Como profesor funcionario, ¿alguna vez te has encontrado en la difícil posición de tener que equilibrar tus responsabilidades laborales con el cuidado de tus hijos? ¿Has pensado en la posibilidad de solicitar una excedencia para dedicarte a tiempo completo a tus seres queridos, pero te preocupa cómo hacerlo correctamente o cuáles podrían ser las repercusiones en tu carrera? En este artículo, el abogado experto en derechos de los Funcionarios, Jose Luis Díaz Caballero, te ofrecerá un recorrido claro y conciso por todo el proceso
¿Cuáles son las particularidades de la excedencia por cuidado de hijos menores?
La excedencia por cuidado de hijos se encuentra recogida en el artículo 89.4 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Es un derecho que se reconoce a los funcionarios de carrera y su principal característica es la duración: el tiempo no puede superar los tres años para atender al cuidado de cada hijo. Aunque abordaremos esta cuestión más adelante, debe tenerse en cuenta que nos encontramos ante un derecho. Ello significa que la Administración competente tiene restringidas las causas de denegación, Si concurren los requisitos que prevé la ley.
¿En qué casos se puede solicitar la excedencia?
Se puede solicitar la excedencia cuando el empleado sea progenitor de un menor con una edad no superior a tres años. Evidentemente, esta circunstancia deberá acreditarse a través de los certificados que expida el registro civil competente. Pero no se requiere, y esto es importante, ninguna circunstancia más allá de la filiación.
¿Cuáles son los pasos para solicitar la excedencia?
Se puede solicitar la excedencia cuando el empleado sea progenitor de un menor con una edad no superior a tres años. Evidentemente, esta circunstancia deberá acreditarse a través de los certificados que expida el registro civil competente. Pero no se requiere, y esto es importante, ninguna circunstancia más allá de la filiación. Ello se aplica a todos los empleados públicos, incluido el profesorado..
¿Cuáles son los errores más comunes a la hora de solicitar la excedencia por cuidado de hijos menores?
Los errores más comunes a la hora de solicitar la excedencia por cuidado de hijos menores son de índole documental. Dicho de otro modo, no aportar la documentación que acredite la circunstancia única del permiso puede dar lugar a su denegación. Pero esto lo abordaremos más adelante.
Es importante saber que toda solicitud administrativa puede ser objeto de subsanación..
Como decíamos antes, nos encontramos ante una situación, o un derecho, que la Administración no puede restringir con facilidad. Es importante adjuntar los documentos actualizados que acrediten la filiación, y atender a los requerimientos que la Administración realice durante el trámite.
¿Cuál es el plazo de resolución?
Una solicitud de estas características recibe, generalmente, una respuesta inmediata. Pero no debemos olvidar que la Ley de Procedimiento Administrativo prevé unos plazos generales que, en algunas ocasiones, se agotan. El plazo máximo de resolución de cualquier solicitud administrativa es de tres meses. Transcurrido este, debemos entender que ha sido denegada. Es ahí cuando se abren nuevos escenarios de reclamación, como la vía judicial, los cuales, insisto, no son frecuentes.
¿Por qué motivos me pueden denegar la excedencia?
El cuidado de un hijo menor se entiende como un deber inexcusable. Es decir, no pueden considerarse circunstancias de otra índole de cara a la concesión o denegación de la excedencia. Solo si la solicitud está incompleta, o el empleado no ha respondido a los requerimientos de la Administración, puede esta denegarla. Cualquier otra razón que sirviera para rechazar la solicitud sería arbitraria y, por tanto, ilegal. Habrá, entonces, motivos para interponer los recursos correspondientes.
¿Qué puedo hacer si me han denegado la excedencia por cuidado de hijos?
El primer consejo en caso de que la Administración deniegue una excedencia por cuidado de hijos es consultar el caso con un profesional. Dicho esto, el empleado público, y aquí incluimos también al profesorado, puede interponer cualquiera de los recursos que prevé la Ley de Procedimiento administrativo.
Si el órgano que deniegue la excedencia depende de un superior jerárquico, deberá interponerse un recurso de alzada ante este. Si no existiese dicho superior, procede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución.
En el caso de que cualquiera de ellos se desestimase, cabe iniciar la vía judicial. Es competente la jurisdicción contencioso-administrativa, y será el juez de turno quien decidirá mediante sentencia la legalidad o no de dicha denegación.
Casos de ejemplo de excedencias por cuidados de hijos denegadas
Como he señalado a lo largo del artículo, nos encontramos ante un derecho casi absoluto.
La Administración no tiene facultades para restringir su uso, o, directamente, rechazarlo.
Nos hemos encontrado con casos en que, pese al marco legal vigente, la administración ha reivindicado su potestad auto organizativa (es decir, las consabidas razones de servicio) para denegar este tipo de excedencias. En esos casos, deberá la Administración acreditar de manera clara y contundente cuáles son esas razones, y, lo más importante, por qué no caben medidas alternativas que la salí bien.
En nuestra dilatada experiencia defendiendo a empleados públicos, hemos tenido que acudir a los tribunales y pedir su amparo para frenar los abusos de la Administración. En la mayoría de casos, la respuesta que hemos recibido ha sido positiva.
Por ello, invito al lector a que, si sufre una situación de estas características, consulte a nuestro despacho su caso.