Beneficiario de una expropiación forzosa

Beneficiario de una expropiación forzosa

¿Quiénes son los sujetos de una expropiación forzosa? ¿Quién es el beneficiario de una expropiación forzosa? ¿Cuáles son las funciones de una expropiación forzosa? ¿Cuánto dinero se le paga al beneficiario de una expropiación forzosa? En esta ocasión, Mariano Ayuso Ruiz-Toledo, abogado experto en Derecho Urbanístico, da respuesta a estas y otras preguntas.

¿Quiénes son los sujetos de una expropiación forzosa?

En la expropiación forzosa hay una pluralidad de sujetos interesados legítimamente y que por lo tanto pueden ser parte interesada en la expropiación;  además, con frecuencia, ocupan posiciones jurídicas diferentes, incluso contrapuestas. 

  1. En primer lugar tenemos obviamente, al expropiado, que es el titular del bien o derecho objeto de la expropiación y que se va a ver privado de él y a cambio va a obtener un justiprecio.
  2. En segundo lugar tenemos la Administración expropiante, que es la Administración territorial (Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio) titular de la potestad expropiatoria y que es quien acuerda administrativamente la expropiación.
  3. En tercer lugar está el “beneficiario” que es aquel sujeto, público o privado, que por cualquier causa representa el interés general o utilidad social y que va a adquirir el bien o derecho expropiado por la Administración y va a satisfacer al titular expropiado el justiprecio en dinero. Pensemos por ejemplo en el ámbito del urbanismo y en la acción de un agente urbanizador privado.

En esos casos la comunidad en su conjunto (representada normalmente por el Ayuntamiento) ostenta interés en la ejecución del planeamiento urbanístico que, además, como tal, es una potestad pública. Existe pues un evidente interés general en el desarrollo del planeamiento que va a personificarse en ese sujeto privado urbanizador, al tiempo en que éste, naturalmente, satisface sus propios intereses empresariales.

Con suma frecuencia coinciden las posiciones de expropiante y de beneficiario. Eso ocurrirá en todos los supuestos en los que la misma Administración personifique el interés público al desarrollar un concreto objetivo (por ejemplo, si el Ayuntamiento expropia un terreno para abrir en él una calle. Pero en estos casos de coincidencia de posiciones en la Administración (expropiante y beneficiario) no suele hablarse de la presencia de un beneficiario.

La Ley de Expropiación Forzosa en su artículo 2, tras indicar cuáles pueden ser los sujetos expropiantes, aclara: Además podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condición.

Por entidades se entiende las Administraciones Públicas no territoriales (por ejemplo, una Administración institucional o una empresa pública) y por concesionarios a aquellos sujetos que, previo el otorgamiento de una concesión administrativa, gestionen servicios públicos o se beneficien especialmente del dominio público.

Pero además de esos precisos intereses generales cuya gestión corresponde a lo público podemos imaginar otros que puedan ser satisfechos por sujetos estrictamente privados. Y así la propia Ley de Expropiación Forzosa en su artículo 2 sigue diciendo que: por causa de interés social podrá ser beneficiario, aparte de las indicadas, cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la ley especial necesaria a estos efectos (por ejemplo, el mencionado caso del agente urbanizador en las expropiaciones urbanísticas).

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¿Quién es el beneficiario de una expropiación forzosa?

El beneficiario de la expropiación, como acabamos de señalar, es aquel sujeto público o privado que por cualquier causa representa el interés general o la utilidad social y, por tanto, que al ejercerse la potestad expropiatoria por la Administración territorial expropiante satisface al tiempo sus intereses particulares y los generales. Frecuentemente coincide con la Administración  expropiante.

Debemos recordar, con el fin de que se lleguen a percibir esas distintas posiciones subjetivas, que la expropiación forzosa es una muy fuerte y exorbitante potestad administrativa que, por razones de satisfacción del interés general, permite privar a alguien de su propiedad o de sus derechos o intereses patrimoniales legítimos para afectarlos a ese mismo interés general, sustituyendo a cambio, aquel derecho o interés del que se despoja, por su equivalente en dinero, es decir, pagando un justiprecio a su titular. Pues bien, en esa realidad expropiatoria confluyen, como ya hemos visto, los siguientes sujetos: expropiante, expropiado y beneficiario.

¿Cuáles son las funciones de una expropiación forzosa?

La expropiación forzosa es una institución jurídico administrativa, con reconocimiento constitucional (artículo 33.3 de la Constitución), que constituye una de las potestades exorbitantes de las Administraciones territoriales en cuya virtud se permite obligar a los particulares o a otra Administración o la venta forzosa de sus bienes o derechos a cambio de un equivalente en dinero, para cumplir un fin de interés público o utilidad social. 

La función esencial que cumple la expropiación forzosa es la de allanar las dificultades que tendrían las Administraciones públicas interesadas en cumplir un fin de interés público o utilidad social si tuvieran que conseguir convencer al titular del bien o derecho de una compraventa voluntaria.

Al propio tiempo cumple con una función garantista del Estado de Derecho de que los particulares (u otras entidades de rango inferior al de la Administración expropiante) no se van a ver privadas de sus bienes y derechos sin la acreditación de una justa causa de interés general o utilidad pública y con la fijación de su equivalente económico en dinero de una manera objetiva e imparcial. Y todo ello bajo la salvaguarda de los Tribunales.

¿Cuánto dinero se le paga al beneficiario de una expropiación forzosa?

El dinero que se paga al beneficiario se llama justiprecio y debe ser su equivalente económico en la cuantía que libremente pacten el titular del bien o derecho y el beneficiario, con la posibilidad de que si no llegan a un acuerdo se determine por un organismo administrativo presuntamente imparcial llamado Jurado Provincial de Expropiación (o un Jurado Territorial en algunas Comunidades Autónomas), presidido por un magistrado. 

En todo caso, el expropiado tiene la posibilidad de acudir a los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo si no está conforme con el justiprecio que fije el Jurado. También puede acudir a los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo el beneficiario si no está conforme con el justiprecio que fije el Jurado, por parecerle excesivo.

El justiprecio se verá incrementado por los intereses legales que se establecen en la Ley de Expropiación Forzosa (Artículos 56 y 57).

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