Expediente disciplinario trabajador

Expediente disciplinario trabajador

Expediente disciplinario trabajador: ¿Qué es un expediente disciplinario? Motivos para sufrir un expediente disciplinario. Consecuencias de un expediente disciplinario para el trabajador. ¿Qué hacer si me han puesto un expediente disciplinario en el trabajo? ¿Puedo recurrir un expediente disciplinario? En este artículo, el abogado experto en Derecho de la Función Pública, Ernesto José Tomé Martín, responde a todas las preguntas relacionadas con el expediente disciplinario.

¿Qué es un expediente disciplinario?

Refiriéndonos a quienes prestan sus servicios en las Administraciones Públicas, el expediente disciplinario es el procedimiento administrativo que se debe seguir contra un funcionario público cuando el trabajador haya realizado alguna acción susceptible de ser considerada infracción disciplinaria.

El régimen disciplinario está regulado en el Título VII del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículos 93 a 98), siendo también de aplicación, entre otras normas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, además de la normativa sectorial específica para cada caso concreto.   

Motivos para sufrir un expediente disciplinario

La potestad sancionadora de la Administración se fundamenta en los principios de legalidad y de tipicidad de las faltas y sanciones, entre otros. Así, los motivos para la incoación de un expediente disciplinario vienen determinados por la posible comisión de conductas tipificadas como faltas disciplinarias, que pueden ser muy graves, graves o leves: 

Son faltas muy graves: 

a. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Pública.

b. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c. El abandono del servicio.

d. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

e. La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales.

f. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

g. La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en los procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

h. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

i. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

j. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

k. La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la Ley.

l. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

m. Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

n. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.

Son faltas graves:

a. La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.

b. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

c. Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.

d. La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.

e. La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.

f. Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.

g. Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

h. La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.

i. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.

j. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.

k. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

l. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.

m. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.

n. La grave perturbación del servicio.

ñ. El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.

o. La grave falta de consideración con los administrados.

p. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

Son faltas leves:

a. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

b. La falta de asistencia injustificada de un día.

c. La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.

d. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

e. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

La resolución, que pone fin al procedimiento disciplinario, deberá adoptarse en el plazo de diez días, salvo en caso de separación del servicio, y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.

Ernesto José Tomé Martín, Derecho de la Función Pública.

Consecuencias de un expediente disciplinario para el trabajador

Para la imposición de una sanción a un funcionario público por la comisión de faltas muy graves o graves es necesaria la tramitación de un expediente disciplinario, que será sumario con audiencia al trabajador cuando estemos ante sanciones por faltas leves.

Tras la tramitación de este expediente, o una vez llevada a cabo la audiencia al trabajador cuando se trate de una falta leve, y si se concluye la existencia de una infracción, las consecuencias para el trabajador pasan por la imposición de la correspondiente sanción, que puede ser: 

a) Separación del servicio.

b) Suspensión de funciones.

c) Traslado con cambio de residencia.

d) Apercibimiento.

La sanción de separación de servicio, únicamente podrá imponerse por faltas muy graves. 

La suspensión de funciones impuesta por comisión de falta muy grave, no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres. Si se impone por falta grave, no excederá de tres años.

Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con apercibimiento. 

Por imperativo del principio de proporcionalidad, en la imposición de sanciones se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción.

La graduación de la sanción al trabajador considerará especialmente los siguientes criterios:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

CONTACTO

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¿Qué hacer si me han puesto un expediente disciplinario en el trabajo?

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia. Debe tramitarse atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del trabajador, y en él debe diferenciarse entre la fase instructora y la sancionadora, correspondiendo cada una a órganos distintos.

La incoación del procedimiento y el nombramiento del instructor y secretario (a quienes les serán de aplicación las normas sobre abstención y recusación), se notificará al funcionario sujeto a expediente. Iniciado el expediente, podrán adoptarse las medidas provisionales que se estimen oportunas. 

Como primera actuación,

El instructor procederá a recibir declaración al trabajador y a practicar las diligencias que se estimen oportunas en función del contenido de la comunicación, de la denuncia y de los motivos que justificaron la incoación del expediente y de lo que el trabajador hubiera alegado en su declaración. Tras ello el instructor formulará el correspondiente pliego de cargos, que deberá contener una relación de los hechos imputados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida, y de sus consecuencias, es decir, de las sanciones que puedan ser de aplicación. 

El pliego de cargos se notificará al inculpado, que dispondrá de un plazo de diez días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere convenientes a su defensa y con la aportación de cuantos documentos considere de interés. También podrá solicitar la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias. Tras la práctica de estas pruebas el instructor formulará dentro de los diez días siguientes la propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se estime cometida y señalará la responsabilidad del funcionario así como la sanción a imponer. 

El trabajador tendrá un plazo de diez días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa, transcurrido el cual el expediente completo se remitirá al órgano que haya acordado la incoación del procedimiento, que a su vez lo remitirá al órgano competente para resolver. 

La resolución,

Que pone fin al procedimiento disciplinario, deberá adoptarse en el plazo de diez días, salvo en caso de separación del servicio, y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente. La resolución habrá de ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.

¿Puedo recurrir un expediente disciplinario?

La resolución deberá ser notificada al inculpado, con expresión del recurso o recursos que quepan contra la misma, el órgano ante el que han de presentarse y plazos para recurrir.

Contra esta resolución cabe recurrir con la interposición de un recurso de alzada o potestativo de reposición, según los casos, siempre en el plazo de un mes desde su notificación. 

La resolución que ponga fin a la vía administrativa también se puede recurrir, para lo cual hay que acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 

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