¿Cómo recurrir una expropiación forzosa?

Cómo recurrir una expropiación forzosa

Cómo recurrir una expropiación forzosa: ¿Puedo recurrir una expropiación forzosa? Procedimiento de expropiación forzosa. ¿Pasos a seguir para recurrirla? ¿Cómo recurrir una expropiación forzosa? El abogado experto en Derecho Urbanístico, Fernando Ortega Cano, responde detalladamente a cada una de estas preguntas.

Introducción

La expropiación forzosa es el acto administrativo a través del cual el Estado, la provincia o el municipio, obligan a un particular a entregar parte de su patrimonio, invocando razones de utilidad pública o interés social.

La expropiación forzosa, a diferencia de la confiscación de bienes, implica el pago de una indemnización por parte de la Administración a los particulares afectados por esa expropiación.

Y se define como expropiación forzosa porque en teoría, una vez que se realiza la declaración de utilidad pública (el primer paso en un procedimiento de esta clase), es muy difícil que se pueda cambiar o revertir el proceso administrativo, sin importar que los particulares afectados se manifiesten en desacuerdo.

Sin embargo, hay situaciones y momentos en el desarrollo del acto administrativo en los que se puede recurrir una expropiación forzosa.

¿Puedo recurrir una expropiación forzosa?

Sí es posible recurrir una expropiación forzosa, amparándose en las pautas establecidas en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (LEF).

El proceso de expropiación forzosa es muy delicado porque afecta uno de los principios fundamentales presentes en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Constitución Española: el derecho a la propiedad privada.

Pero la Constitución también establece un límite a este derecho cuando se ve enfrentado a proyectos o servicios que se consideran de utilidad pública.

Para facilitar el traspaso de la propiedad con el menor perjuicio posible para los expropiados, y para la sociedad en general, se ha creado la Ley de Expropiación Forzosa, que de hecho es anterior a la Constitución de 1978.

El expediente expropiatorio se inicia con la declaración de la necesidad de ocupación, paso en el que la Administración debe informar pública y personalmente cuáles bienes y qué particulares serán los afectados por la expropiación forzosa. Habrá un período de información pública que los afectados por la expropiación pueden utilizar para oponerse e introducir un recurso ante la Administración contra la expropiación.

Fernando Ortega Cano, abogado experto en Derecho Urbanístico.

Procedimiento de expropiación forzosa

El primer paso en un procedimiento de expropiación forzosa lo da el municipio, la provincia o el Estado al declarar de utilidad pública terrenos o inmuebles donde se ejecutará una obra o un servicio de interés social.

El segundo paso que da la Administración es la declaración de la necesidad de ocupación de los bienes o derechos para el desarrollo de ese determinado proyecto. 

Es en este paso cuando son informados los particulares afectados, y cuando tienen la oportunidad de recurrir la expropiación, o comenzar a debatir en torno al monto de la compensación, o justiprecio.

La LEF pauta un plazo de 15 días, luego de haberse realizado la declaración de necesidad de ocupación, para que los particulares y la Administración se pongan de acuerdo en torno al justiprecio.

De no haber acuerdo pasado este plazo, los particulares pueden presentar una hoja de aprecio elaborada por un profesional calificado, que podrá ser considerada por la Administración durante un plazo de 20 días.

Si pasado este tiempo siguen sin llegar a un acuerdo, deberán acudir al Jurado Provincial de Expropiación (hay uno en cada capital de provincia), que realizará una evaluación independiente y emitirá una resolución.

Si el particular no está de acuerdo con la resolución del Jurado Provincial de Expropiación puede recurrir en tribunales de lo contencioso-administrativo. Pero este paso no va a impedir que el proceso de expropiación se complete.

CONTACTO

Contacta con el abogado

¿Pasos a seguir para recurrir una expropiación forzosa?

