Moratoria expropiaciones Valencia

Moratoria expropiaciones Valencia

Moratoria expropiaciones Valencia: ¿Qué es la moratoria de las expropiaciones? ¿En qué consiste la ley en la moratoria de las expropiaciones de Valencia? ¿Cuál es el objetivo de esta ley? ¿A qué expropiaciones afecta esta nueva moratoria? A continuación, el abogado experto en Derecho Urbanístico, Fernando Ortega Cano, responde a todas estas preguntas.

Introducción

La moratoria de las expropiaciones de Valencia se inició en 2016, afectando a numerosos propietarios y quedando reflejada en la Disposición Transitoria undécima de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP), de la Comunidad Valenciana, donde señalaba:

“A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el cómputo de los plazos para advertir a la administración competente para que presente la hoja de aprecio correspondiente y para que se dirija al jurado provincial de expropiación para fijar el precio justo establecido por el artículo 104.1 y 104.2 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2018”.

Desde entonces la Administración ha venido prorrogando esta suspensión o moratoria, que con la Ley 3/2020, de 30 de diciembre de 2020, se extendió hasta 2023.

¿Qué es la moratoria de las expropiaciones?

Antes de la crisis inmobiliaria y gracias al ordenamiento territorial propiciado por la LOTUP, numerosos propietarios de parcelas situadas en terrenos de utilidad pública, se encontraban en situación de lo que se conoce como expropiación rogada.

La expropiación rogada es un mecanismo legal que permite al propietario solicitar a la Administración (es decir, ayuntamiento, comunidad autónoma o Estado), que inicie el trámite de la expropiación forzosa y pague el justiprecio.

Por lo general, el primer paso lo da el propietario presentando una hoja de aprecio, a lo que la Administración debe presentar una respuesta en un plazo determinado.

La moratoria de las expropiaciones de Valencia que se inició en 2014 paraliza los trámites necesarios para establecer el justiprecio de las parcelas a expropiar.

La moratoria de las expropiaciones de Valencia afecta especialmente a las expropiaciones rogadas, aquellas contempladas en el artículo 104 de la LOTUP y que se corresponden con las parcelas que estaban incluidas en proyectos urbanísticos o de otra clase de los ayuntamientos.

Fernando Ortega Cano, abogado experto en Derecho Urbanístico.

¿En qué consiste la ley en la moratoria de las expropiaciones de Valencia?

Son varias las leyes vinculadas a la moratoria de las expropiaciones de Valencia, y se inician precisamente con la Disposición Transitoria Undécima de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP).

Allí suspendía hasta 2018, el cómputo de los plazos para advertir a la administración competente para que presente la hoja de aprecio correspondiente y para que se dirija al jurado provincial de expropiación para fijar el precio justo”, tal y como se contempla en el artículo 104 de la LOTUP.

El artículo 104 versa sobre el derecho a la expropiación rogada, e indica que los propietarios de terrenos dotacionales podrán anunciar al ayuntamiento o a la administración correspondiente la apertura del expediente de justiprecio.

Los propietarios podrán presentar su hoja de aprecio, y si no hay respuesta en tres meses podrán solicitar la intervención del Jurado de expropiación forzosa.

La Disposición Transitoria Undécima suspendió el plazo del que disponían los administrados para avisar a los ayuntamientos, principalmente, que debían iniciar el proceso de expropiación; y el plazo para acudir al Jurado de expropiación forzosa.

Prorroga de la moratoria de las expropiaciones de Valencia:

En 2018, poco antes de vencerse la moratoria antes mencionada, se presentó la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, que en su artículo 84 prorrogó la moratoria de las expropiaciones de Valencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Y de nuevo, poco antes de vencerse la moratoria de expropiaciones, en diciembre de 2020, se estableció una nueva prórroga a la Disposición Transitoria Undécima de la Ley 5/2014, con la Corrección de Errores de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat:

»Quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2023 los plazos para solicitar y tramitar la expropiación rogada prevista en el artículo 104 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, de aquellas parcelas dotacionales que la administración no haya obtenido o que, habiéndolas obtenido y ocupado, lo hubiera hecho mediante cualquier tipo de contraprestación o reserva del aprovechamiento por la propiedad».

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¿Cuál es el objetivo de esta ley en la moratoria de las expropiaciones de Valencia?

De un modo u otro, distintas figuras de la Administración han dejado claro cuál fue y sigue siendo el objetivo de la moratoria de las expropiaciones de Valencia: detener la hemorragia de fondos públicos de los ayuntamientos, que en 2016, y tan solo en el ayuntamiento de Valencia, fue de 40 millones de euros.

Tal y como señaló un parlamentario de Les Corts, la intención con la Disposición Transitoria Undécima fue “poner coto a las expropiaciones rogadas”.

El panorama desde la Administración se presenta del siguiente modo: los ayuntamientos se plantearon realizar desarrollos urbanísticos y comenzaron los planes de expropiación, pero luego se quedaron sin recursos para ejecutar los proyectos.

Pasan cinco años y entonces los propietarios de las parcelas señaladas para ser expropiadas apelan al artículo 104 de la LOTUP, y los ayuntamientos se ven obligados a pagar. No se desarrollan los proyectos y la Administración pierde recursos.

Como también han señalado algunos periodistas y analistas de la región: los ayuntamientos, con estas “expropiaciones no deseadas”, cayeron en una especie de trampa urbanística, pero fue una trampa creada por ellos mismos.

Con la moratoria de las expropiaciones de Valencia, los ayuntamientos se han librado de pagar millones de euros, y se han librado de la acumulación de intereses, gracias a la moratoria.

En cambio, los propietarios han sufrido pérdidas, especialmente aquellos que quedaron en mitad de camino en los procedimientos de expropiación, pues todavía no pueden disponer libremente de sus parcelas.

¿A qué expropiaciones afecta esta nueva moratoria?

La moratoria de las expropiaciones de Valencia afecta especialmente a las expropiaciones rogadas, aquellas contempladas en el artículo 104 de la LOTUP y que se corresponden con las parcelas que estaban incluidas en proyectos urbanísticos o de otra clase de los ayuntamientos.

Los dueños de estas parcelas no solo deberán continuar esperando hasta diciembre de 2023 (si entonces no se decreta una nueva prórroga), sino que tampoco podrán contar con que se les paguen intereses acumulados.

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