Derecho de reversión en la expropiación forzosa

Derecho de reversión en la expropiación forzosa

¿En qué consiste la reversión de una expropiación forzosa? ¿Cuándo procede el derecho de reversión? ¿En qué supuestos no procede el derecho de reversión en una expropiación forzosa? ¿Cuál es el plazo para solicitar la reversión de una expropiación forzosa? ¿Se tiene derecho a indemnización tras solicitar la reversión de una expropiación forzosa? ¿Qué incidencia tiene en el Registro de la Propiedad el derecho de reversión? En esta ocasión, Mariano Ayuso Ruiz-Toledo, abogado experto en Derecho Urbanístico, da respuesta a estas y otras preguntas.

¿En qué consiste el derecho de reversión en la expropiación forzosa?

La reversión en una expropiación forzosa es el derecho que corresponde al expropiado o a sus causahabientes (personas que le suceden en sus bienes y derechos patrimoniales) para recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, abonando el expropiado una indemnización equivalente al justiprecio recibido en su momento (actualizado con el IPC o incluso procedimiento a la fijación de un nuevo justiprecio), en caso de no ejecutarse la obra o de no establecerse el servicio que motivó la expropiación (que constituía la finalidad de utilidad pública o interés social justificaba la expropiación). 

¿Cuándo procede el derecho de reversión?

Esencialmente procede cuando la obra para la que se expropió (una calle, un edificio público, un centro educativo o sanitario, etcétera) no se ha ejecutado o el servicio público no se ha desarrollado  e implantado (una línea de ferrocarril o semejante), o hay una parte de lo expropiado sobrante (lo que sucede con frecuencia en obras públicas que no agotan todo el terreno expropiado). Es lo que técnicamente decimos que ha desaparecido la “causa expropiandi”, esto es el fin de utilidad pública o interés social que ha justificado la expropiación.

Cuando la expropiación ha dejado de tener sentido por desaparecer su causa jurídica, el ordenamiento la concede el derecho al expropiado de revertir la expropiación, recuperando los bienes expropiados y devolviendo el justiprecio, con los límites y condiciones que establece la Ley y que vemos a continuación. 

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Supuestos en los que no procede el derecho de reversión en una expropiación forzosa

No procede el derecho de reversión en aquellos casos en los que el ordenamiento jurídico entiende que sigue habiendo una razón de utilidad pública o interés social que justifica el mantenimiento de la expropiación. 

Concretamente en el caso de que cambie una determinación de la causa expropiandi, pero se mantenga en lo sustancial (por ejemplo hay un caso en la jurisprudencia en el que se declaró que no cabía la reversión de unos terrenos expropiados para un aeródromo militar y se destinó finalmente a un aeropuerto civil). Si hay un cambio de finalidad pública es discutible, pero en principio seguiría la expropiación aunque con una finalidad pública distinta, aunque en este caso se debe de hacer público por la Administración y pueden hacerse alegaciones por el antiguo expropiado (incluso puede solicitar éste la actualización del justiprecio).

Igualmente sucede conforme a la Ley pasados diez años desde que se adscribió a una finalidad pública y ésta desaparece -después de los diez años-, también en el caso de imposibilidad de restitución del mismo bien expropiado, por razones físicas (alteración sustancial, por ejemplo, edificación) o jurídicas (cambio de la naturaleza jurídica, por ejemplo, incorporación del bien al dominio público). 

En estos últimos casos el expropiado puede interesar el abono de una indemnización compensatoria o sustitutoria.

¿Cuál es el plazo para solicitar la reversión de una expropiación forzosa?

El plazo para que el dueño primitivo o sus herederos u otros causahabientes puedan solicitar la reversión es el de tres meses, desde la fecha en que la Administración hubiera notificado el exceso de expropiación, la desafectación del bien o derecho expropiados al fin de utilidad pública o interés social o su propósito de no ejecutar la obra o de no implantar el servicio.

Cuando no se haya realizado  esta notificación, el derecho de reversión puede ejercitarse por el expropiado y sus causahabientes:

  1. Cuando se hubiera producido un exceso de expropiación o la desafectación del bien o derecho expropiados, sin notificación, mientras no hayan transcurrido veinte años desde la toma de posesión de aquéllos.
  2. También cuando hubieran transcurrido cinco años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del servicio.
  3. Finalmente, también si la ejecución de la obra o las actuaciones para el establecimiento del servicio estuvieran suspendidas más de dos años por causas imputables a la Administración o al beneficiario de la expropiación sin que se produjera por parte de éstos ningún acto expreso para su reanudación.

¿Se tiene derecho a indemnización tras solicitar la reversión de una expropiación forzosa?

Efectivamente, como ya hemos comentado, en el caso de que solicitada la reversión, ésta no fuera concedida por imposibilidad física (transformaciones materiales) o jurídica (alteraciones jurídicas) que no la hagan razonablemente factible o suponga grave perjuicio para el interés general o tercero de buena fe.

La indemnización no equivaldrá a un nuevo y actual justiprecio, sino a los perjuicios efectivamente causados.

¿Quién resuelve estas incidencias?

La competencia para resolver sobre la reversión y sus incidencias  corresponderá a la Administración en cuya titularidad se halle el bien o derecho en el momento en que se solicite aquella o a la que se encuentre vinculado el beneficiario de la expropiación, en su caso, titular actual de los bienes o derechos.

¿Qué incidencia tiene en el Registro de la Propiedad el derecho de reversión?

En las inscripciones en el Registro de la Propiedad del dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles adquiridos por expropiación forzosa se hará constar el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa,, sin cuya constancia registral el derecho de reversión no será oponible a los terceros adquirentes que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria.

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