¿Puede cancelar una sanción administrativa un funcionario público?

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¿Cuándo puede cancelar una sanción administrativa un funcionario público?, ¿cuándo prescriben las faltas disciplinarias cometidas por un funcionario público?, ¿en qué casos se considera nula una sanción administrativa? El experto en derecho de la función pública Ramón Figuera Palacios, nos cuenta todo lo que necesitamos saber sobre este asunto.

Introducción

Para responder a esta pregunta hemos de entender cómo funciona el régimen disciplinario de los funcionarios

¿Cómo funciona el régimen disciplinario de los Funcionarios públicos?

El Régimen Disciplinario de los Funcionarios públicos  necesariamente tiene que venir regulado por Ley y desplegado por un Reglamento, ello es así por imperativo del articulo 25 Constitución España, que impide que nadie sea sancionado por hechos que previamente no hayan sido tipificados por Ley.

Por tanto habrá que estar a la tipificación que establece en el Estatuto del Empleado Público, las correspondientes leyes de la Función Pública de las Comunidades Autónomas y Leyes especificas de los distintos cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y , por tanto policías autonómicas (Euskadi y Catalunya.

¿Qué pasa si el funcionario público incurre en una falta disciplinaria?

Una vez el funcionario incurre en una conducta tipificada como falta, la administración puede iniciar un procedimiento disciplinario, que debe seguir lo regulado en el correspondiente reglamento. 

¿Qué es una información reservada?

La Administración puede, antes de iniciar un procedimiento sancionador , realizar una información reservada, donde se recaba información y se puede concluir que no existe responsabilidad o que sí.

El problema de la información reservada es que puede llevar a la nulidad de la sanción que se imponga porque puede haber significado una vulneración del derecho de defensa , como veremos más adelante.

Supone una evidente situación de indefensión para el funcionario, pues en ella se pueden recabar prácticamente todas las pruebas en que fundamentar la sanción sin que el funcionario pueda participar y defenderse, de hecho hasta su declaración es en calidad de testigo.

Ramón Figuera Palacios, experto en Derecho de la función pública
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¿Cómo se lleva a cabo el proceso disciplinario?

El expediente disciplinario comienza nombrando un instructor y secretario, que es notificado al inculpado junto a los presuntos hechos punibles. Este instructor toma declaraciones y anexa los documentos que considera pertinentes  (todo ello sin que el funcionario pueda intervenir) y finalmente toma declaración al funcionario expedientado.

Tras este trámite formula el pliego de cargos, es decir el escrito de acusación en el procedimiento administrativo, con lo cual el funcionario puede formular su pliego de descargo y proponer las pruebas que cree que le pueden favorecer , por ejemplo volver a interrogar a los testigos .

El instructor puede denegar pruebas, pero ello también puede llevar a la vulneración del derecho de defensa.

¿Qué puede hacer el funcionario público si no está de acuerdo con la resolución del proceso disciplinario?

Realizadas las pruebas el funcionario puede presentar un escrito de Alegaciones, tras el cual el instructor propone la sanción y el órgano resolutorio decide.

¿Cuándo se le puede imponer una sanción administrativa a un funcionario?

Cuando haya incurrido en un hecho tipificado  y este no haya prescrito  o bien no exista una causa que exima de responsabilidad al funcionario o el expediente no haya caducado por el transcurso de más de seis meses o no se haya incurrido en vulneración de derechos fundamentales (pruebas ilícitas, indefensión del funcionario bien por falta de notificación de algún trámite o por denegación de prueba relevante.

¿Qué tipos de sanciones administrativas hay?

Las sanciones administrativas pueden ser las siguientes:

1. Suspensión de empleo y sueldo

  • Faltas leves: 1 a 14 días
  • En el caso de faltas graves: 15 días a 1 año
  • Faltas muy graves: 1 año y un día a seis años

2. Pérdida de la condición de funcionario  en faltas muy graves

3. Traslado forzoso, para faltas graves o muy graves.

Puede imponerse por separado o conjuntamente con la suspensión de empleo y sueldo.

4. La inmovilización en escalafón

¿Cuándo se puede cancelar una sanción administrativa?

