Vía de hecho expropiación forzosa

Vía de hecho expropiación forzosa

Vía de hecho expropiación forzosa: ¿Qué es la vía de hecho administrativa? ¿En qué casos se lleva a cabo la vía de hecho en una expropiación forzosa? ¿Cuáles son los requisitos para que se dé una vía de hecho en una expropiación forzosa? ¿Cómo hay que proceder ante la vía de hecho en una expropiación forzosa? En esta ocasión, el abogado experto en Derecho Urbanístico, Fernando Ortega Cano, responde a todas las preguntas mencionadas anteriormente.

Introducción

La expropiación forzosa es un acto administrativo por el cual se priva de un determinado bien a un usuario por razones de utilidad pública o de interés social. Sin embargo, en algunas situaciones se da la expropiación forzosa sin que haya mediado ningún procedimiento legal.

¿Qué es la vía de hecho administrativa?

La vía de hecho expropiación forzosa se produce cuando la administración realiza una actuación de expropiación forzosa sin mediar el procedimiento habitual legal de expropiación forzosa.

Es decir, cuando se produce la vía de hecho expropiación forzosa, se realiza la ocupación del bien o del terreno en cuestión sin que se haya realizado una declaración de utilidad pública o de interés social. En estos casos tampoco se ha realizado el pago o depósito del precio de expropiación forzosa y, aun así, tiene lugar la expropiación forzosa.

La vía de hecho expropiación forzosa es un concepto introducido en el ámbito administrativo que tiene un carácter muy especial porque se ha introducido en el ordenamiento jurídico gracias a la jurisprudencia y a la doctrina.

Se trata de un concepto heredado del derecho francés que diferencia dos modalidades de vía de hecho expropiación forzosa. Por un lado, puede que la administración pública use un poder del que carece o bien es posible que haga uso de un poder sin seguir el procedimiento legalmente establecido.

En el caso de la expropiación forzosa, esto implica que la administración pública puede expropiar sin que haya existido previamente una declaración que sea el fundamento jurídico de esa actuación.

Hay que tener en cuenta que el uso de la vía de hecho expropiación forzosa en la mayoría de los casos ha sido considerado como una infracción grave por parte de la administración.

Fernando Ortega Cano, abogado experto en Derecho Urbanístico.

¿En qué casos se lleva a cabo la vía de hecho en una expropiación forzosa?

La vía de hecho expropiación forzosa se puede llegar a producir en tres situaciones bien diferenciadas. Un primer caso es cuando una administración actúa sin que existe un acto administrativo que aporte un respaldo jurídico a la actuación de la administración.

En un segundo caso, se puede dar la situación en la que una administración actúe basándose en un acto jurídico erróneo o viciado. En este caso, su actuación expropiatoria si estaría amparada por un acto administrativo, pero que sería nulo de pleno derecho porque puede estar dictado por un organismo no competente para ello.

La tercera situación que puedes darse es que se haya basado la actuación en un acto jurídico dictado, pero que ha sido recurrido y está en vías de revisión. En este caso, tampoco habría un fundamento jurídico para la actuación expropiatoria.

Sea cual sea la razón que convierte a esta vía de hecho en un procedimiento anormal de la administración, lo cierto es que la consecuencia directa más importante que genera es la vulneración de derechos fundamentales de los ciudadanos. En el momento en que la administración procede a la expropiación de esta forma de los bienes y terrenos puede ser objeto de reclamación por parte de los expropiados.

¿Cuáles son los requisitos para que se dé una vía de hecho en una expropiación forzosa?

Cuando un usuario es objeto de una expropiación forzosa se considera que se ha producido por vía de hecho cuando se cumplen varias condiciones. Si no existe un acto administrativo que determina la expropiación forzosa, se puede considerar que se está ante una vía de hecho.

Igualmente, ocurre cuando se detecta que el acto expropiatorio ha sido realizado por una administración que no es competente para ello o bien no ha sido realizado de forma correcta. En estas situaciones se están dando los condicionantes para establecer que se ha realizado una vía de hecho.

En muchos casos la administración opta por esta forma de actuar cuando tiene que realizar la expropiación de forma rápida y no toma las medidas adecuadas para hacerlo por los procedimientos habituales.

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¿Cómo hay que proceder ante la vía de hecho en una expropiación forzosa?

Cuando esta situación tiene lugar los expropiados puedes realizar acciones para recuperar los bienes que les han sido expropiados. En diversas sentencias se ha reconocido que los usuarios expropiados pueden pedir una indemnización por los daños y perjuicios que les ha provocado el ser privados de sus bienes sin justificación y sin pago del justiprecio.

Por tanto, ante esta situación los usuarios expropiados tienen derecho a dos cosas. Por un lado, tienen derecho a que se les devuelvan los bienes expropiados y, por otro lado, podrán pedir una indemnización por los daños y perjuicios causados.

No obstante, antes de proceder a interponer la demanda podemos solicitar a la administración que pare en sus hechos. De hecho, esta sería la primera opción antes de proceder a denunciar y reclamar la devolución de los bienes expropiados.

Plazos

Existen unos plazos establecidos para poder hacer esta reclamación. Si el administrado ha decidido no requerir a la administración que pare en la ejecución de los hechos, el plazo serán 20 días desde que se ha producido la vía de hecho.

Sin embargo, si el usuario ha decidido realizar este requerimiento, previamente tendrá un total de 10 días desde el momento en que han pasado 10 días desde que se requirió a la administración parar el proceso.

El objetivo principal que se persigue cuando se presenta un recurso de vía de hecho expropiación forzosa es declarar este hecho como contrario al derecho. Con esto se logra que se reconozca la situación a título individual y se tomen las medidas adecuadas para devolver la situación al momento inicial antes de la intervención de la administración. De igual forma, se pretende que se indemnice a los usuarios por los daños causados.

Hay que tener en cuenta que el uso de la vía de hecho expropiación forzosa en la mayoría de los casos ha sido considerado como una infracción grave por parte de la administración. De esta forma, cuando se produce esta situación suele declararse que la situación se revierta al origen y que todo el proceso sea nulo de pleno derecho.

Sin duda, esta vía de hecho se produce en contadas situaciones y puede ser considerada como una situación insostenible por parte de una administración, sobre todo cuando provoca un perjuicio importante a los usuarios.

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