Te explicamos la jubilación por incapacidad permanente para funcionarios

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Jubilación por incapacidad permanente para funcionarios: ¿Eres un funcionario que se enfrenta a una situación de incapacidad permanente y te preocupa cómo afectará esto a tu futuro laboral y a tu jubilación? ¿Te has preguntado alguna vez cómo funciona el proceso de jubilación por incapacidad permanente y cuáles son tus derechos y opciones? ¿Necesitas claridad y orientación para navegar este complejo tema? En este artículo, el abogado experto en Derechos de los Funcionarios, José Luis Díaz Caballero, te ofrecerá un recorrido claro y conciso por todo el proceso.

¿Qué es el régimen de clases pasivas y quién está incluido en él?

El régimen de clases pasivas del Estado es el sistema que protege a los funcionarios públicos en situaciones de incapacidad, muerte y supervivencia. Y que accedieron a él antes de 2011.

Se trata de uno de los mecanismos que componen el régimen especial de seguridad social Y, según dispone el artículo dos del Real decreto legislativo 670/1987, en él están incluidos:

– Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado.

– El personal militar de carrera y el de las escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que tuviera adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.

– Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia.

– Los funcionarios de carrera de las Cortes Generales.

– Los funcionarios de carrera de otros órganos constitucionales o estatales, siempre que su legislación reguladora así lo prevea.

– El personal interino a que se refiere el artículo 1.° del Decreto-ley 10/1965, de 23 de septiembre.

– El personal mencionado anteriormente que preste servicio en las diferentes comunidades autónomas como consecuencia de haber sido transferido al servicio de las mismas.

– Los funcionarios en prácticas pendientes de incorporación definitiva a los distintos cuerpos, escalas y plazas y los alumnos de academias y de escuelas militares a partir de su promoción a caballero alférez-cadete, alférez alumno, sargento-alumno o guardiamarina.

– Los expresidentes, vicepresidentes y ministros del Gobierno de España.

– El personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas, los caballeros cadetes, los alumnos y los aspirantes de las escuelas y academias militares y el personal civil que desempeñe una prestación social sustitutoria del servicio militar obligatorio.

– El personal militar de empleo y el de las escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.

Aquellos empleados que hayan accedido a la administración pública después del 1 de enero de 2011 serán incluidos, de forma obligatoria, en el régimen general de seguridad social.

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¿Que implica la incapacidad en un funcionario público?

La incapacidad de un funcionario público, y aquí hemos de incluir a profesores y resto del personal docente, puede ser temporal o permanente. La incapacidad temporal no es sino un periodo de baja en el que el empleado está impedido para el desempeño de su puesto.

Por el contrario, las situaciones de incapacidad permanente tienen su origen en una enfermedad crónica e incapacitante. Existe, pues, una diferencia notable entre ambas situaciones, hasta el punto de que, en el segundo de los casos, si un tribunal médico apreciará que las dolencias del funcionario son irreversibles, se acordaría su jubilación.

Grados de incapacidad en funcionarios públicos

Existen cuatro grados de incapacidad, dependiendo del tipo de enfermedad que parezca el funcionario y de su carácter incapacitante.

De ese modo, el grado de incapacidad será parcial, cuando la enfermedad impida al funcionario desempeñar parte de las funciones de su puesto de trabajo. Será total, cuando dicha enfermedad le impida desarrollar su puesto de trabajo habitual.

Será absoluta, cuando ésta le impida desempeñar cualquier puesto de trabajo. Y hablaremos de gran invalidez, cuando a esta última situación, se añade la necesidad del funcionario de recibir asistencia o cuidados esenciales para su vida diaria.

¿Cuánto se puede cobrar por jubilación por incapacidad permanente si eres funcionario? 

La cuantía de la pensión para supuestos de jubilación por incapacidad permanente se determina del mismo modo que la jubilación ordinaria.

