Heredar derecho de cobro del justiprecio

Heredar derecho de cobro del justiprecio

Heredar derecho de cobro del justiprecio: ¿Qué es el derecho de cobro del justiprecio? ¿Es posible heredar el derecho de cobro del justiprecio? ¿Cómo se reparte en la herencia el derecho de cobro del justiprecio? ¿Cómo obtener el derecho de cobro del justiprecio? Requisitos para la obtención del derecho de cobro del justiprecio. Pasos a seguir para la obtención del derecho de cobro del justiprecio. En este artículo, el abogado experto en Derecho Urbanístico, Fernando Ortega Cano, responde a estas preguntas.

Introducción

El derecho de cobro del justiprecio es el que tiene cualquier particular que ha sido privado de un bien o derecho por parte del ayuntamiento, la comunidad autónoma o el Estado, a través de un procedimiento de expropiación forzosa.

El establecimiento del justiprecio es un proceso que a veces puede llevar meses y hasta años, si no hay un acuerdo entre la Administración y el particular afectado por la expropiación, por lo que no es de extrañar que el derecho de cobro de justiprecio pueda pasar a los herederos.

¿Qué es el derecho de cobro del justiprecio?

El derecho de cobro del justiprecio se produce cuando ya está resuelto entre las partes cuál es el valor del bien objeto de la expropiación.

Este consenso se puede dar al principio, si ambos están de acuerdo, y el monto del justiprecio entregarse en poco tiempo, o puede complicarse al haber desacuerdo entre la Administración y el administrado en torno al valor del bien expropiado.

En caso de desacuerdo, el siguiente paso es ir con el Jurado de Expropiación Forzosa, y si el particular sigue en desacuerdo puede llevar su caso a un juzgado en lo contencioso administrativo.

Una vez que haya una decisión en firme, se supone que la administración debe liberar el pago, y que el particular tiene el derecho de cobro de justiprecio. Pero, aun así, el ente administrativo puede seguir retrasando el pago, obligando a veces al particular a recurrir nuevamente a los tribunales.

¿Es posible heredar el derecho de cobro del justiprecio?

Sí, es posible, de la misma manera que se hereda una propiedad. Si la Administración no ha transferido el monto del justiprecio a una cuenta del particular fallecido, en cuyo caso la situación de los herederos sería otra, y la Administración ha cumplido con la ley, el monto del justiprecio debería encontrarse consignado en la Caja General de Depósitos.

El artículo 51 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa precisa que cuando el particular no se presente a retirar el pago por la expropiación, el monto del justiprecio se consignará en la Caja General de Depósitos, “en metálico y en concepto de depósito necesario sin interés, a disposición del expropiado”.

¿Qué pasos se deben cumplir para heredar el derecho de cobro del justiprecio?

Para heredar el derecho de cobro del justiprecio se debe cumplir con los pasos previstos por el Código Civil en el caso de herencias: liquidar el impuesto de sucesión y acreditar que son los herederos.

Se debe presentar ante la Administración respectiva el certificado de defunción, del Registro de Actos de Última Voluntad, copia autorizada del último testamento, y si no hubiera, declaración de los herederos.

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¿Cómo se reparte en la herencia el derecho de cobro del justiprecio?

Una vez recibidos los documentos que acrediten a los herederos del derecho de cobro del justiprecio, la Administración procederá a entregar el monto del mismo, y los intereses que haya acumulado.

Si hay más de un heredero, el pago se distribuirá siguiendo las leyes de herencias españolas y dependiendo de si existe un testamento o no. En caso de no haberlo, el justiprecio se distribuirá entre los herederos forzosos: la viuda y los hijos, así como los padres de la persona fallecida.

Si estos no están o no existen, podrán concurrir los parientes hasta el cuarto grado, y si no los hay, los bienes pasarán a manos del Estado o de la comunidad autónoma, dependiendo de las leyes o la normativa regional.

¿Cómo obtener el derecho de cobro del justiprecio?

Presentando ante el ayuntamiento todos los documentos que acrediten a los herederos como tales y qué proporción del cobro del justiprecio corresponderá a cada cual.

Una vez presentados estos documentos, la Administración debería proceder a hacer efectivo el pago del justiprecio, pero no siempre es así, debido a problemas presupuestarios o a falta de voluntad política, por lo que conviene buscar asistencia legal y acudir a tribunales, e introducir un recurso en lo contencioso administrativo.

Requisitos para la obtención del derecho de cobro del justiprecio

Como se mencionó anteriormente, los requisitos para la obtención del derecho de cobro del justiprecio son aquellos que sirven para determinar que el heredero, o los herederos, son los causahabientes del particular que fue objeto de la expropiación forzosa, y con la que se acordó el justiprecio.

Documentación a presentar en la oficina de la Administración

Para ello se debe presentar ante la oficina que corresponda en la Administración respectiva:

  • El certificado de defunción del particular sujeto de la expropiación forzosa.
  • El Registro de Actos de Última Voluntad.
  • La copia autorizada del último testamento.
  • La declaración de herederos.

Una manera de agilizar el trámite, que está contemplada para el cobro del justiprecio en el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en el artículo 49, es otorgar un poder a uno de los herederos o a un asistente legal para que tramite la obtención del derecho de cobro y haga efectivo el justiprecio.

Pasos a seguir para la obtención del derecho de cobro del justiprecio

  1. Presentación ante la Administración de la documentación que acredite a los herederos del titular sujetos de la expropiación (certificado de defunción, copia autorizada del testamento, etc.).
  2. Solicitud del cobro del justiprecio a la Administración. El Estado y las comunidades autónomas pueden tardar un poco en responder; en cambio, algunos ayuntamientos pueden diferir indefinidamente el pago, aunque por ley se suponga que el dinero del justiprecio debe estar en la Caja General de Depósitos.
  3. La Administración recibe la solicitud de cobro del justiprecio, pero no lo hace efectivo. El paso siguiente es introducir un recurso en lo contencioso administrativo, para que de esta manera sea un juez el que exija a la Administración que pague el justiprecio, mediante un recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración (la Administración debería pagar en un plazo de tres meses).
  4. Si esta medida tampoco funciona, los herederos pueden instar incidente de ejecución forzosa de sentencia judicial, lo que puede conllevar a mayores pagos por parte de la Administración, a sumar intereses al justiprecio, y a la imposición de multas a los funcionarios responsables del retraso en el cobro del justiprecio.

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