Acta previa a la ocupación

Acta previa a la ocupación

Acta previa a la ocupación: ¿Qué es? ¿Quién solicita el acta previa a la ocupación de un terreno? ¿Debo ir al ayuntamiento a firmar el acta previa a la ocupación? Tras el acta previa, ¿sigo siendo propietario? A continuación, el abogado experto en Derecho Urbanístico, Fernando Ortega Cano, explica la respuesta a estas preguntas.

Introducción

En este artículo queremos darte información completa sobre el acta previa a la ocupación que es muy habitual en los procesos expropiatorios. Se trata de un procedimiento que tiene lugar justo antes de que se realice la ocupación del bien.

¿Qué es un acta previa a la ocupación?

El acta previa a la ocupación se trata de una fase previa al momento de la ocupación de un determinado bien que suele tener lugar en los procesos expropiatorios que se producen por la vía de urgencia.

Se puede afirmar que el acta previa a la ocupación es un acto administrativo que tiene lugar habitualmente en los procesos de expropiación forzosa que se desarrollan por la vía de urgencia.

Se podría afirmar que el acta previa a la ocupación suele ser el primer punto de contacto entre la administración pública y el usuario que está siendo expropiado. La regulación del acta previa a la ocupación viene establecida en el artículo 52 de la Ley sobre expropiación forzosa.

¿Qué información se recoge en este documento?

Este documento recoge información completa de cómo se va a desarrollar la expropiación. Por tanto, el acta previa a la ocupación incluye la descripción del bien que va a ser expropiado, la valoración de este bien, los perjuicios derivados de la ocupación de un terreno, etc.

El acta previa a la ocupación suele incluir todos los datos que hayan sido aportados por todas las partes implicadas que puedan ser útiles. Hay que considerar que el acta previa a la ocupación tiene un papel muy importante en la expropiación, hasta el punto de que si en un procedimiento de expropiación no se elabora esta acta se puede declarar la nulidad del procedimiento de expropiación.

¿Quién solicita el acta previa a la ocupación de un terreno?

Hay que tener en cuenta que esta acta previa a la ocupación habitualmente suele desarrollarse justo antes de la ocupación de un terreno. El acta previa a la ocupación la debe aportar la administración competente que es la responsable de realizar la expropiación.

La administración correspondiente realizará este documento recogiendo en él toda la información que se necesite. Se trata de un documento muy importante porque la información que se contemple en él será la que sirva para fijar tanto el justiprecio como la valoración real de los bienes que serán expropiados.

Por ello, aunque se trate de un documento que se elabora a instancias de la administración, en el momento de su creación será necesario que el propietario esté presente previo a la ocupación de un terreno y que se deje acompañar también por el perito de la administración.

De esta forma, será posible que se recoja en el documento toda la información que haya sido aportada por las partes implicadas. De hecho, es muy recomendable que se haga constar el estado de la finca previo a la ocupación de un terreno, porque si posteriormente se puede recuperar ese terreno tendrá que ser devuelto en las mismas condiciones en que fue ocupado.

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¿Debo ir al ayuntamiento a firmar el acta previa a la ocupación?

Una de las dudas que surgen sobre el acta previa a la ocupación es si debemos acudir para firmarla al ayuntamiento. Realmente la normativa establece que la firma y el levantamiento del acta debe realizarse en el mismo terreno que va a ser objeto de ocupación.

Sin embargo, lo que se hace habitualmente es que se da cita a todas las partes implicadas en la ocupación de un terreno en el ayuntamiento para hacer el levantamiento del acta previa de ocupación.

De esta forma, es mucho más sencillo realizarlo todo porque se da cita a todas las partes en el ayuntamiento. De esta forma, los implicados se pueden encontrar y llegar a un acuerdo sobre la información que se recoge en el acta.

A pesar de ello, también existe la posibilidad de que alguno de los expropiados solicite que el acta sea emitida y levantada en alguna de las parcelas que van a ser ocupadas. En caso de que esto ocurra, la administración pública debe aceptar esta petición y cumplirla.

Hay que tener en cuenta que el hecho de firmar el acta previa de ocupación no conlleva automáticamente la aceptación de su contenido. De hecho, es posible que los presentes no estén conformes con su contenido o con el justiprecio que ahí se establece. La presencia de los afectados en la firma del acta es una oportunidad para aportar todo aquello que se considere y con lo que no se esté conforme.

Tras el acta previa, ¿sigo siendo propietario?

Una de las cuestiones que surgen habitualmente es qué ocurre una vez que se ha elaborado el acta previa de ocupación. Muchos se preguntan si tras este proceso se sigue siendo propietario del terreno expropiado.

La respuesta es que si, aunque se haya levantado el acta y se haya firmado, los propietarios siguen pudiendo cultivar el terreno o usarlo como lo hacen habitualmente. Seguirán siendo propietarios del terreno.

Hasta que no se lleve a cabo la ocupación definitiva y se pague el justiprecio, el terreno seguirá siendo propiedad del usuario.

Como puedes comprobar el acta previa de ocupación es importante para que puedas disponer de toda la información sobre la expropiación y sobre la valoración que se hace del terreno.

Sin embargo, es recomendable que acudas en todo momento al acto de levantamiento para que puedas informar de todos los aspectos con los que no estás de acuerdo y que quede registrado.

Esto servirá en caso de que tengas que impugnar el acta o la expropiación o bien si quieres reclamar un mayor justiprecio del que se ha establecido en al acta.

Se trata de un documento indispensable en el proceso y que puede resultar de gran ayuda para poder contemplar todos los detalles e informar adecuadamente del proceso de expropiación que se está llevando a cabo.

Estar presente en el momento de la firma del acta te asegurará que puedas dejar constancia de todos los aspectos que te interesen para un desarrollo de la expropiación acorde a lo que consideras justo.

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