Excedencia con reserva de puesto de trabajo en funcionarios

Excedencia con reserva de puesto de trabajo en funcionarios

Excedencia con reserva de puesto de trabajo en funcionarios: ¿Qué tipos hay? ¿Cuánto duran? ¿Cuándo se puede pedir? ¿Cómo pedirla? ¿Cuánto tiempo has de trabajar para poder pedirla? En esta ocasión, el abogado experto en Derecho de la función pública, Ramón Figuera Palacios, da respuesta a estas y otras muchas dudas que surgen en esta situación.

Introducción

El funcionario de carrera puede, por diversas vicisitudes, dejar de prestar servicio en la administración, sin perder la condición de funcionario, a esta situación administrativa se la conoce como la excedencia, vamos a estudiar sus modalidades, efectos y como se cesa en esta situación, es decir como se reingresa en la función pública. Nos centramos en la normativa Estatal, por tanto debe tenerse en cuenta que cada administración dentro de su marco de competencia puede modificar los requisitos.

¿Qué tipo de excedencias hay?

Excedencia Voluntaria

La excedencia voluntaria del personal funcionario de carrera se adoptará por:

  • Interés particular.
  • Agrupación familiar.
  • Prestar servicios en el sector público.
  • Cuidado de familiares.
  • Razón de violencia de género.
  • Razón de violencia terrorista
  • Incentivada.

¿Qué vamos a analizar?

Hoy vamos a estudiar la excedencia por interés particular y extendernos un poco en esta última figura, que no esta regulada en la normativa Estatal, pero si en algunas comunidades autónomas, quizás, por ello, la más desconocida. Esta pensada para el supuesto en que un funcionario de carrera es incluido en un proceso de reasignación de efectivos y que considere que este hecho le perjudique, en tal caso podrá solicitar ser declarado en situación de excedencia voluntaria incentivada una vez se publique o en el boletín oficial correspondiente el plan de ordenación de personal.

Quienes se encuentren en situación de expectativa de destino o excedencia forzosa como consecuencia de la aplicación de una redistribución de efectivos o de otras medidas de racionalización de la organización administrativa y de personal tendrán derecho a pasar, previa solicitud, a dicha situación.

¿Qué duración tiene una excedencia voluntaria?

La excedencia voluntaria incentivada tendrá una duración de cinco años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o laboral, excepto los supuestos contemplados en la Ley de incompatibilidades del personal de las administraciones públicas, con los requisitos en ella establecidos y previa autorización de compatibilidad.

Concluido el plazo señalado se pasará automáticamente, si no se solicita el reingreso, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

¿A qué se tiene derecho en esta situación?

Quienes pasen a esta situación tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter básico y las retribuciones complementarias vinculadas a la carrera administrativa y al puesto de trabajo, excluidas las pagas extraordinarias, devengadas en el último destino, por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de doce mensualidades.

El personal funcionario de carrera que se encuentre en esta situación podrá reingresar antes del cumplimiento del plazo máximo de cinco años si así lo acuerdan ambas partes, siempre que hayan transcurrido dos años desde su concesión y previa devolución de la parte proporcional de las cantidades percibidas por el tiempo que reste.

Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de promoción profesional, antigüedad y derechos en el Régimen de Seguridad Social que les sea aplicable.

Ramón Figuera Palacios, abogado experto en Derecho de la función pública

Excedencia Voluntaria por interés particular 

El personal funcionario de carrera podrá obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o universidades públicas, durante un período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores, algunas comunidades autónomas sólo exigen tres años. Para solicitar el reingreso será necesario haber permanecido en esta situación, al menos, dos años.

La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al personal funcionario solicitante se le instruya procedimiento disciplinario o se encuentre en cumplimiento de sanción disciplinaria que se le hubiere impuesto con anterioridad.

Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso en el plazo establecido.

Efectos de la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular 

Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de promoción profesional, antigüedad y derechos en el Régimen de Seguridad Social que les sea aplicable.

CONTACTO

Contacta con el abogado

Excedencia Forzosa

La declaración de excedencia forzosa se producirá cuando:

  • El personal funcionario declarado en situación de suspensión firme con pérdida del puesto de trabajo solicite el reingreso tras cumplir la sanción impuesta y este no sea posible por falta de puesto de trabajo vacante con dotación presupuestaria.
  • Se encuentre en situación de expectativa de destino agote el período máximo fijado para dicha situación por causa no imputable a la administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública.
  • En excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo solicite el reingreso tras la finalización de la misma y, una vez trascurrido el plazo previsto para el reingreso, éste no sea posible por falta de puesto de trabajo.

¿Qué efectos tiene y como se produce el reingreso al servicio activo en el supuesto de excedencia forzosa?

El funcionario declarado en la situación administrativa de excedencia forzosa tiene derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hija o hijo a cargo. El tiempo que permanezcan en esta situación será computable a efectos de antigüedad y de derechos del Régimen de Seguridad Social que sea aplicable.

No obstante, lo anterior, en el caso de que las retribuciones que deba percibir el funcionario declarado en esta situación sean inferiores a la cuantía fijada como salario mínimo interprofesional, deberán ser complementadas hasta alcanzar dicha cuantía.

¿Cuáles son las obligaciones del funcionario?

Este funcionario tiene obligación de participar en los concursos convocados a puestos de su cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial o en su caso, de su agrupación de puestos de trabajo, de su localidad, declarándoles en caso de no hacerlo, en situación de excedencia voluntaria por interés particular. Asimismo, deberán aceptar los destinos que se les ofrezcan en puestos de su cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial o, en su caso, de su agrupación de puestos de trabajo, ubicados en la misma localidad donde desempeñaron su puesto anterior y participar en los cursos de capacitación que se les ofrezcan.

Mientras esté en situación de excedencia forzosa no podrá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o laboral. Si obtiene puesto de trabajo en dicho sector, pasará a la situación administrativa correspondiente.

¿Cuánto tiempo hay que trabajar para poder pedir una excedencia en funcionarios?

Naturalmente siempre hablaremos de excedencia voluntaria por interés particular, en este supuesto el periodo mínimo para solicitar la excedencia es con carácter general de cinco años y no se puede pedir el reingreso antes de transcurridos dos años.

¿Cuándo un funcionario puede pedir una excedencia con reserva de puesto?

Siempre que se encuentre en una excedencia voluntaria por cuidados de hijos, de familiar, victima de violencia de genero o de actos de terrorismo. Esta reserva en los dos primeros casos opera durante dos años, luego la reserva sólo lo es a la localidad. En el caso de violencia de genero hasta 18 meses y en caso de terrorismo hasta la recuperación del funcionario.

En el caso de excedencia voluntaria no hay reserva de puesto de trabajo.

¿Cómo pedir una excedencia con reserva de puesto de trabajo en funcionarios?

Hay que dirigir una solicitud al organismo al que esta adscrito el funcionario aportando la documentación que justifique la solicitud, por ejemplo, Auto del Juzgado de Violencia de Genero, Certificados de nacimiento de los hijos, historial medico del familiar.

¿Cuánto tiempo se puede estar en excedencia?

El tiempo mínimo de excedencia por interés particular es de dos años, el máximo el equivalente al tiempo que se lleva trabajado sin sobrepasar los quince años. Si no se solicita el reingreso se pierde la condición de funcionario.

¿Quieres contactar con el abogado experto en Derecho de la función pública, Ramón Figuera Palacios? Solicitar llamada.

Quizá también te interese: 

Adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud en funcionarios

¿Cómo impugnar preguntas de oposición a policía?

Las macroposiciones: ¿solución al problema de los interinos?

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *