Bolsas de trabajo para embarazadas

Bolsas de trabajo para embarazadas

Bolsas de trabajo para embarazadas: ¿Qué son las bolsas de trabajo? ¿Cómo funciona el proceso de selección de una bolsa de trabajo? ¿Tienen las mujeres embarazadas derecho a inscribirse a una bolsa de trabajo? ¿Qué pasa si niegan la inscripción de una mujer embarazada a una bolsa de trabajo? ¿Qué puede hacer una mujer embarazada ante un caso de discriminación? ¿Se puede impugnar una bolsa de trabajo si te discriminan por estar embarazada? A continuación, el abogado experto en Derecho Laboral, Raúl Tardío López, responde en profundidad a las preguntas planteadas anteriormente.

¿Qué son las bolsas de trabajo?

Las Bolsas de Trabajo constituyen el sistema más común a través del cual las Administraciones Públicas llevan a cabo la selección de personal temporal. Por supuesto, estamos ante un sistema que puede ser aplicado por las empresas privadas.

¿Cómo funciona el proceso de selección de una bolsa de trabajo?

En el ámbito de las Administraciones Públicas, los procedimientos de selección de personal temporal deben ser públicos y han de regirse, en todo caso, por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto.

Así, cuando una Administración Pública necesita reclutar personal temporal porque tiene plazas vacantes que no ha podido cubrir con funcionarios de carrera [situación que permite la selección de personal interino según el artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público, lo que hace es publicar una convocatoria, con sus correspondientes bases, que deberá estar abierta a todas aquellas personas que cumplan los requisitos legales a fin de permitir la concurrencia competitiva. Convocatoria en la que se debe designar un tribunal responsable de la calificación de las pruebas y establecer el sistema de selección. De esa convocatoria resultará la creación de una Bolsa de Trabajo, cuyos miembros serán ordenados en función de la puntuación obtenida en el referido proceso de selección. Normalmente, el sistema que se sigue para la conformación de Bolsas de Trabajo es el concurso, que consiste en la valoración de méritos (experiencia profesional, formación, etc.). 

¿Tienen las mujeres embarazadas derecho a inscribirse a una bolsa de trabajo?

Como ha quedado dicho, los procedimientos de selección de personal temporal deben ser públicos y han de regirse, en todo caso, por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto.

Por la importancia que presentan en la cuestión sobre la que versa esta publicación, debemos destacar dos principios de entre los antes referidos: la igualdad y la capacidad porque, en definitiva, se trata de dilucidar si una mujer embarazada tiene capacidad (funcional) para acceder a un puesto en la función pública, es decir, si tiene la aptitud necesaria para el buen desempeño de sus funciones y tareas.

De entrada, se debe tener claro que el trato discriminatorio se puede producir aunque no esté en curso la relación laboral, es decir, aunque no se haya formalizado el contrato/nombramiento.

Decimos esto porque nos hemos encontrado con alguna sentencia en la que se descartaba la existencia de trato discriminatorio porque la aspirante (embarazada) no había firmado aún el contrato/nombramiento.

Postura del Tribunal Constitucional ante las bolsas de trabajo para mujeres embarazadas

En este sentido, el Tribunal Constitucional dice que, de entender lo contrario, quedarían al margen de tutela algunas de las más notorias consecuencias de la discriminación como mal social a erradicar por mandato constitucional (las especiales dificultades en el acceso al empleo de los colectivos discriminados o, en el caso de la mujer, la continuidad de su propia carrera profesional por la maternidad) y, además, quedarían virtualmente vacíos de contenido compromisos internacionales adquiridos por España en esta materia, de cuya virtualidad interpretativa de lo dispuesto en el art. 14 C.E. no cabe dudar (art. 10.2 C.E.).

Así sucedería con lo establecido en el Convenio núm. 111 de la O.I.T., que prohíbe también las discriminaciones «en el empleo y la ocupación» (lo que obviamente incluye los momentos preliminares a la contratación). En definitiva, no puede sostenerse en modo alguno que sólo cuando está en curso una relación laboral pueda generarse una conducta de esta naturaleza.

Aclarado lo anterior, a la pregunta de si el embarazo niega a la mujer la aptitud necesaria para el buen desempeño de sus funciones y tareas se debe responder, rotundamente, que no.