Existen dos parámetros que deben tenerse en cuenta: el primero es el haber regulador, que no es sino la base para el cálculo de la pensión, y que depende del grupo profesional en el que esté encuadrado el funcionario.

El segundo es el porcentaje que se aplica a distancia base, que depende del número de años de servicio.

Ambos parámetros varían anualmente con la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Sin embargo, hay un tercer factor que incrementa la cuantía de la pensión.

En aquellos casos en que la jubilación tenga su origen en una enfermedad laboral o accidente en acto de servicio, el funcionario percibirá una pensión equivalente al 200%  de la base reguladora.

¿Qué requisitos tienen que cumplir los funcionarios para poder optar a la jubilación por incapacidad? 

Como ya hemos comentado, los requisitos que debe cumplir el funcionario para optar a la jubilación por incapacidad son médicos.

Dicho de otro modo, debe este padecer una enfermedad que sea incapacitante y crónica. Cumplidos estos requisitos, será está la que determine el grado de incapacidad.

Sin perjuicio de ello, y como bien señala el texto refundido de la ley de clases pasivas, para que la futura pensión del funcionario no se vea reducida, es necesario que éste acredite, al menos, 20 años de servicio.

¿Cómo es el proceso hasta que me aprueban la jubilación por incapacidad? 

El proceso por el que se aprueba la jubilación por incapacidad de un funcionario es relativamente sencillo.

En primer lugar, éste puede comenzar por decisión de la Administración Pública o por solicitud del interesado. Una vez en marcha, el funcionario pasará un examen médico ante el llamado Equipo de Valoración de Incapacidades. Éste emitirá un informe que luego será ratificado por una Junta Médico Evaluadora. En el caso de los funcionarios que pertenecen al régimen de clases pasivas, la decisión final recaerá en la Delegación del Gobierno correspondiente. 

Será esta La que dicte una resolución acordando la jubilación por incapacidad del funcionario en su grado correspondiente o rechazándola, por entender que o bien la enfermedad no es incapacitante, o bien es reversible.

¿Cómo puedo reclamar si me deniegan la incapacidad permanente en la revisión? 

La denegación de una jubilación por incapacidad permanente puede ser impugnada ante un tribunal. Nuestra experiencia como abogados especialistas en la materia nos permite afirmar que, en aquellos casos en los que los informes médicos son contundentes respecto al alcance de la enfermedad, Su carácter invalidante y su irreversibilidad, las posibilidades de que dicho tribunal conceda la jubilación del funcionario son elevadas.

El proceso, que se tramitará ante la jurisdicción contencioso-administrativa, es similar a un juicio ordinario.

Asistido por un abogado, el funcionario público deberá acreditar, a través de sus informes médicos, que la decisión administrativa fue equivocada, y que su dolencia cumple con los requisitos que la ley exige para la jubilación.

Ejemplos de casos de denegación de la jubilación por incapacidad permanente tras la revisión

Los motivos por los que un tribunal puede conceder la jubilación a un funcionario son múltiples. En ocasiones, la valoración médica realizada por la Administración es equivocada. En otras, reconociendo esta las mismas dolencias que se recogen en los informes médicos aportados por el funcionario, el criterio final sobre el carácter incapacitante y la cronicidad difieren.

Uno de los casos de mayor éxito que tramitamos en nuestro despacho tuvo como objeto la delegación de la jubilación por incapacidad permanente de una funcionaria perteneciente a instituciones penitenciarias aquejada de esclerosis múltiple.

Aunque la Administración reconocía el cuadro clínico, defendía también que esta, aún con limitaciones, podía desempeñar con relativa normalidad su puesto de trabajo. Recurrida la decisión ante los órganos de justicia, conseguimos que una sentencia declarará ilegal dicha decisión.

La funcionaria está hoy felizmente jubilada, y eso nos permite afirmar que, más allá del criterio de la administración, existen siempre motivos para persistir en la lucha.

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