Expropiación por ministerio de la ley

Expropiación por ministerio de la ley

Expropiación por ministerio de la ley: ¿Qué es? ¿En qué casos se puede aplicar? ¿Cómo sé cuánto vale mi suelo en caso de una expropiación hecha por el ministerio de la ley? Procedimiento de expropiación por ministerio de la ley y pasos para conseguirla. A continuación, el abogado experto en Derecho Urbanístico, Fernando Ortega Cano, responde a estas preguntas.

Introducción

La expropiación por ministerio de la ley es una de las formas como la justicia protege a los administrados de la falta de acción o la inactividad de la Administración. Es una acción legal que se ejecuta para obligar a la Administración a cumplir con los planes de ordenamiento.

Por ejemplo, un particular posee un terreno en una ciudad donde el ayuntamiento ha decidido que irá un centro educativo. Al hacer esto, este terreno queda calificado como suelo dotacional (suelo de uso público) y el propietario no puede hacer nada en él, solo esperar por la expropiación forzosa y la indemnización.

Pero pasan los años, el propietario no puede hacer nada en el terreno y, sin embargo, sigue pagando el Impuesto sobre Bienes Inmobiliarios, mientras el ayuntamiento parece haber olvidado el terreno.

Por ello, cumplido determinado plazo, que varía en las distintas comunidades autónomas, el particular puede iniciar los pasos para exigir una expropiación por ministerio de la ley.

¿Qué es la expropiación por ministerio de la ley?

La Real Academia Española define la expropiación por ministerio de la ley, como:

una expropiación instada por la propiedad de un terreno destinado a un fin público, que no cuenta con aprovechamiento lucrativo, una vez pasado el plazo legal sin que la Administración lo haya expropiado”.

En otras palabras, se trata de un procedimiento legal que además se produce automáticamente, cuando el ayuntamiento no responde a una solicitud de expropiación rogada de un particular.

Se trata de una expropiación rogada, en el sentido de que es el propietario el que exige al ayuntamiento que ejecute la expropiación y pague la compensación correspondiente.

¿Qué órgano legal controla las expropiaciones por ministerio de la ley?

Este tipo de expropiación se encuentra reglamentado en las distintas legislaciones autonómicas, por lo que algunos plazos y pasos pueden variar, aunque en general el procedimiento sea el mismo.

Este procedimiento permite llevar el caso al Jurado de Expropiación que corresponda, para que este determine el justiprecio, y que el terreno sea valorado de acuerdo con el valor de mercado de las propiedades que lo rodeen.

¿En qué casos se puede aplicar la expropiación por ministerio de la ley?

La expropiación por ministerio de la ley puede aplicarse en los siguientes casos:

  • Cuando ha sido calificado como suelo dotacional público, y lleva de cuatro a cinco años sin haber sido expropiado.
  • Cuando los suelos han sido afectados por una ocupación directa, y han pasado cuatro o cinco años sin que se haya hecho ninguna parcelación.
  • Cuando los suelos no han podido urbanizarse debido a que la Administración no ha hecho la parte que le correspondía. Se suele aplicar en áreas destinadas a desarrollos industriales o proyectos de interés regional.
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Casos en los que se aplica la expropiación por ministerio de la ley según las legislaciones autonómicas

Las distintas legislaciones autonómicas contemplan otros casos en que se puede aplicar la expropiación por ministerio de la ley:

  • En la Comunidad Valenciana: cuando los suelos son declarados parte de una reserva de aprovechamiento, y han pasado tres años sin que haya habido transferencia de propiedad.
  • En Aragón: cuando una parcela queda en una unidad urbanística de ejecución indirecta y el propietario no quiere adherirse al proyecto.
  • En Aragón, Castilla y León y La Rioja: cuando los suelos pasan a formar parte del patrimonio público (por creación o ampliación), y el procedimiento no ha avanzado después de cuatro años.
  • En el País Vasco: cuando la parcela ha quedado delimitada como suelo de ejecución de suelo urbano y han pasado cuatro años sin ninguna clase de actividad por parte del ayuntamiento.
  • En La Rioja: cuando los terrenos fueron calificados para la construcción de viviendas de protección oficial, o de uso social, y han pasado cuatro años sin que se haya iniciado el proceso de expropiación.

¿Cómo sé cuánto vale mi suelo en caso de una expropiación hecha por el ministerio de la ley?

En el caso de una expropiación por ministerio de la ley, el terreno se valorará de acuerdo con el de la edificabilidad media y el valor del suelo en el mercado de las propiedades que lo rodeen, al momento de solicitarse la ejecución de la expropiación rogada.

Se aconseja que sea un perito o un técnico calificado el que realice la tasación.

Procedimiento de expropiación por ministerio de la ley

El procedimiento se inicia cuando han pasado cuatro o cinco años, dependiendo de la legislación autonómica, de haberse declarado el suelo dotacional, o cualquier otra figura que implique la expropiación por parte del ayuntamiento, y que este no se haya ejecutado.

Es entonces cuando el propietario debe introducir un escrito al ayuntamiento pidiendo la apertura del expediente de justiprecio.

Si en el tiempo previsto por la legislación autonómica, que puede ser de hasta dos años, la Administración no responde, la expropiación por ministerio de la ley se hace efectiva automáticamente, aunque el ayuntamiento no haya hecho ningún movimiento.

En este caso, ya el expropiado puede introducir su hoja de aprecio (sobre el valor del suelo), ante el Jurado de Expropiación de la provincia.

Pasos para conseguir expropiación por ministerio de la ley

Los pasos que se deben seguir para realizar una expropiación de esta clase son los siguientes:

  • Es necesario que el suelo haya sido calificado como de utilidad pública o con cualquier otra figura que implique que será expropiado por la Administración.
  • Que haya pasado el plazo previsto por la legislación autonómica sin que la Administración haya realizado ninguna actividad en el suelo, ni haya dado ningún paso en torno a la expropiación.
  • Hay que introducir un escrito solicitando la expropiación rogada y la apertura del expediente de justiprecio.
  • Pasado el plazo previsto por la ley sin que el ayuntamiento responda, se producirá la expropiación automática por ministerio de la ley.
  • Es entonces cuando el propietario introduce la hoja de aprecio en la Administración.
  • Si, pasados tres meses, el ayuntamiento no responde, entonces el propietario puede proceder a llevar la hoja de aprecio ante el Jurado de Expropiación que corresponda.

Recomendaciones a la hora de iniciar un procedimiento de expropiación por ministerio de la ley

A partir de aquí los pasos son similares a los de una expropiación forzosa, es decir, que si no estamos de acuerdo con el justiprecio determinado por el Jurado de Expropiación, se puede continuar el caso en los tribunales de la contencioso-administrativo.

Es aconsejable, cuando se vaya a iniciar un procedimiento de expropiación por ministerio de la ley, contar con el apoyo de un abogado especialista en la materia.

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1 comentario en “Expropiación por ministerio de la ley”

  1. María García Navas

    A quien pueda interesar,
    Me hallo en una situación en la que podría instar la expropiación rogada en la CCAA de Andalucía.
    Le agradecería que me comentasen si trabajan en dicho territorio . También me gustaría saber si ustedes trabajan con un porcentaje sobre el justiprecio, cuál sería y cuándo lo cobrarían.

    Atentamente

    María García

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