Alegaciones contra expediente sancionador

Alegaciones contra expediente sancionador

Alegaciones contra expediente sancionador: ¿Qué es un escrito de alegaciones? Derecho a formular alegaciones si he sufrido un expediente sancionador. ¿Cómo hacer un escrito de alegaciones contra un expediente sancionador? ¿Cuándo se pueden presentar alegaciones en un proceso administrativo? Resolución de alegaciones contra un expediente sancionador. A continuación, Ernesto José Tomé Martín, abogado experto en Derecho de la Función Pública, responde a todas las preguntas planteadas anteriormente.

¿Qué es un escrito de alegaciones?

El escrito de alegaciones es el escrito en el que se formulan argumentos o alegaciones en relación con una cuestión concreta en el marco de un procedimiento administrativo o judicial.

El derecho a presentar alegaciones en un expediente sancionador es la manifestación más elemental del derecho de defensa del inculpado, derecho que de forma expresa está contemplado en el art. 53.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y reiterado en el art. 76.1 de la misma norma. Confiere al sujeto pasivo del expediente sancionador el derecho a practicar las actuaciones que estime necesarias conducentes a su descargo en los trámites de presentación de alegaciones previstos en las normas, mediante la aportación al procedimiento sancionador de hechos exculpatorios, documentos o alegaciones jurídicas que evidencien dicho descargo o desvirtúen la imputación dirigida en su contra.

El derecho a presentar alegaciones ha sido catalogado como una «garantía elemental» de todo procedimiento (STC 69/1983, de 26 de julio), pues presupone la efectiva comparecencia de los sujetos pasivos en el expediente sancionador y la resolución del conflicto mediante la aportación y toma en consideración de argumentos o alegaciones del sujeto pasivo del mismo, y no sólo de aquellos argumentos esgrimidos por los sujetos activos o promotores del expediente. 

Derecho a formular alegaciones si he sufrido un expediente sancionador

La cuestión ha sido tratada por el Tribunal Constitucional que, en diferentes Sentencias (por todas, STC 70/2012, de 16 de abril), ha declarado que:

Este Tribunal ha ido elaborando progresivamente una doctrina que asume la vigencia en el seno del procedimiento administrativo sancionador de un amplio abanico de garantías emanadas del art. 24.2 CE , entre las que se encuentra el derecho a la defensa, que proscribe cualquier indefensión (por todas, SSTC 18/1981, de 8 de junio, FJ 2; 7/1998, de 13 de enero, FJ 5; 276/2000, de 16 de noviembre, FJ 7; 272/2006, de 25 de septiembre, FJ 2; y 175/2007, de 23 de julio, FJ 3). El ejercicio de este derecho de defensa en el seno de un expediente sancionador presupone que el implicado sea emplazado o le sea notificada debidamente la incoación del procedimiento, pues sólo así podrá disfrutar de una efectiva posibilidad de defensa frente a la infracción que se le imputa, previa a la toma de decisión; y, por ende, que la Administración siga un procedimiento en el que el denunciado tenga oportunidad de aportar y proponer las pruebas que estime pertinentes, así como de alegar lo que a su derecho convenga» (FJ 2º).

En lo que se refiere a la legalidad ordinaria,

El art. 53 LPAC, entre otros muchos, reconoce a cualquier interesado en un procedimiento administrativo el derecho a «formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia«; en particular, y ya en el concreto marco de los expedientes administrativos sancionadores, el mismo artículo reconoce a inculpados el derecho a «ser notificado de los hechos que se les imputen, de las infracciones que tales hechos pudieran constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia«, y el derecho a «la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario«.

La propuesta de resolución deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes.

Ernesto José Tomé Martín, abogado experto en Derecho de la Función Pública.

¿Cómo hacer un escrito de alegaciones contra un expediente sancionador?

No hay ninguna norma que exija de forma expresa que las alegaciones deban ser presentadas de forma escrita. En caso de que sean hechas de forma oral, ha de dejarse constancia de las mismas en el expediente mediante diligencia firmada por el interesado y el funcionario competente para la tramitación del expediente sancionador, por aplicación analógica del artículo 36.2 LPAC.  

Las alegaciones pueden contener motivos de oposición relativos a la forma o bien una oposición sobre el fondo.

Las alegaciones de naturaleza formal pueden estar relacionadas con cuestiones tales como la incompetencia de la autoridad decisora o de la instructora, inadecuación del procedimiento sancionador, la caducidad del expediente sancionador, el defecto formal de los actos conformadores del procedimiento, la falta de imparcialidad del órgano instructor o del órgano decisor, etc…

La oposición en el fondo, por su parte, posibilita la presentación de alegaciones sobre distintos tipos de hechos exculpatorios: desde la falsedad o atipicidad de los hechos que justificaron la incoación del expediente sancionador hasta los llamados hechos extintivos, que presentan la virtualidad de extinguir el derecho a la persecución de la infracción y a la imposición de la sanción que corresponda (el pago anticipado de la multa, la prohibición de bis in idem…).

También se pueden presentar alegaciones basadas en los llamados hechos excluyentes, es decir, aquellos mediante los cuales resulta excluido el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración (la prescripción de la infracción perseguida…).

¿Cuándo se pueden presentar alegaciones en un proceso administrativo?

La LPAC, tras reconocer en el artículo 53.1.e) el derecho de todo interesado en un procedimiento administrativo a formular alegaciones, establece diversos trámites a través de los cuales el presunto infractor, sujeto pasivo del procedimiento administrativo sancionador, puede ejercitar su derecho a formular alegaciones:

1º) El trámite de contestación a los contenidos del acuerdo de iniciación del procedimiento (art. 64 LPAC), que permite al inculpado formular alegaciones desde el momento en que dicho acuerdo le es notificado y hasta cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia (art. 76.1 LPAC).

2º) El trámite de contestación a la propuesta de resolución formulada por el instructor (art. 89.2 LPAC), trámite éste que en el ámbito de los procedimientos administrativos sancionadores sustituye al trámite de audiencia propiamente dicho, que se reconoce en el art. 82 LPAC para la generalidad de procedimientos administrativos.

3º) El trámite de contestación al acuerdo de realización de actuaciones complementarias (art. 87.II LPAC).

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Resolución de alegaciones contra un expediente sancionador

Las alegaciones aducidas por los interesados y los documentos u otros elementos de juicio aportados han de ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución (artículo 76 LPAC).

Una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a los interesados (artículo 89 LPAC). La propuesta de resolución deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes.

Sigue diciendo el mismo artículo 89 LPAC que en la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan, la persona o personas responsables y la sanción que se proponga, la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado. Cuando la instrucción concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad y no se haga uso de la facultad prevista en el apartado primero, la propuesta declarará esa circunstancia.

La resolución de un expediente sancionador debe contener los puntos indicados en los artículos 88 y 89 LPAC, pero además debe incluir la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijará los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad (artículo 90 LPAC).

En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días.

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