¿Cuándo me pueden cesar si soy funcionario interino?

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Soy funcionario interino: ¿cuándo me pueden cesar?, ¿pueden hacerlo sin indemnización?, ¿con cuánto tiempo de antelación me tienen que notificar y cuáles son las razones por las que pueden hacerlo?. ¿Me pueden cesar si soy funcionario interino y estoy cubriendo una baja de un trabajador que no se ha incorporado a su puesto?. ¿Me pueden cesar estando de baja?, ¿cómo puedo reclamar una indemnización si me cesan de mi puesto? En el artículo de hoy, el abogado Ramón Figuera Palacios, experto en Derecho de la función pública, resuelve todas las dudas.

¿Cuándo me pueden cesar si soy funcionario interino?

El TJUE considera que no cabe en nuestra Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente. Esta opción está excluida categóricamente en el Derecho español, ya que el acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo sólo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) ha insistido en que la determinación del abuso corresponde a los jueces nacionales y que la aplicación de las soluciones efectivas y disuasorias dependen del Derecho nacional, instando a las autoridades nacionales a adoptar medidas efectivas y adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar un eventual uso abusivo de la temporalidad.

Hasta ahora, nuestros Tribunales han sancionado esta conducta con la declaración de indefinido no fijo, que conllevaba que con la extinción se produzca una indemnización.

Para adaptarse a la legislación y jurisprudencia europea el decreto ley 14/21 de 6 de julio prevé el nombramiento en plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera por un máximo de tres años; en el supuesto de nombramiento por sustitución, por el tiempo estrictamente indispensable que motive el nombramiento; en el supuesto de nombramiento para ejecutar programas de carácter temporal, por un máximo de tres años, ampliable doce meses más por las leyes de función pública de cada Administración, o en el supuesto de exceso o acumulación de tareas, por un plazo máximo de nueve meses.

Por tanto, el tiempo máximo de permanencia en la situación de interino, a partir de ahora, será como máximo de 4 años.

¿Me pueden cesar sin indemnización si soy funcionario interino?

Existen tres supuestos:

  • La Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63 Estatuto empleado Público, sin derecho a compensación alguna:
    1. Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
    2. Razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
    3. Finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
    4. O bien, por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
  • El incumplimiento de los plazos máximos de permanencia, además, dará lugar a una compensación económica para el personal temporal, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo, no habiendo derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias o por renuncia voluntaria.
  • Se prevé igualmente una compensación económica para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

Esta compensación económica será equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, o la diferencia entre ese máximo de veinte días y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato en el caso del personal laboral temporal.

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¿Con cuánto tiempo de antelación me tienen que notificar que me van a cesar si soy funcionario interino?

Tal como hemos expuesto, en el nombramiento vendrá estipulado el tiempo de duración del contrato, por tanto no es necesaria una notificación, sólo en el excepcional caso de prorrogar hasta 12 meses será necesario.

Como es bien sabido, una baja médica tiene una duración máxima de 18 meses, momento a partir del cual se da el alta o la invalidez, supuesto que obligaría a un nuevo contrato, con causa distinta, y, por supuesto, fuente de conflictos.

Ramón Figuera Palacios, experto en Derecho de la función pública

¿Cuáles son las razones por las que me pueden cesar si soy funcionario interino?

  • Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
  • Razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.
  • Finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
  • Finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

¿Cuáles son los requisitos por los que se puede cesar a un funcionario interino?

Además de lo expuesto en el apartado anterior siempre por haber llegado al plazo máximo de 3 años, momento en que podrá nombrarse a otro interino. A mi juicio este supuesto dará lugar a litigios porque su única finalidad es ahorrarse la indemnización por finalización de contrato. Ahora bien, como esta recogido legalmente, en principio es inatacable, será necesario que el Juez que conozca el litigio plantee una cuestión de inconstitucionalidad o que el afectado interponga un Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Otro requisito es la perdida del contrato por expediente disciplinario o la remoción por bajo rendimiento.

¿Me pueden cesar si soy funcionario interino y estoy cubriendo una baja de un trabajador que no se ha incorporado a su puesto?

En este supuesto el cese no es posible pues nos hallaríamos ante un supuesto de duración determinada que sólo cesa cuando el trabajador se reincorpora.  Como es bien sabido, una baja médica tiene una duración máxima de 18 meses, momento a partir del cual se da el alta o la invalidez, supuesto que obligaría a un nuevo contrato, con causa distinta, y, por supuesto, fuente de conflictos. Porque al ser un nuevo contrato, deberíamos poner el contador a cero o bien el tiempo transcurrido se suma al nuevo contrato.  El espíritu de la norma es que una persona no este más de tres años como interino.

