa si no contesta?

Si esto último sucede, nuestra petición habrá sido desestimada mediante silencio administrativo.

Con la resolución desestimatoria, dependiendo de si es un acto que pone (o no) fin a la vía administrativa o no agotando esa vía prejuzga el fondo del asunto , se pondrá interponer un recurso de alzada ante el órgano superior.

Todo esto, con la advertencia de que la vía administrativa no ha finalizado (que pudiera darse el caso), porque de lo contrario será necesario acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

¿Qué procedimiento seguir para impugnar una pregunta en un examen de oposición?

Generalmente, los Tribunales publican con naturaleza de “provisional” las puntuaciones del examen tipo test, dándose a los interesados la posibilidad de presentar alegaciones a las mismas durante un plazo determinado –hay que ver bien la convocatoria, aunque ordinariamente oscilan entre diez y quince días-.

¿Para qué sirven las alegaciones?

Es a través de la presentación de estas alegaciones, donde hay que señalar el error en las plantillas (bien por el modo o forma de la pregunta o por la respuesta que se da por válida) para que , en su caso, en las listas definitivas se corrija ese “error”.  

¿Tengo que hacer uso de esta opción?

Si las bases contemplan esa opción, o si no la contemplan pero el tribunal la concede, hay que utilizarla inexcusablemente porque, de no hacerlo, la administración puede entender que nos  estamos “aquietando”, y podemos perder (o al menos dificultar) toda posibilidad de anular el proceso en base al error detectado por no haberlo alegado a tiempo.

¿Qué hacer si se publican las listas definitivas?

También puede pasar que el Tribunal publique las listas definitivas, y éstas, en todo  caso para nosotros tendrán la consideración de actos de trámite cualificados, porque conforme el art 112.1 de la Ley 39/2015:

“deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos”.

¿Cómo impugnar en el caso de que se publiquen las listas definitivas?

Esa impugnación de las listas definitivas puede formularse de dos maneras distintas en función de qué órgano las ha publicado.

  • Si quien lo ha hecho es el propio tribunal, lo adecuado es interponer un recurso de alzada (arts. 121 y ss Ley 39/2015) antes de que transcurra un mes, fundamentado en la existencia del error detectado por el participante, y solicitando si lo estimamos procedente la suspensión del procedimiento.
  • Si por el contrario las listas definitivas las ha publicado directamente el órgano resolutivo –la Dirección General, Secretaría General, Consejero, Alcalde, Ministro o similar competente en cada caso-, esas listas tienen que impugnarse, por poner fin a la vía administrativa, o bien en el plazo de un mes mediante un recurso potestativo de reposición (art. 123, 124.12 y  ss de la Ley 39/2015), o en el plazo de dos meses mediante un recurso contencioso-administrativo (art. 25  y 456.a de la Ley 29/1998).

A modo de conclusión 

Una plaza en la administración pública es para toda la vida, y como París…, ¡bien vale una Misa!.

Llegado el caso, de cualquier forma, es absolutamente recomendable que como opositor se cuente con el asesoramiento adecuado para redactar y presentar los escritos pertinentes.

No olvide que aunque el abogado sólo sea obligatorio si se acude a la vía judicial, las actuaciones previas, como en medicina, pueden determinar para bien o para mal los resultados de la operación.

Para analizar la posibilidad de impugnar, reclamar o recurrir las resoluciones de los tribunales sobre las respuestas que publica como correctas el Tribunal, las preguntas que se anulan, los enunciados incorrectos, las listas de aprobados o cualquier otra circunstancia, deberá Ud. atenerse a lo que establezcan las bases de las convocatorias, sin olvidar lo que establecen las leyes patrias, las Directivas Comunitarias, y las Resoluciones de los Tribunales de Justicia tanto europeos.

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