Procedimiento de tasación conjunta en la expropiación

Procedimiento de tasación conjunta en la expropiación

Procedimiento de tasación conjunta en la expropiación: ¿Qué es? ¿Cuándo se aplica? ¿Cuál es la diferencia entre la tasación individual y la tasación conjunta en la expropiación? Beneficios del procedimiento de tasación conjunta en la expropiación. Pasos para solicitar el procedimiento de tasación conjunta en la expropiación. A continuación, el abogado experto en Derecho Urbanístico, Fernando Ortega Cano, explica la respuesta a estas preguntas.

Introducción

El procedimiento de tasación conjunta en la expropiación se realiza cuando en vez de establecer un expediente para cada uno de los afectados por una expropiación forzosa, la Administración abre un solo expediente para determinar el justiprecio de cada uno de los afectados.

Este procedimiento se puede aplicar cuando la expropiación forzosa afecta a un conjunto de administrados con parecidos bienes o derechos a ser expropiados, lo que puede facilitar una tasación conjunta.

¿Qué es el procedimiento de tasación conjunta en la expropiación?

El procedimiento de tasación conjunta en la expropiación es un trámite que puede realizarse específicamente en el ámbito urbano, y se encuentra regulado por los artículos 202 y 203 del Real Decreto 3288/1978, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y la aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

El procedimiento consiste en la apertura de un solo expediente para todos los afectados por una expropiación forzosa.

En este expediente se incluye el justiprecio de todos los bienes y derechos, con hojas individualizadas y hojas de aprecio de las indemnizaciones en las que se fije el valor del suelo y de las edificaciones.

¿Cuál es la diferencia entre la tasación individual y la tasación conjunta en la expropiación?

En la tasación individual, la Administración abre un expediente por cada administrador afectado, espera que presente su hoja de aprecio e intenta llegar a un acuerdo. De no haber acuerdo, deberán ir al Jurado Regional de expropiación o a la Comisión Regional de Valoraciones.

En el procedimiento de tasación conjunta en la expropiación, la Administración abre un solo expediente para todos los afectados, con las hojas individualizadas y hojas de aprecio de todos los bienes y derechos involucrados.

En la tasación conjunta, la Administración establece en el expediente el valor del suelo y de los bienes y derechos a expropiar, sin esperar por la hoja de aprecio de cada uno de los afectados.

¿Qué ocurre si hay objeciones?

Si no hay objeciones por parte de los administrados se entenderá que ha sido aceptado el justiprecio y se procederá a la tramitación del pago.

Que toda la información se encuentre en un solo expediente facilita los trámites burocráticos, pero no merma los derechos de los administrados expropiados.

En ambos casos estos deben ser notificados individualmente, y pueden declararse en desacuerdo con el justiprecio propuesto, y acudir al Jurado de Expropiación.

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¿Cuándo aplicar el procedimiento de tasación conjunta en la expropiación?

Las comunidades autónomas y los ayuntamientos recurren con frecuencia al procedimiento de tasación conjunta en la expropiación cuando esta se desarrolla en un ámbito urbano.

Al iniciar un proceso de expropiación forzosa en un área urbana es probable que la mayoría de los administrados afectados posean bienes y derechos similares, en cuyo caso puede ser más sencillo hacer un procedimiento de tasación conjunta.

Beneficios del procedimiento de tasación conjunta en la expropiación

Para la Administración, utilizar el procedimiento de tasación conjunta de expropiación es beneficioso por varias razones:

  • Agiliza los trámites burocráticos, al tener en un solo expediente todos los documentos de los afectados por la expropiación forzosa.
  • Facilita la valoración de suelos, bienes y derechos, pues algunos cálculos servirán para todos los administrados afectados por la expropiación.
  • Al acelerar la resolución aprobatoria del expediente, de acuerdo con el artículo 203 del Decreto 3288/1978, se da por hecha la “declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados”.

Para los expropiados, el procedimiento de tasación conjunta en la expropiación puede ofrecer algunas ventajas:

  • Favorece la igualdad entre todos aquellos afectados por la expropiación, al ser evaluados en conjunto los bienes y derechos de cada uno para el cálculo del justiprecio.
  • El acceso a un solo expediente puede servir para que todos los afectados obtengan un precio más justo por sus bienes y derechos.
  • Al ser parte de un conjunto de afectados es probable que una vez acordado el justiprecio el pago se haga efectivo más pronto.
  • Si se es parte de un urbanismo o parcelamiento por el que se va a solicitar la expropiación rogada, conviene hacerlo solicitando una tasación conjunta.

Pasos para solicitar el procedimiento de tasación conjunta en la expropiación

Al aplicarse el procedimiento de tasación conjunta en la expropiación se siguen los siguientes pasos, de acuerdo con los artículos 202 y 203 del Decreto 3288/1978, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y la aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana:

  • La Administración creará un expediente con los siguientes documentos: documento que identifique claramente el área afectada por la declaración de expropiación forzosa, indicando situación y linderos, y acompañada de mapas y planos; fijación de los precios del suelo; hojas de justiprecio de cada propiedad, hojas de justiprecio por otras indemnizaciones.
  • El proyecto de expropiación y el expediente con los documentos antes mencionados se hará público durante un mes, para permitir que se presenten observaciones y correcciones de los titulares.
  • La información deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico de mayor circulación de la provincia.
  • Las tasaciones se notificarán individualmente a cada propietario, y estos tendrán un mes, a partir de la notificación, para hacer las alegaciones o proponer cambios.
  • Cuando no sea el Ayuntamiento quien expropie (podría ser el Estado o la Comunidad Autónoma), este tendrá también un mes para alegar, al mismo tiempo que los titulares de los bienes expropiados.
  • Concluido este plazo se someterá la aprobación a la Comisión Provincial de Urbanismo.
  • La resolución aprobatoria del expediente se notificará a los titulares de los bienes, quienes tendrán veinte días para manifestar por escrito ante la Comisión Provincial de Urbanismo su disconformidad con la valoración propuesta.
  • La Comisión Provincial de Urbanismo trasladará al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa la hoja de aprecio impugnada.
  • Si el resto de los afectados no manifiesta desacuerdo con la valoración propuesta, se considerará aceptado el justiprecio.
  • El acto de aprobación del expediente por parte de la Comisión Provincial de Urbanismo, de acuerdo con el artículo 203, “implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados”.

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