La cancelación de una sanción administrativa se produce de oficio o a petición del interesado una vez haya transcurrido el plazo de prescripción  de la sanción, siempre y cuando en este periodo no se haya incurrido en otra.

¿A qué supuestos puede dar lugar la indefensión administrativa?

1. La información reservada

El primer supuesto, a nuestro juicio , es cuando la Administración disponiendo de suficientes datos para incoar un expediente administrativo sancionador acude a una información reservada.

Esto se debe a que supone una evidente situación de indefensión para el funcionario, pues en ella se pueden recabar prácticamente todas las pruebas en que fundamentar la sanción sin que el funcionario pueda participar y defenderse, de hecho hasta su declaración es en calidad de testigo.

Los Juzgados de lo Contencioso administrativo han declarado, por este motivo, nulas sanciones disciplinarias.

2. Denegación de pruebas

El segundo supuesto es cuando el funcionario ve limitado su derecho de defensa, por denegación de pruebas.

La jurisprudencia da tres soluciones distintas:

  • En algunos casos anulan la sanción por vulneración del derecho de defensa
  • En otros acuerdan la nulidad de la actuación administrativa con retroacción de actuaciones para que en sede de expediente disciplinario (si no ha prescrito) se practiquen las pruebas , a mi juicio aquí también entraría en juego el plazo de caducidad de seis meses del expediente
  • Finalmente se considera que la prueba denegada se puede practicar durante el juicio por lo que descartan la indefensión, por tanto es prudente proponer en sede judicial la practica de las pruebas denegadas en sede administrativa.

3. El funcionario no está en plena posesión de sus facultades físicas y mentales

El tercer supuesto, es cuando el funcionario no está en condiciones de defenderse, dicho de otra manera su estado de salud no le permite afrontar el expediente disciplinario.

En estos casos, si el funcionario dispone de abogado podrá pedir la suspensión del procedimiento.

¿Qué pasa si no ha designado abogado y por ejemplo se encuentra en una profunda depresión psíquica?

Entonces es muy probable que no reciba o no abra las notificaciones, máxime cuando estas pueden ser hoy en día electrónicas y por tanto transcurrido el plazo, hayan sido o no leídas se tienen por notificadas, lo que puede llevar a que el funcionario sea sancionado sin haber ejercido el derecho de defensa.

A mi criterio y con cierto apoyo de alguna sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ello sería causa de nulidad de todo lo actuado, pero naturalmente ello requeriría acreditar el estado psíquico del funcionario

¿Cuándo se considera nula una sanción administrativa?

Una sanción administrativa será nula en los siguientes supuestos:

  • Cuando los hechos por los que la administración sancione no tengan cabida en el tipo, pues este tiene que ser muy preciso, un supuesto frecuente es el tipo “y en general el incumplimiento por negligencia de las obligaciones…”, ello nos llevara a un análisis de supuesto caso por caso.
  • En caso de que el juez considere que no ha existido voluntariedad.
  • Cuando el hecho este prescrito y siempre cuando se haya vulnerado el derecho de defensa de tal manera que no haya sido posible corregirlo en vía administrativa.

¿Cuándo prescriben las sanciones administrativas?

El periodo de prescripción  de las sanciones, como el de infracciones, nos vendrá recogido en la norma que regule el Régimen Disciplinario,  EBEP, Normas de Función Pública Autonómicas o de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado, en general su duración también va ligado al carácter de que sean leves, graves o muy graves.  

¿Cuándo prescriben las faltas y sanciones según el EBEP?

  • En el EBEP la prescripción de la infracción en falta muy grave es de 3 años y la de la sanción por el mismo periodo.
  • Las infracciones graves prescriben como infracción y sanción a los 2 años.
  • En el caso de que sean consideradas leves la infracción a los 6 meses y la sanción al año.

¿Cuándo prescriben las faltas disciplinarias cometidas por los Mossos d’Escuadra?

  • En el régimen disciplinario de los Mossos d’Esquadra las faltas graves prescriben a los 6 años y las sanciones también a los 6 años.
  • Las graves a los 2 años, tanto la infracción como la sanción .
  • Las leves la infracción a los dos meses y la sanción a los tres meses.

Como se ve hay que estar a la casuística de cada administración y su normativa. 

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