Cálculo de intereses demora pago por expropiaciones

Cálculo de intereses demora pago por expropiaciones

Cálculo de intereses demora pago por expropiaciones: ¿Qué son los intereses de demora? ¿Cómo calcularlos? ¿Cuándo puedo pedirlos? ¿Cómo solicitar este pago? Fernando Ortega Cano, abogado experto en Derecho Urbanístico, responde a estas preguntas.

Introducción

El proceso de expropiaciones forzosas conlleva el pago de indemnizaciones o compensaciones, el denominado pago del precio justo contemplado en la Ley de Expropiación Forzosa (LEF), cuyo pago a menudo se retrasa por distintas razones.

Si la Administración incumple los tiempos establecidos, debe pagar los intereses demora pago por expropiaciones.

Sabemos que cuando una Administración (el municipio, el gobierno provincial o el Estado) inicia la expropiación de un terreno o un inmueble, debe pagar el precio justo o justiprecio por los bienes expropiados, a establecer entre los particulares afectados y la Administración.

Cuando estas negociaciones se tardan más allá de los plazos establecidos por la LEF, se deben considerar los intereses de demora pago por expropiaciones.

¿Qué son los intereses de demora del pago por expropiaciones?

Los intereses demora pago por expropiaciones son aquellos que se producen cuando la Administración no cumple con los plazos establecidos por la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa (LEF), para el pago del justiprecio.

Se puede pedir el pago de intereses a la Administración cuando por causas atribuibles a esta última se generan retrasos en el proceso de expropiación, superando los seis meses desde la declaración de ocupación de bienes sin que se haya establecido un justiprecio.

Fernando Ortega Cano, abogado experto en Derecho Urbanístico.

Estos intereses legales de demora están considerados en los artículos 48 (en el Capítulo IV, “Del pago y toma de posesión”) y el artículo 57 (Capítulo V, “Responsabilidad por demora”), de la LEF; y en el Capítulo V, “Responsabilidad por demora”, del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

¿Qué dice la Ley de Expropiación Forzosa sobre los intereses de demora?

El artículo 48 señala que una vez determinado el justo precio por las expropiaciones la Administración tendrá un plazo de seis meses para efectuar el pago.

El artículo 57 indica que el monto determinado como precio justo por las expropiaciones devengará intereses si no es pagado por la entidad expropiadora en el plazo de seis meses establecido en el artículo 48 de la LEF.

El Capítulo V del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa ahonda en distintos aspectos relativos a los intereses demora pago por expropiaciones, como la fecha a partir de la cual se puede hablar de intereses de demora, o qué pasa cuando es el propietario el responsable del retraso en el pago.

El Reglamento especifica en el artículo 71 que “la situación de mora se entenderá iniciada después de transcurrir seis meses contados desde la fecha en que sea firme el acuerdo de necesidad de ocupación”.

En el mismo artículo también se señala que no podrá hablarse de demora si el expropiado recurre judicialmente la resolución del Jurado Provincial de Expropiación, y esta se hizo en el plazo de seis meses previsto por la LEF.

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¿Cómo calcular los intereses de demora del pago por expropiaciones?

Para calcular los intereses de demora del pago por expropiaciones en primer lugar hay que tomar en cuenta de si se trata de una expropiación ordinaria o una de emergencia.

Si se trata de expropiaciones forzosas ordinarias, la fecha a tomar en cuenta es la del momento en que se establezca definitivamente el justiprecio por vía administrativa. Es decir, en última instancia, la fecha de la decisión del Jurado Provincial de Expropiaciones.

¿Cuál es el plazo de tiempo para determinar el justiprecio?

En el plazo de seis meses que se abre a partir de la declaración de necesidad de ocupación de bienes o derechos, por parte de la Administración, hay dos momentos en los que se puede determinar el justiprecio:

  • Durante los primeros 15 días de haberse iniciado formalmente los procedimientos para las expropiaciones, si se alcanza un acuerdo en el justiprecio que satisfaga a ambas partes.
  • A partir de la fecha de la resolución del Jurado Provincial de Expropiación, si no hubo acuerdo en torno al justiprecio.

Si pasados seis meses de haberse determinado el justiprecio la Administración no ha realizado el pago, comenzarán a correr los intereses de demora.

Si las expropiaciones son a través del procedimiento de urgencia, la fecha a partir de la cual comenzarán a contarse los seis meses será la del día siguiente de la ocupación del bien o derecho expropiado.

Los intereses sobre el justiprecio se calculan a partir del que aparece en las leyes generales de presupuestos, y estos se van acumulando hasta que se haga efectivo el pago de la indemnización.

¿Cuándo pedir los intereses de demora del pago por expropiaciones?

Se pueden pedir los intereses a partir del momento en que se hayan cumplido los seis meses de haberse determinado el justiprecio o, en el caso de procedimientos de urgencia, de haberse ocupado el patrimonio expropiado.

En teoría, por ley, el particular expropiado ni siquiera está obligado a solicitar el pago de los intereses, pues estos están previstos en los artículos 56 y 57 de la LEF, pero es usual que las administraciones cancelen los justiprecios sin incluir los intereses.

¿Qué debo hacer una vez recibida la indemnización?

Una vez que se recibe la indemnización se pueden solicitar los intereses de mora a la administración. Si esta no acepta pagar los intereses correspondientes se puede acudir a tribunales en lo contencioso-administrativo.

También hay otra situación en la que se puede pedir el pago de intereses a la Administración, y es cuando por causas atribuibles a esta última se generan retrasos en el proceso de expropiación, superando los seis meses desde la declaración de ocupación de bienes sin que se haya establecido un justiprecio.

En este caso, la Administración está obligada a pagar intereses, que se ajustarán cuando se decida el monto del justiprecio.

¿Cómo solicitar el pago de intereses de demora del pago por expropiaciones?

La solicitud del pago de intereses sobre el justiprecio se debe hacer a través de una planilla electrónica (de la Sede Electrónica de Administraciones Públicas), bajo el título de “Solicitud de intereses por demora en la resolución del justiprecio”.

¿Dónde debo enviar la solicitud?

La solicitud va dirigida a la unidad de Jurado Provincial de Expropiación correspondiente, y debe incluir datos como el número del expediente de expropiación, correo electrónico, etc. Si se desconoce el número del expediente se deben colocar datos que ayuden a identificarlo (referencia catastral, número de parcela, polígono, municipio, etc.).

Si el paso administrativo no da resultado, se puede acudir a los Tribunales de lo contencioso-administrativo, que pueden obligar a las administraciones a pagar en un plazo de tres meses el justiprecio, los intereses acumulados y las costas judiciales.

Desde el momento en que un particular se ve afectado por una declaración de necesidad de ocupación de bienes o derechos, lo más recomendable, para garantizar un pago justo y sus intereses (si hay retraso), es contar con el apoyo de un abogado.

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