Derecho de revisión en expropiaciones forzosas

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Derecho de revisión en expropiaciones forzosas: ¿Qué es? ¿Cuándo se puede y cuándo no se puede ejercer este derecho? Plazos ¿Cómo ejercer el derecho de reversión en las expropiaciones forzosas? A todas estas dudas responde a continuación Fernando Ortega Cano, abogado experto en Derecho Urbanístico.

Introducción

El derecho de reversión es el derecho de un sujeto, de sus herederos o causahabientes, a que se les restituya parcial o totalmente algo que les fue arrebatado legalmente.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, la reversión consiste en devolver algo a su estado anterior u original. En derecho administrativo, el derecho de reversión se vincula directamente con las expropiaciones forzosas.

Las expropiaciones forzosas son aquellas que el Estado ejecuta por razones de interés público, o por razones de fuerza mayor. Por ejemplo, cuando el Estado necesita un área para extender una carretera importante, o alguna clase de servicio relevante para la comunidad.

Por lo general, los propietarios no pueden negarse a la expropiación, y reciben una indemnización por la propiedad perdida, que a menudo no satisface las demandas del afectado.

¿Qué es el derecho de reversión en las expropiaciones forzosas?

Veámoslo a través de un ejemplo:

El Estado ha planificado la construcción de una vía para reducir la densidad del tránsito en el centro de la ciudad, y la misma va a pasar por donde está mi vivienda principal.

Aunque mis vecinos y yo no queramos vender, el Estado, apelando a razones de interés público, puede expropiar mi propiedad pagando la indemnización que considere justa.

Pero, por distintas razones el proyecto de la nueva vía se abandona, y el Estado quiere recuperar parte de lo que gastó. Es entonces cuando podemos ejercer el derecho de reversión, para que nuestra propiedad nos sea restituida, devolviendo la totalidad o parte de la indemnización que se nos pagó.

El derecho a la reversión está contemplado en la Ley de Expropiación Forzosa.

Una vez que la Administración comunica a los administrados que existen condiciones para que ejerzan el derecho de reversión, hay un plazo de tres meses para que los expropietarios o sus causahabientes manifiesten su intención de recuperar las propiedades, devolviendo el monto de la indemnización con los ajustes de acuerdo con el IPC antes mencionados.

Fernando Ortega Cano, abogado experto en Derecho Urbanístico.

¿Cuándo se puede ejercer el derecho de reversión en las expropiaciones forzosas?

De acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa, se puede ejercer el derecho de reversión cuando se presentan las siguientes razones:

  1. Cuando la obra, motivo de la expropiación, no se ejecutó. Como en el caso del ejemplo anterior: el Estado abandonó el proyecto de la nueva vía.
  2. Cuando no se estableció el servicio que motivó la expropiación. Por ejemplo, un tendido eléctrico que iba a pasar, o un acueducto que finalmente se construyó en otro lado.
  3. Cuando desaparece la causa de la afectación. Por ejemplo, un acueducto o un tendido eléctrico que dejan de prestar servicio.

En los tres casos los propietarios o causahabientes pueden ejercer el derecho de reversión de la totalidad o parte de la propiedad expropiada.

Hay que destacar que este derecho se puede ejercer incluso sobre parte de la propiedad expropiada, si esta queda fuera del proyecto que causó la expropiación, y el Estado está de acuerdo en revertirla a su propietario, devolviendo este una parte proporcional de la indemnización.

¿Cuándo no se puede ejercer el derecho de reversión en las expropiaciones forzosas?

No siempre es posible ejercer el derecho de reversión y la misma LEF indica dos situaciones en los que la reversión no es viable:

  • Cuando han pasado 10 años desde que se construyó la obra o se instauró el servicio que dio motivo a las expropiaciones forzosas, incluso habiendo cesado el servicio.
  • Cuando al objeto expropiado se le asigna una nueva función de utilidad pública, distinta de la que dio lugar a la expropiación.

Un ejemplo del segundo supuesto es una vivienda que fue expropiada para ser usada como instalación militar, y que luego pasa a ser parte de una escuela pública.

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¿Cómo ejercer el derecho de reversión en las expropiaciones forzosas?

De acuerdo con la ley, cuando se da la posibilidad de ejercer el derecho de reversión la Administración está en la obligación de comunicar a los expropiados o sus causahabientes que tienen la oportunidad de retomar su propiedad, devolviendo la indemnización que le fue entregada.

Naturalmente, es probable que se haga un ajuste en el monto que debe pagar el expropietario, actualizado de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor, y la variación que se haya dado entre el momento en que se ejerció la expropiación y el momento en que se ejerce el derecho de reversión.

Hay otra forma como se puede ejercer este derecho. Formalmente, se considera que no hay ejecución cuando la Administración anuncia oficialmente que la obra no se hará; e informalmente cuando han pasado cinco años de la expropiación, o dos años después de la fecha en que debía iniciarse el servicio, y no se hizo nada.

En ese caso, el propietario o los causahabientes pueden informar a la Administración que van a ejercer su derecho de reversión. Si en el transcurso de los siguientes dos años no se realiza ningún movimiento de construcción, el derecho entonces entrará en vigor.

Plazo para ejercer el derecho de reversión en las expropiaciones forzosas

Una vez que la Administración comunica a los administrados que existen condiciones para que ejerzan el derecho de reversión, hay un plazo de tres meses para que los expropietarios o sus causahabientes manifiesten su intención de recuperar las propiedades, devolviendo el monto de la indemnización con los ajustes de acuerdo con el IPC antes mencionados.

Si pasado este plazo de noventa días el propietario no se manifiesta, el derecho de reversión caduca y la Administración ya no está obligada a devolver la propiedad.

Si la Administración no comunica a los administrados que pueden ejercer el derecho de reversión y pasan los tres meses, hay formas en que los afectados pueden invocar este derecho.

  • Uno ya lo hemos mencionado: si han pasado cinco años de la expropiación y la Administración no ha dado ningún paso en la construcción de las obras previstas, los expropiados pueden invocar el derecho de reversión.
  • Cuando se haya expropiado más de lo necesario y la Administración haya desafectado sin avisar a los administrados. En este caso los expropiados tienen hasta veinte años para invocar el derecho de reversión.
  • O cuando el servicio que se iba a realizar, o la obra que se iba a construir se paralice por más de dos años, por causas atribuibles a la Administración. En este último caso, si ya hay construcciones de interés público es improbable que prospere el derecho de reversión.

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