Recurso contencioso administrativo ante una expropiación forzosa

Recurso contencioso administrativo ante una expropiación forzosa

¿Qué es un recurso contencioso administrativo ante una expropiación forzosa? ¿En qué situaciones se puede solicitar y cómo hacerlo? ¿Se puede recurrir una expropiación? Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. A continuación, el abogado experto en Derecho Urbanístico, Mariano Ayuso Ruiz-Toledo, comparte con nosotros la respuesta a estas y otras dudas.

¿Qué es un recurso contencioso administrativo?

El recurso contencioso administrativo es un recurso enteramente judicial desde 1956, pues antes era un recurso de índole mixta entre lo administrativo y lo judicial, con el que se cumple  el artículo 106.1 de la Constitución (“Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”).

Implica el control efectivo por los Tribunales de toda la actividad administrativa, mediante este recurso (aunque en algunas materias concretas se pueda controlar la legalidad de dicha actividad administrativa mediante acciones civiles. penales o laborales), el cual se interpone contra los actos administrativos que el ciudadano entiende que no se ajustan a Derecho y que le perjudican, o contra la inactividad administrativa cuando la Administración tiene obligación de actuar y no actúa (normalmente en actividades prestacionales).

También cabe el recurso contencioso-administrativo contra las vías de hecho de la Administración (actividad material de la Administración sin la previa cobertura de una acto administrativo que lo justifique formalmente). 

Con estas posibilidades del recurso contencioso-administrativo (recurso contra la actividad administrativa, contra la inactividad y contra las actuaciones materiales sin previo acto administrativo) se completa el control de la Administración por los Tribunales, junto con el explícitamente previsto en la Constitución (en el citado artículo 106.1) control de la actividad reglamentaria de la Administración, el cual de vehiculiza tanto mediante el recurso directo contra los Reglamentos (que los ciudadanos pueden interponer ante el Tribunal competente una vez aprobados y publicados), como mediante el recurso indirecto contra los  Reglamentos (que los ciudadanos pueden ejercitar contra los actos administrativos de aplicación de un Reglamento que estimen ilegal).

¿En qué situaciones se puede solicitar?

Después de lo dicho está claro que se puede interponer un recurso contencioso-administrativo prácticamente en todas las situaciones en que se encuentre afectado un ciudadano por un acto o actividad administrativa que sienta que le es perjudicial y tenga idea de que es ilegal, como también cuando crea que tiene derecho a una actividad administrativa (normalmente prestacional) y la Administración no la realiza o cuando la Administración actúa materialmente sin previo acto administrativo que lo justifique (vía de hecho). 

El recurso contencioso-administrativo se interpone ante el Juzgado provincial de lo Contencioso Administrativo, o ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, o ante una Sala de lo Contencioso Administrativo de un Tribunal Superior deJusticia de una Comunidad Autónoma, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo, dependiendo de si el acto administrativo, la inactividad o la vía de hecho es de una u otra Administración u órgano dentro de ésta.

Además las sentencias de los Juzgados son apelables antes las Salas correspondientes y las de éstas recurribles en casación ante el Tribunal Supremo.   

Contra la sentencia si es de un Juzgado (por ejemplo porque el recurso sea contra una vía de hecho de un Ayuntamiento) cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma respectiva, en el plazo de quince días y contra la sentencia resolutoria cabe recurso de casación ante la  Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

Mariano Ayuso Ruiz-Toledo, el abogado experto en Derecho Urbanístico.
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¿Cuándo se puede recurrir una expropiación forzosa?

En el caso de las expropiaciones forzosas se pueden dar varios supuestos de recursos contencioso-administrativos. 

El más común es el contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de un Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Autónoma que corresponda contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación en la que se fija el justiprecio o del Jurado Territorial de la Comunidad Autónoma que tenga establecido este Jurado Territorial para fijar los justiprecios de las expropiaciones de su Administración local y de su Administración autonómica (para las expropiaciones del Estado siguen funcionando los Jurados Provinciales). Obviamente cuando el propietario expropiado no esté de acuerdo con el justiprecio fijado por el Jurado. 