¿Me pueden cesar estando de baja?

La respuesta es si, siempre que se de uno de los supuestos reglados descritos en el apartado 1. Seria nulo, si el motivo del cese fuera la baja del funcionario interino.

Soy funcionario interino, ¿cómo puedo reclamar una indemnización si me cesan de mi puesto?

Sentado lo anterior veamos como se puede reclamar una indemnización.

Ya hemos visto que en supuesto a) el decreto excluye la indemnización. Ahora bien, quien suscribe considera que esto no será siempre así. Sera sin indemnización para los contratos que se formalicen a partir de la entrada en vigor del Decreto, pero, siempre a mi juicio, no para los anteriores, pues serían supuestos clarísimos de fraude de ley sancionables con la figura del indefinido no fijo e indemnizables al cese.

En los otros dos supuestos la indemnización ya viene fijada en el Decreto-Ley.

Por tanto, en los casos tasados la administración en la última nomina ya deberá incluir la indemnización de los 20 días por año.

Ahora bien, en el primer supuesto será necesario efectuar una instancia solicitando el abono y en caso de respuesta negativa o no respuesta interponer una demanda ante la jurisdicción. Debiendo tener claro que el plazo de prescripción es el tributario, es decir 4 años a partir del cese.

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7 comentarios en “¿Cuándo me pueden cesar si soy funcionario interino?”

  1. Hola, soy funcionaria interina en un Ayuntamiento para un programa de ejecución temporal, y me interesa cambiar de lugar de trabajo, puedo comunicar mi renuncia de un día para otro o conlleva alguna consecuencia negativa, aparte de perder vacaciones y días de asuntos propios, pueden penalizarme de alguna manera?, no veo por ningún sitio que sea necesario el preaviso, no me interesa volver a trabajar ahí pero quiero saber si ya podría empezar en otro puesto de trabajo al día siguiente, que es mi intención, leo que a los funcionarios de carrera tienen que aceptar expresamente su renuncia (porque renuncian a su plaza fija, pero no es mi caso), lo que puede llevar días y no sé si yo estoy en la misma situación o no.
    Si me pueden orientar se lo agradezco.
    Un saludo.

  2. ana alonso martinez

    Buenos tardes,

    Soy funcionaria interina de la Comunidad Gallega. Estoy en prorroga de servicio activo y no tengo los 15 años cotizados por jubilación. Me van a cesar por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de procedimientos legalmente establecidos.
    Me puede cesar estando de baja?

  3. Hola. Llevo 16 años como funcionario interino en el mismo puesto de trabajo, he aprobado una oposición en otra administración pública ¿Tengo que comunicar mi cese con algún tiempo de anticipación?
    Muchas gracias.

  4. Hola.
    He estado trabajando en Sermas año y medio, me han cesado por la OPE 2018, pero resulta que las plazas que han salido en mi departamento no las ha cogido nadie, con lo cual las plazas se han quedado vacantes, a mi me han cesado y en mi puesto han reubicado a otro interino que parece ser tenia mas puntuación que yo en la bolsa, estando ese funcionario en atención primaria y yo en hospital. Mi pregunta es ¿pueden cesar a un interino para poner a otro interino en el mismo puesto?
    He realizado una reclamación en la Consejería de Sanidad en C/ Sagasta hace más de una semana, sin tener contestación ninguna.

  5. Buenos días, soy funcionaria interina en un Ayuntamiento. Hace 3 años superé un cáncer y ahora estoy de baja por ansiedad y depresión, debido a todo el proceso vivido y el estrés de seguir estudiando para sacar la plaza en propiedad. Me gustaría saber, si estando en mi situación de baja, puedo presentarme a otras oposiciones de otros ayuntamientos, ya que mi meta es conseguir la plaza, pero me da miedo que me sancionen o me despidan de mi ayuntamiento, cuando vean las publicaciones de que me presento a otros Ayuntamientos. Gracias y espero que me puedan ayudar con sus respuestas.

  6. HECTOR LEITE GARCIA

    Buenas noches:
    Soy funcionario interino por sustitución del titular (mejora de empleo) desde junio de 2018. Este año 2023 se ha iniciado proceso de promoción interna de c2 a c1 por parte del titular (6 plazas, se presentan 7). Mi puesto de trabajo está en una biblioteca y el titular está trabajando en otra biblioteca desde hace 5 años. ¿Cómo me afecta este proceso de promoción interna si aprueba el titular? ¿En qué situación administrativa quedo yo? El titular va a quedarse en su biblioteca de destino. ¿La nueva ley de interinos cómo me afecta?
    Gracias

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