Las faltas muy graves de los funcionarios públicos. Guía completa

guia sobre las faltas muy graves de los funcionarios públicos

¿Te interesa conocer más sobre las faltas muy graves de los funcionarios públicos? En esta guía completa, exploraremos en detalle este tema importante y te proporcionaremos toda la información que necesitas para comprender las consecuencias de las faltas muy graves cometidas por los funcionarios públicos.

¿Dónde se regulan las faltas muy graves de los funcionarios?

El BOE» núm. 261, de 31/10/2015 publica el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en él se regulan las faltas muy graves de los funcionarios

Tienen regulación propia según el artículo 4 

a) Personal funcionario de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

b) Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas.

c) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

d) Personal militar de las Fuerzas Armadas.

e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

f) Personal retribuido por arancel.

g) Personal del Centro Nacional de Inteligencia.

h) Personal del Banco de España y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Y también el Personal de correos

Por tanto en este artículo nos limitaremos a los funcionarios de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Administraciones LOcales

¿Qué se considera como una falta muy grave por parte de un funcionario público?

Son aquellas que se sancionan desde un año y día de suspensión de funciones a la expulsión de la función pública.

Aquí podríamos citar como ejemplos aceptar sobornos, pedir favores sexuales, el acoso laboral, dejar prescribir multas o expedientes sancionadores.

El Estatuto Basico del Empleado Público, no nos define cuando una falta es grave o leve, para proceder a su graduación, se limita a efectuar un listado de las faltas muy graves y remite a una ley de las Cortes o Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas para que legislen sobre las faltas graves.

Lista de faltas muy graves de funcionarios públicos

Vienen señaladas en el Art 95 del EBEP y son: 

a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.

Es está una falta que precisa que se haya realizado un acto que haya sido anulado por un juez y que establezca que no cabía otra interpretación razonable, por ejemplo haber impuesto una sanción sin procedimiento y vulnerando el derecho de defensa.

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual, características sexuales, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, expresión de género, características sexuales, y el acoso moral y sexual.

Es esta falta un supuesto específico y delimitado del apartado anterior, pues supone la vulneración del artículo 14 de la constitución

c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.

Esta falta no debe confundirse con un bajo rendimiento

d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.

g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.

j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.

k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

o) El acoso laboral.

p) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.

Es decir , cada Comunidad Autónoma, en su Ley de la Función Pública, puede añadir nuevos supuestos.

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¿Cuáles son las sanciones por faltas muy graves?

Vienen establecidas en el articulo 96 del EBEP

Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.

b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.

c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.

A juicio de quien suscribe y teniendo en cuenta el principio de graduación la suspensión firme como resultado de falta muy grave quedaría reservada al periodo de un año y un dia a seis años

d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.

e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.

f) Apercibimiento.

A juicio de quien suscribe quedaría reservada a faltas leves

g) Cualquier otra que se establezca por ley.

¿Cuándo prescriben las faltas y las sanciones muy graves?

De acuerdo al articulo 97 del EBEP

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.

El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.

¿Cómo es el procedimiento sancionador en el caso de faltas muy graves?

Un expediente sancionador se inicia o bien por denuncia o de oficio al tener conocimiento de la comisión de la infracción. Es importante resaltar que la Administración tiene la facultad, pero no la obligación de perseguir las infracciones de sus funcionarios y empleados (salvo cuando vienen obligados por una sentencia penal de inhabilitación)

El Órgano que deberá resolver el expediente  acuerda la apertura del procedimiento y nombra un instructor que ordenará el procedimiento y , en su momento, propondrá la resolución del mismo. 

En la primera fase el Instructor recaba información y toma declaración a posibles testigos y al funcionario inculpado, aqui ya se forma una idea y puede adoptar dos posturas:

  1. considerar que la actuación no es sancionable porque el funcionario actúo correctamente, o porque el hecho estaría prescrito, en tal caso deberá proponer el archivo del expediente.
  2. considerar que existe responsabilidad disciplinaria, en tal caso formulará un pliego de cargos donde consten los hechos que se consideran objeto de falta grave y su incardinación en alguno de los tipos que describe el artículo 95 EBEP  o norma que regule el Régimen Disciplinario de la concreta administración. Concederá un plazo de diez días para alegaciones y propuesta de prueba al inculpado.
  3. contestado el pliego de cargos y hecha la propuesta de prueba, el instructor decidirá sobre la misma (en el próximo apartado nos extenderemos sobre esta cuestión) y practicada la que haya declarado oportuna , concede un nuevo plazo de diez para efectuar alegaciones.
  4. El Instructor debe realizar una propuesta de Resolución donde nuevamente puede proponer el archivo o una sanción, en este caso debe establecer los hechos probados, su encaje en los tipos sancionadores y motivar la graduación de la sanción.
  5. El Inculpado dispone de un nuevo plazo de  diez días para efectuar alegaciones y el expediente se envía al Órgano que acordó la apertura del expediente  que podrá optar por  tres actuaciones:
  • Aceptar los argumentos del funcionario expedientado y archivar el expediente
  • Devolverlo al Instructor para que practique las pruebas denegadas o subsane defectos o discrepando de la calificación de la falta para que el expedientado pueda hacer nuevas alegaciones
  • Dictar Resolución sancionando , en este caso es preceptivo que previamente se oiga a la Junta de Personal  al ser falta muy grave. 

¿Por qué es importante contar con un abogado experto si te van a abrir un expediente por faltas muy graves?

Como hemos podido observar las calificaciones de faltas graves, en muchos casos son tipos muy abiertos y de límites difusos., por ello es muy importante una defensa técnica  que no sólo conozca la jurisprudencia, es decir cuando los jueces de lo contencioso administrativo han considerado que la conducta imputada encaja en el tipo, sino también que la actuación administrativa sea escrupulosa a lo largo del procedimiento vigilando que el Instructor sea imparcial, no tenga enemistad con el funcionario, y en tal caso recusar, mirar que los hechos no estén prescritos, muchas veces se califica como falta muy  grave lo que puede ser grave o leve, ello naturalmente influye en la sanción, que se hayan respetado los plazos y que el expediente no haya caducado por el transcurso de los seis meses, como hemos visto los plazos son muy claros para el imputado, pero más laxos para el instructor, por ello, muchas veces, para evitar la caducidad se acuerda una ampliación de plazos, cuando no está justificada. También a veces declara caducado el expediente y lo vuelve abrir, lo que es posible si no está prescrito, pero pocas veces se tiene en cuenta que la caducidad no interrumpe la prescripción y finalmente que en el plazo de seis meses está incluido el ser oida la Junta de Personal , por todo ello es muy recomendable ir de la mano de un experto

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Ramon Figuera Palacios?

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