Una vez que se declara la necesidad de ocupación de bienes y se notifica a los propietarios que serán afectados por la expropiación, estos cuentan con un período aproximado de dos semanas para recurrir la expropiación.

El primer recurso se puede presentar ante la administración: un recurso potestativo de reposición contra acuerdos y resoluciones dictados en relación con los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación.

El segundo recurso ante la Administración puede ser un recurso de revisión del caso en particular.

Si la respuesta de la Administración es negativa e insiste en el procedimiento de expropiación forzosa, se puede acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo: es decir, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, y ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Justicia.

Pasada esta etapa, que puede durar un mes, se pueden poner trabas durante la discusión del justiprecio (llevando el debate al Jurado Provincial de Expropiación y luego a los tribunales de lo contencioso-administrativo), pero es probable que la expropiación igual se lleve a cabo y se deba aceptar la compensación –el justiprecio– que se ofrece a cambio.

Es aconsejable y conveniente buscar el auxilio de un abogado en todo este proceso.

¿Cómo recurrir una expropiación forzosa?

El expediente expropiatorio se inicia con la declaración de la necesidad de ocupación, paso en el que la Administración debe informar pública y personalmente cuáles bienes y qué particulares serán los afectados por la expropiación forzosa.

Habrá un período de información pública que los afectados por la expropiación pueden utilizar para oponerse e introducir un recurso ante la Administración contra la expropiación.

Para poder recurrir hay que determinar si realmente se justifica la declaración de utilidad pública y la expropiación consiguiente, o si hay otras alternativas al proyecto o servicio que no afecten a los particulares.

Se puede evaluar si la Administración pudo haber cometido algún error o vicio en la actuación administrativa. 

A manera de ejemplo: el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Expropiación menciona que si no se cumple debidamente con la notificación del acuerdo de necesidad de ocupación a todos los afectados (por todas las vías posibles), “La omisión o error en la notificación de cualquiera de los requisitos expresados producirá su nulidad”.

Otra alternativa para evitar el acto administrativo es determinar si la medida está abarcando más terrenos o bienes de los que realmente necesita para el proyecto.

Por ejemplo:

Que estén expropiando un terreno de 10 hectáreas para pasar una tubería u otro servicio que necesita menos de un cuarto de hectárea.

Cabe la posibilidad de que en una reevaluación del proyecto nuestro patrimonio quede fuera del ámbito territorial de la zona expropiada, que se pueda salvar una gran parte del patrimonio, o que la Administración se vea obligada a revisar todo el proyecto de expropiación.

Por último, no podemos olvidar por qué se llama “expropiación forzosa”: porque una vez que se declara prácticamente no hay forma de detenerla.
Sin embargo, la LEF deja abierta la posibilidad de que podamos recuperar el patrimonio a través del llamado “derecho de reversión”, cuando el proyecto no se lleva a cabo, o debido a otras circunstancias, por lo que no hay que perder las esperanzas de recuperar nuestro patrimonio.

¿Quieres contactar con el abogado experto en Derecho Urbanístico Fernando Ortega Cano? Solicitar llamada.

Quizá también te interese:

Recurrir justiprecio en expropiación forzosa

Precio expropiación terreno rústico

¿Qué hacer ante una expropiación?

2 comentarios en “¿Cómo recurrir una expropiación forzosa?”

  1. Maria Magdalena Gelabert

    Buenos dias, El Ayuntamiento va a realizar una expropiación (algunos metros) en un huerto de mi propiedad con mi padre como usufructuario sin embargo al no vivir en el mismo municipio dichas expropiación se ha comunicado a mi hermana y a mi padre sin notificarme nada a mí ( no es la primera vez que teniendo mis datos de contacto no sé me comunican a mí) tengo algún derecho a recurrir? Gracias

    1. Estimada Maria Magdalena,

      Acuso recibo.

      Efectivamente, si está en plazo y sus intereses legítimos se ven afectados, puede recurrir.

      Quedamos a su disposición.

      Saludos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *