Reclamar intereses expropiatorios

Reclamar intereses expropiatorios

¿Qué son los intereses expropiatorios? ¿Cómo se calculan los intereses expropiatorios? Requisitos para reclamar los intereses tras una expropiación Plazo del cobro de los intereses expropiatorios. ¿Qué hacer si la administración se niega a pagar los intereses expropiatorios? Mariano Ayuso Ruiz-Toledo, abogado experto en Derecho Urbanístico, da respuesta a estas y otras preguntas.

¿Qué son los intereses expropiatorios?

Son los intereses que devenga el justiprecio que finalmente resulte fijado (administrativa o judicialmente) y en la legislación -desarrollada por la jurisprudencia- se distinguen tres tipos: los devengados por la demora en la fijación del justiprecio, los devengados en el abono del justiprecio finalmente fijado (ya sea administrativa o judicialmente) y los exigibles en virtud de una sentencia firme. 

Obviamente se trata de momentos sucesivos, desde que comienza el procedimiento expropiatorio hasta que se termina de abonar el justiprecio. El tipo del interés es siempre el mismo -el interés legal vigente en cada momento-, excepto en los intereses judiciales (cuando ante la resistencia de la Administración o del beneficiario a pagar la cantidad determinada en sentencia y haya tenido que acudirse a la ejecución forzosa de la sentencia, el órgano jurisdiccional puede incrementar en dos puntos el tipo del interés legal.

En cuanto al momento del inicio del devengo es asimismo sucesivo, como vemos seguidamente. 

¿Cómo se calculan los intereses expropiatorios?

En cuanto al tipo de interés es siempre del interés legal establecido para el ejercicio de que se trate, con la excepción ya comentada de los intereses judiciales.

El plazo temporal del cálculo sí ofrece interesantes peculiaridades dependiendo del tipo de que se trate:

  • Los intereses por el retraso en la fijación del justiprecio se comienzan a devengar automáticamente a los seis meses del momento en que formalmente se inició el expediente expropiatorio (fecha de la firmeza del acuerdo de la necesidad de ocupación) y corren hasta que se fije definitivamente el justiprecio en vía administrativa (normalmente por el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación o su equivalente autonómico). Estos intereses le corresponde abonarlos a la Administración titular del Jurado (la del Estado si lo fija el Jurado Provincial o la de la Comunidad Autónoma si es un Jurado Territorial autonómico o similar).
  • Los intereses por el retraso en el pago del justiprecio se comienzan a devengar a partir de los seis meses de la fijación definitiva del justiprecio y hasta que se produzca el definitivo e íntegro abono. Corresponde pagarlos a la Administración expropiante o al beneficiario, y este responsabilidad no se modifica porque la demora se deba a la inacción de la Administración expropiante o al beneficiario, o a que el expropiado ha recurrido judicialmente el justiprecio; pero la Administración expropiante o el beneficiario pueden eludir este devengo de intereses abonando el justiprecio hasta ese momento fijado (aunque sí devengará intereses en su caso la superior cantidad que pudiera establecerse judicialmente).
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Requisitos para reclamar los intereses tras una expropiación

Los requisitos son naturalmente que transcurran los señalados plazos y tras ello que se reclamen los intereses a la Administración o beneficiario a quien corresponda su pago. Esta reclamación NO es necesaria para el devengo, que es automático (lo que llamamos técnicamente “por ministerio de la Ley”), sino únicamente para que ponga en marcha el mecanismo administrativo de fijación y abono.

Plazo del cobro de los intereses expropiatorios

No hay legalmente establecido un plazo legal para el cobro de los intereses expropiatorios.

¿Qué hacer si la administración se niega a pagar los intereses expropiatorios?

Como toda obligación legal de la Administración, si no los paga voluntariamente y en un plazo razonable habrá que reclamarlos judicialmente en el correspondiente recurso contencioso-administrativo o si hubiera habido ya un recurso contencioso-administrativo para la fijación definitiva del justiprecio, por no haber estado  de acuerdo con el fijado por el Jurado Provincial o Territorial, se puede reclamar judicialmente como incidente de ejecución de sentencia, instando la ejecución forzosa, en cuyo caso se puede pedir al órgano jurisdiccional el incremento de dos puntos sobre el interés legal.

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