¿Es posible despedir a un funcionario público?

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¿Se puede despedir a un funcionario público?, ¿qué es una falta disciplinaria?, ¿puede recuperar la plaza un funcionario público? El experto en Derecho de la función pública Ramón Figuera Palacios, nos aclara todo lo que debemos saber sobre este asunto.

¿Cuándo se puede despedir a un funcionario público?

La condición de funcionario público normalmente se pierde por muerte, jubilación o renuncia.

Ahora bien también puede perderse como consecuencia de una condena penal o por una sanción disciplinaria por falta muy grave, tras un expediente disciplinario y por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, seria este supuesto el equivalente a un despido disciplinario en el ámbito laboral.

¿En qué consiste el régimen disciplinario de los funcionarios públicos?

Es el Código Penal de la Función Pública, es decir tipifica que conductas , por acción u omisión, de los funcionarios públicos pueden ser objeto de sanción.

Obsérvese que he dicho pueden, pues la Administración Pública , al igual que un empleador privado, puede decidir no sancionar una conducta, por tanto , no toda denuncia de una conducta tipificada ha de conllevar que la Administración la compruebe y sancione.

Quede pues claro que la Administración tiene la potestad, pero no la obligación,  de sancionar a un empleado público.

Pero a parte la pérdida definitiva de la condición de funcionario, se puede perder también la plaza, esta pérdida de la plaza puede ser sanción autónoma o cumulativa a la suspensión de empleo y sueldo e impide volver a concursar para obtener la misma hasta que finalice la sanción.

Ramón Figuera Palacios, experto en Derecho de la función pública.

¿Cuándo puede la Administración sancionar a un empleado público?

Como hemos dicho el derecho sancionador en la función pública es un Código Penal Administrativo de los funcionarios, por tanto tiene que estar amparado por una norma con rango de Ley y desplegado por un Reglamento.

La norma básica es el Estatuto del Empleado Público.

Ahora bien, cada Administración puede tener su propia norma e incluso de especificas para determinados Cuerpos (Guardia Civil, Policía Nacional, Erzaintza, Mossos de Esquadra).

Esta norma nos determinara qué conductas son punibles,  la gravedad de las mismas, las sanciones a imponer , nos dirá también cuando prescriben las faltas y las sanciones si la administración no las ha hecho cumplir.

Despedir a un funcionario público: ¿cómo se clasifican las faltas disciplinarias?

Las faltas disciplinarias se catalogan en muy graves, graves y leves.

Faltas leves

Las faltas leves se sancionan desde una amonestación a la suspensión de empleo y sueldo por un periodo máximo de quince días.

Faltas graves

Las faltas graves se sancionan con la suspensión de empleo y sueldo entre dieciséis días y un año y/o el traslado forzoso.

Faltas muy graves

Las faltas muy graves se pueden sancionar con suspensión de empleo y sueldo y/o traslado forzoso , por más de un año y un día hasta seis años e incluso con la separación del servicio, es decir la perdida de la condición de funcionario.

¿Qué se considera falta disciplinaria?

Como hemos dicho toda acción u omisión que se halle tipificada en la Ley de la Función Pública estatal o autonómica.

¿Qué faltas se consideran muy graves?

Nos centraremos en las faltas muy graves que siguiendo el Estatuto Básico del empleado Público serian:

1. El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.

2. Toda actuación que suponga discriminación

Por razón de:

  • Origen racial o étnico
  • Religión o convicciones
  • Discapacidad
  • Edad
  • Orientación sexual
  • Lengua
  • Opinión
  • Lugar de nacimiento o vecindad,
  • Sexo
  • Cualquier otra condición o circunstancia personal o social
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.

3. El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.

4. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

5. La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

6. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.

7. El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

8. La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

9. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.

10. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.

11. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

12. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

13. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

14.  El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

15. La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

16. El acoso laboral.

17. También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.

Cuerpos de seguridad del estado, ¿qué faltas se consideran muy graves?

En el supuesto de los Cuerpos de Seguridad del Estado se recoge como falta muy grave el ser condenado penalmente por determinados delitos.

A título de ejemplo , la Generalitat de Catalunya sancionó con la separación del servicio a un Agente de los Mossos d’Esquadra  que había sido condenado por un delito de violencia doméstica al considerar que atentaba gravemente a la imagen del Cuerpo, sanción que fue ratificada por el Tribunal Supremo.

¿Cómo puede perder la plaza un funcionario público?

Pérdida de plaza por falta muy grave o por separación del servicio

Como hemos dicho el funcionario público puede perder la plaza de forma definitiva por separación del servicio por una falta muy grave.

Ello conlleva que no pueda volver a prestar servicio en un empleo público, pues es una de las causas de exclusión en las convocatorias de Empleo Público o de oposiciones.

A mi juicio este efecto es claramente inconstitucional al ir contra el principio de reinserción inserto en el articulo 25 de la Constitución Española.

Pérdida de plaza por condena penal

Otro motivo de la pérdida de condición de funcionario es la condena penal que conlleve pena de inhabilitación para cargo u oficio.

Tradicionalmente la condena de inhabilitación comportaba la pérdida de la condición de funcionario cuando esta era superior a 6 años, que es el limite de sanción de la falta muy grave que no comporta la separación del servicio.

Pero, tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como alguna ley de la Función Pública, como por ejemplo la de la Generalitat de Cataluña, contemplan esta condena como causa de pérdida de condición de funcionario.

¿Cómo puede recuperar la plaza el funcionario público?

Cabe aquí traer a colación que el estatuto básico del empleado Público prevé que:

“ Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido.”

Por ello entendemos que también debería posibilitarse la rehabilitación del funcionario separado del servicio o la posibilidad de que pudiera opositar transcurrido determinado periodo de tiempo.

