¿Qué hacer ante un expediente disciplinario a un funcionario?

¿Qué hacer ante un expediente disciplinario a un funcionario?

Expediente disciplinario a un funcionario: ¿Qué hacer? ¿Qué es un expediente disciplinario? ¿Qué hacer ante un expediente disciplinario a un funcionario?¿Cuándo prescriben las faltas y sanciones por un expediente disciplinario? En esta ocasión, el abogado experto en Derecho de la función pública, Ramón Figuera Palacios, da respuesta a estas y otras muchas dudas que surgen en esta situación.

Introducción

Todo funcionario público está expuesto a lo largo de su carrera profesional a sufrir quejas de los administrados con los que tiene contacto, compañeros de trabajo y superiores, estas quejas pueden derivar en un expediente disciplinario que puede comportar entre otras sanciones el traslado de puesto de trabajo, la suspensión de empleo y sueldo o incluso la pérdida de la condición de funcionario.

Por tanto, si uno se halla ante esta situación, ¿qué debe hacer? Indudablemente contactar con un abogado que le aconseje y defienda. Este Abogado puede ser independiente o proporcionado por un sindicato que ofrezca cobertura jurídica. Sin duda, una de los mejores motivos para asociarse a un Sindicato es que suelen proporcionar muy buena cobertura jurídica e incluso un seguro que cubre la pérdida de empleo y sueldo de hasta un año (normalmente  se excluye la actuación dolosa).

¿Qué es un expediente disciplinario?

Es el procedimiento por el que se puede depurar la responsabilidad administrativa de un funcionario y le es de aplicación todas las garantías del procedimiento penal.

El expediente disciplinario comienza nombrando un instructor y secretario, que es notificado al inculpado junto a los presuntos hechos punibles. Este es el momento oportuno para revisarlo si se considera que hay motivos para considerar que no va a ser imparcial.

Ramón Figuera Palacios, abogado experto en Derecho de la función pública.

El Régimen Disciplinario de los Funcionarios públicos necesariamente tiene que venir regulado por Ley y desplegado por un Reglamento, ello es así por imperativo del artículo 25 Constitución España, que impide que nadie sea sancionado por hechos que previamente no hayan sido tipificados por Ley. Por tanto habrá que estar a la tipificación que establece en el Estatuto del Empleado Público, las correspondientes leyes de la Función Pública de las Comunidades Autónomas y Leyes específicas de los distintos cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y, por tanto, policías autonómicas (Euskadi y Catalunya).

Una vez el funcionario incurre en una conducta tipificada como falta, la administración puede iniciar un procedimiento disciplinario, que debe seguir lo regulado en el correspondiente reglamento.

Causas por las que te pueden poner un expediente disciplinario

Las causas son muy variadas y por tanto también sus consecuencias, podemos agruparlas en tres grandes bloques:

  • Muy graves: normalmente van dirigidas a actuaciones contra la constitución o vinculadas a la comisión de delitos, al abandono del servicio, falta notoria de rendimiento o desobediencia a órdenes o a la reiteración de faltas graves.
  • Graves: aquí entraría la comisión de delitos dolosos, la falta de consideración a los superiores, compañeros o administrados, la ausencia injustificada al puesto de trabajo, el causar daños, el retraso en la tramitación o la reiteración de faltas leves.
  • Leves: incumplir la jornada de trabajo, el descuido o negligencia en el servicio, la incorrección con el público o compañeros.

¿Qué hacer ante un expediente disciplinario a un funcionario?

Como hemos dicho, lo primero es ponerse en manos de un abogado especialista en función pública.

El expediente disciplinario comienza nombrando un instructor y secretario, que es notificado al inculpado junto a los presuntos hechos punibles. Este es el momento oportuno para revisarlo si se considera que hay motivos para considerar que no va a ser imparcial.

Ejemplo:

Un ejemplo típico es el del Jefe de Policía  Local que informa al Alcalde o Concejal de Seguridad Ciudadana  de la posible infracción de un agente. Si quien va a resolver el expediente, Alcalde o Concejal, le encarga la tramitación al Jefe de la Policía local, ya sabemos que el expediente acaba en sanción y también que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo la revoca.

Defensa expediente disciplinario funcionario

El instructor toma declaraciones y anexa los documentos que considera pertinentes (todo ello sin que el funcionario pueda intervenir) y finalmente toma declaración al funcionario expedientado.

Tras este trámite formula el pliego de cargos, es decir el escrito de acusación en el procedimiento administrativo, con lo cual el funcionario puede formular su pliego de descargo y proponer las pruebas que cree que le pueden favorecer, por ejemplo volver a interrogar a los testigos. El instructor puede denegar pruebas, pero ello también puede llevar a la vulneración del derecho de defensa.