En el artículo 126 de la Ley de Expropiación Forzosa se contiene una limitación a la impugnación del justiprecio:

el recurso deberá fundarse en lesión cuando la cantidad fijada como justo precio sea inferior o superior en más de una sexta parte al que en tal concepto se haya alegado por el recurrente o en trámite oportuno”.

Pero esta limitación ha sido declarada inaplicable tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional, ya que limita el ejercicio del derecho fundamental del artículo 24 de la Constitución.

Otro contencioso-administrativo que suele darse en materia de expropiación forzosa es contra las vías de hecho en materia expropiatoria (cuando la Administración ha ocupado un bien o derecho sin previa expropiación o excediéndose de ella, lo cual es frecuente en actuaciones municipales poco estudiadas o poco documentadas). 

Por ejemplo:

Al abrir una calle o ampliarla, el Ayuntamiento (normalmente pequeño y con pocos medios) no hace una exhaustiva investigación de la propiedad y ocupa terrenos privados sin expropiarlos previamente ejecutar una actuación urbanística que legitime la adquisición de los terrenos.

Además, también se ejercitan recursos contencioso-administrativos contra la inactividad administrativa en materia de expropiación. Esto ocurre -con relativa frecuencia- en las llamadas “expropiaciones rogadas”.

Se trata del derecho que asiste a los propietarios cuyos terrenos han sido calificados por el planeamiento urbanístico con un uso (normalmente dotacional público o viario) que les priva de aprovechamiento económico de exigir -pasados unos plazos- que les sea expropiados sus  terrenos para destinarlos al uso previsto por el planeamiento (esta institución sale al paso de la viciosa práctica en el planeamiento municipal de calificar muchos espacios como calles, plazas, parques, colegios, zonas deportivas, etcétera, que después carece el ayuntamiento de recursos para ejecutar). Los propietarios pueden actuar contra la inactividad administrativa y promover el que el Jurado fije el justiprecio.

Finalmente, también cabe interponer un contencioso-administrativo contra la declaración de utilidad pública o interés social (si se trata de un acto o norma reglamentaria susceptible de recurso, por ejemplo un proyecto o plan de obras), así como contra la declaración de la  necesidad de ocupación. Pero estos contenciosos son menos frecuentes.

¿Cómo solicitar un recurso contencioso administrativo ante una expropiación forzosa?

La interposición de un recurso contencioso-administrativo ante una expropiación forzosa se hace formulando ante el órgano jurisdiccional que corresponda según el acto o inactividad o vía de hecho de que se trate (normalmente será el Juzgado de lo Contencioso Administrativo provincial si es un acto de una entidad local, o ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior respectivo si es un acto del Jurado en cuestión o  un órgano superior periférico del Estado o de la Comunidad Autónoma. 

A partir de  momento -y una vez admitido el recurso- la tramitación es la misma de cualquier otro contencioso-administrativo: reclamación por el órgano jurisdiccional del expediente administrativo a la Administración demandada (normalmente el Jurado), formalización de demanda por el recurrente, contestación a la demanda por l Administración, prueba (en la que suele ser muy importante una prueba pericial que acredite el mayor valor de los bienes expropiados, o -si se hubiera aportado ya en el procedimiento administrativo- ratificación judicial el informe antes aportado), formulación de conclusiones por las partes y queda el recurso contencioso-administrativo visto para sentencia.

¿Cuándo sabré la resolución de mi recurso ante un caso de expropiación forzosa?

La sentencia, que es -en definitiva- la resolución del recurso contencioso-administrativo, va a ser dictada teóricamente en el plazo de diez días desde que quedó el procedimiento concluso (visto  para sentencia), pero puede demorarse bastante por el trabajo acumulado que tenga el órgano jurisdiccional. 

Contra la sentencia si es de un Juzgado (por ejemplo porque el recurso sea contra una vía de hecho de un Ayuntamiento) cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma respectiva, en el plazo de quince días y contra la sentencia resolutoria cabe recurso de casación ante la  Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

Cuando el recurso contencioso-administrativo he sido resuelto en primera instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma respectiva (el caso más frecuente, pues es el recurso contra las resoluciones de los Jurados Provinciales de Expropiación y de los Jurados Territoriales fijando el justiprecio de la expropiación), sólo cabe el recurso de casación ante la  Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

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