Sin duda, si algún afectado lo plantea, el Tribunal Constitucional tendrá una magnifica oportunidad de pronunciarse sobre la cuestión.

Pero a parte la pérdida definitiva de la condición de funcionario, se puede perder también la plaza, esta pérdida de la plaza puede ser sanción autónoma o cumulativa a la suspensión de empleo y sueldo e impide volver a concursar para obtener la misma hasta que finalice la sanción.

¿Qué sanciones se pueden imponer a los funcionarios públicos?

La sanción básica es la de suspensión de empleo y sueldo, que, como hemos dicho, abarca un periodo mínimo de 1 a 15 días en faltas leves , a un máximo de 6 años en faltas muy graves. También se puede imponer el traslado forzoso y el llamado Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria

Despedir a un funcionario público: ¿cuándo prescriben las faltas y sanciones?

Las faltas muy graves prescriben a los tres años,  las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Es por tanto importante tener en cuenta cuando se inicia la prescripción.

A diferencia del derecho laboral donde la ocultación del hecho posibilita que para el empresario empiece a contar el momento de la prescripción cuando tuvo u pudo tener conocimiento, aquí , como en el caso del derecho penal, la prescripción empieza a contar desde el momento en que se comete la falta y si la falta es continuada cuando cesa la conducta infractora.

El plazo de prescripción de la sanción impuesta es el mismo, salvo para las leves que es de un año.

¿Cómo es el procedimiento disciplinario que se aplica para despedir a un funcionario público?

Como hemos dicho cuando la Administración Pública tiene conocimiento de la conducta irregular de un funcionario público, puede optar por no hacer nada o bien instruir un procedimiento sancionador.

La información reservada como paso previo a la sanción administrativa

Si la administración tiene dudas suele dar un paso preliminar que es la llamada información reservada, donde:

  • Se recopilan datos
  • Se toman declaraciones

¿Limita la Administración pública el derecho de defensa del investigado?

El funcionario que ha de ser investigado es interrogado, pero no puede desplegar medios de defensa, por ello algunos juzgados de lo contencioso administrativo han llegado a anular sanciones por considerar que la Administración limitó el derecho de defensa, siempre que se considere que disponía de información suficiente para abrir directamente un expediente disciplinario.

¿Cómo se resuelve la información reservada?

La información reservada suele terminar con una propuesta de apertura de expediente disciplinario o de archivo de las actuaciones.

¿Se puede despedir a un funcionario?

Un funcionario solo puede dejar de serlo si: renuncia voluntariamente a su puesto, pierde la nacionalidad, se jubila, recibe una sanción disciplinaria oficial de separación de servicio con carácter firme o lo inhabilitan de manera absoluta o especial para ejercer su cargo.

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¿Cuál es el procedimiento para despedir a un funcionario público?

Si se acuerda abrir un expediente disciplinario, la información reservada se incorpora al mismo. 

La resolución

El primer paso es dictar un Resolución acordando la apertura del expediente con una somera descripción de hechos, nombramiento de instructor y notificación al interesado.

El papel del instructor

El Instructor practica pruebas, interroga a testigos, incorpora documentos (entre ellos la información reservada) e interroga al funcionario investigado.

¿Puede intervenir el funcionario?

En esta fase el funcionario tampoco puede intervenir y por tanto no esta presente en las declaraciones de los testigos y sólo en su declaración puede estar asistido de Abogado. Todo ello conlleva que en esta fase vaya un poco a ciegas.

Este hecho fue mitigado por los Tribunales que reconocieron el derecho del funcionario a disponer antes de su declaración de toda la información que tenia el instructor, aún cuando el reglamento disciplinario no lo previera, por aplicación analógica del derecho penal.

¿Cómo puede resolver el Instructor?

El Instructor formula:

  • Una propuesta de sobreseimiento (lo que no es usual)
  • O bien un pliego de cargos, donde describe los hechos imputados y su calificación jurídica. Es el equivalente al escrito de acusación en un procedimiento penal.

¿Puede el funcionario público presentar alegaciones?

El funcionario investigado puede presentar alegaciones y proponer prueba.

Algunas veces se reconocen los hechos pero se discuten las consecuencias jurídicas o que estos hechos encajen en el tipo imputado, por ejemplo es típico imputar una falta grave consistente, en general,  en el incumplimiento por negligencia de las obligaciones , lo que es un auténtico cajón de sastre y por tanto da lugar a prolija jurisprudencia tanto a favor de la Administración como del funcionario o empleado público .

Practicada la prueba, el funcionario expedientado puede presentar nuevas Alegaciones, y tras este trámite el instructor formula propuesta de Resolución,  bien de archivo , bien de sanción frente a la cual el funcionario también puede Alegar.

¿Qué puede hacer el órgano Resolutorio?

El órgano Resolutorio a la vista de la propuesta de Resolución puede hacer tres cosas:

  • Acordar el archivo del expediente (normalmente sólo si el instructor lo propone porque no ha podido probar)
  • Dictar Resolución sancionatoria igual o inferior a la propuesta por el Instructor
  • Considerar que los hechos probados encajan en otro tipo o que la sanción debe ser mayor, en estos supuestos hay que dar tramite de Alegaciones al funcionario.

¿Se puede recurrir la Resolución?

Naturalmente, la Resolución es recurrible ante la jurisdicción.

¿Cuál es el plazo para resolver el expediente disciplinario?

Finalmente debe tenerse en cuenta que el expediente disciplinario debe resolverse en un plazo no superior a seis meses, pues en caso contrario caduca, pero no impide que la Administración lo reinicie si el hecho no ha prescrito.

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