¿Qué dice la Jurisprudencia?

La jurisprudencia da tres soluciones distintas, en algunos casos anulan la sanción por vulneración del derecho de defensa, en otros acuerdan la nulidad de la actuación administrativa con retroacción de actuaciones para que en sede de expediente disciplinario (si no ha prescrito) se practiquen las pruebas, a mi juicio aquí también entraría en juego el plazo de caducidad de seis meses del expediente y finalmente se considera que la prueba denegada se puede practicar durante el juicio por lo que descarta la indefensión, por tanto es prudente proponer en sede judicial la práctica de las pruebas denegadas en sede administrativa.

¿Qué sucede cuando el funcionario no está en condiciones de defenderse?

Dicho de otra manera, cuando su estado de salud no le permite afrontar el expediente disciplinario, si el funcionario dispone de abogado podrá pedir la suspensión del procedimiento, pero qué pasa si no ha designado abogado y por ejemplo se encuentra en una profunda depresión psíquica, es muy probable que no reciba o no abra las notificaciones, máxime cuando estas pueden ser hoy en día electrónicas y por tanto transcurrido el plazo, hayan sido o no leídas se tienen por notificadas, lo que puede llevar a que el funcionario sea sancionado sin haber ejercido el derecho de defensa. A mi criterio y con cierto apoyo de alguna sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ello sería causa de nulidad de todo lo actuado, pero naturalmente ello requeriría acreditar el estado psíquico del funcionario.

Realizadas las pruebas el funcionario puede presentar un escrito de alegaciones, tras el cual el instructor propone la sanción y el órgano resolutorio decide.

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¿Cuáles son las consecuencias de que te abran un expediente disciplinario?

Una primera consecuencia es que se puede imponer una medida cautelar de suspensión de empleo, ello implica que no se va a trabajar y se perciben las retribuciones básicas, es decir sueldos y trienios, pero no las complementarias (complemento específico, de destino…). Evidentemente es recurrible ante la jurisdicción contenciosa administrativa, donde no existe una postura unánime sino que hay que estar al caso concreto.

La segunda consecuencia es que el expediente puede terminar en sanción y esta se gradúa según el tipo de falta:

  • Muy graves : van desde una  sanción de suspensión de empleo y sueldo de un año y un día  a la pérdida de condición de funcionario
  • Graves : van desde 16 días de suspensión de empleo y sueldo a 1 año
  • Leves : van desde amonestación por escrito a suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días.

¿Cuándo prescriben las faltas?

  • Las muy graves prescribirán a los tres años.
  • Las graves prescribirán a los dos años.
  • Las leves prescribirán a los seis meses.

El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido y, desde el cese de su comisión, cuando se trate de faltas continuadas.

En la cuestión de la prescripción hay un elemento no pacifico a tener en cuenta y es si le es trasladable efecto prescriptivo, cuando el expediente ha estado suspendido por incoarse al funcionario un procedimiento penal que vincula en los hechos probados al instructor. La existencia de un procedimiento penal supone sin duda un paréntesis que evita el instituto de la caducidad del expediente, pero es más dudoso que tenga efectos interruptos de la prescripción cuando bien el juez instructor cierra el proceso por prescripción o bien el órgano judicial que juzga. A mi juicio, si tenemos en cuenta que al derecho administrativo sancionador se le aplican las garantías del derecho penal, sería un contrasentido que un hecho pudiera beneficiarse de la prescripción penal y no de la administrativa, pues este es un instituto pensado a favor del justiciable y administrado.

¿Cuándo prescriben las sanciones de un expediente disciplinario a un funcionario?

El periodo de prescripción de las sanciones, como el de infracciones, nos vendrá recogido en la norma que regule el Régimen Disciplinario,  EBEP, Normas de Función Pública Autonómicas o de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado, en general su duración también va ligado al carácter de que sean leves, graves o muy graves. 

En el EBEP la prescripción de la infracción en falta muy grave es de 3 años y la de la sanción por el mismo periodo, las graves prescriben como infracción y sanción a los 2 años y en las leves la infracción a los 6 meses y la sanción al año. En el régimen disciplinario de los Mossos d’Esquadra las faltas graves prescriben a los 6 años y las sanciones también a los 6 años, las graves a los 2 años, tanto la infracción como la sanción  y las leves la infracción a los dos meses y la sanción a los tres meses. Como se ve hay que estar a la casuística de cada administración y su normativa.

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