Considerar que la mujer embarazada no tiene aptitud ni capacidad para ser contratada porque necesita haber iniciado la actividad laboral supone tanto como negar la plena integración de la mujer embarazada, a todos los efectos, en una bolsa de trabajo.

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¿Qué pasa si niegan la inscripción de una mujer embarazada a una bolsa de trabajo?

Es innegable que toda mujer embarazada puede reaccionar ante decisiones de la empresa para la que trabaje (sea pública o privada) que supongan un trato discriminatorio por razón de su embarazo, y la negativa a incluir en una bolsa de trabajo a una mujer por el hecho de estar embarazada es, a todas luces, discriminatoria por lo que hemos dicho antes, esto es, porque supone tanto como negar la plena integración de la mujer embarazada, a todos los efectos, en una bolsa de trabajo.

Si el causante de ese trato discriminatorio fuera una empresa privada, la mujer embarazada tendrá derecho a acudir a los Juzgados de lo Social. Y si el trato discriminatorio procede de una Administración Pública, la competencia para conocer la reclamación de la trabajadora embarazada recaerá en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Regulación legal

Tanto la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), como la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) prevén un procedimiento judicial especial para la tutela de los derechos fundamentales (artículos 177 a 184 de la LRJS, y artículos 114 a 121 de la LJCA) al que podría acudir toda mujer embarazada que se considerara discriminada por razón de su embarazo.

Se trata de procedimientos judiciales que se tramitan con carácter urgente y preferente respecto de todos los que se sigan en el juzgado o tribunal, en el que interviene el Ministerio Fiscal y que no exigen que la trabajadora embarazada haya formulado antes una reclamación o conciliación (artículos 64.1 y 70 LRJS).

¿Qué puede hacer una mujer embarazada ante un caso de discriminación?

La reacción sería prácticamente la misma que en el caso anterior: interposición de la oportuna reclamación administrativa o, directamente, recurso ante los órganos judiciales de la Jurisdicción Social o Contencioso-Administrativa.

No obstante, conviene precisar que si el trato discriminatorio se produce en el ámbito público pero sobre quien ostenta la condición de personal laboral (no sobre personal funcionario o estatutario), la Jurisdicción competente sería, en ese caso, la Social, no la Contencioso-Administrativa.  

También, se debe tener en cuenta que si el trato discriminatorio por razón de embarazo se produce con ocasión del despido, serán aplicables las reglas y plazos establecidos para el procedimiento especial por despido (artículos 103 y siguientes de la LRJS), no los del procedimiento para la tutela de los derechos fundamentales. Y sucede que, en caso de despido, sí habría que intentar la conciliación previa antes de acudir a los Juzgados de lo Social.

¿Se puede impugnar una bolsa de trabajo si te discriminan por estar embarazada?

Como comentamos en líneas precedentes, las Bolsas de Trabajo se constituyen como resultado de una convocatoria pública regida por unas bases que, en todo caso, han de respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. Así, si esas convocatorias incluyeran alguna base que discriminara a las aspirantes embarazadas, sería oportuno y conveniente formular recurso para atacar la base en cuestión, evitando de esa manera que, en un futuro, la Administración pueda alegar en su defensa la existencia de un acto firme y consentido. No obstante, dada la gravedad de la infracción, esa defensa de la Administración (existencia de acto firme y consentido por falta de impugnación de la convocatoria) no está siendo acogida por los tribunales de justicia.

Requisitos para impugnar una bolsa de trabajo para embarazadas

Por supuesto, la aspirante embarazada puede también formular recurso si, formando ya parte de la Bolsa de Trabajo, fuera objeto de trato discriminatorio. Una de las situaciones que más se repite es la de la aspirante seleccionada para un contrato/nombramiento que, tras aceptarlo, informa (y acredita) que no puede incorporarse de manera efectiva al puesto a causa del embarazo (o maternidad). En tales casos, sucede que la Administración posterga a la embarazada y selecciona a otro aspirante. Esa actuación sería, a todas luces, discriminatoria y la aspirante embarazada tendría derecho, cuando menos, a reclamar ese nombramiento/contrato con carácter retroactivo.

Otra situación en la que se discrimina a las mujeres embarazadas se da en el momento de prorrogar un contrato/nombramiento ya suscrito, porque se dan casos en los que la Administración decide prorrogar los contratos/nombramientos de otros trabajadores, descartando a la trabajadora embarazada.

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