¿Qué tipos de infracciones urbanísticas hay?

tipos-infracciones-urbanisticas

¿En qué consiste una infracción urbanística?, ¿cómo puedo saber si estoy cometiendo una?, ¿qué tipos de infracciones urbanísticas hay?. Tal vez, en ese caso, te preguntes también cómo se clasifican las infracciones urbanísticas y qué sanciones se aplican a las infracciones urbanísticas leves, graves o muy graves. Todas las respuestas las tenemos en nuestro blog de la mano del abogado, experto en Derecho urbanístico, Fernando Ortega Cano.

Introducción:

En primer lugar, debemos saber que las infracciones urbanísticas se definen como vulneraciones a las prescripciones de la ordenación del derecho urbanístico.

En este sentido, es importante recordar el protagonismo de las autonomías y municipios en la legislación urbanística; reduciéndose, la intervención estatal en la materia, a la mera organización básica de su actividad y al control general de la legalidad de sus actuaciones.

Por lo tanto, en el presente artículo referenciaremos las características generales de las infracciones urbanísticas, advirtiendo de las posibles oscilaciones que pudieran existir en la Comunidad Autónoma o Municipio concreto.

Ahora bien, en cuanto a los tipos de infracciones urbanísticas existentes, debemos decir que su clasificación se realizará en orden a su gravedad. De esta manera, y a la vista de la diferencia legislativa reseñada, a nivel estatal se indica que las infracciones urbanísticas se diferencian entre graves y leves; (atendiendo al art. 226.1 del Real Decreto 1346/1976 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (en adelante, Ley del Suelo) y al art. 54.1 del Real Decreto 2187/1978 que aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley del Suelo).

Mientras que, a nivel autonómico, y por poner de ejemplo a la Comunidad Valenciana, el Decreto Legislativo 1/2021 del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (en lo sucesivo LOTUP), dispone en el precepto 265.1 que se catalogarán como leves, graves o muy graves.

Debiendo también acudir a la regulación autonómica y a las ordenanzas municipales de la materia para descubrir que supuestos de hecho se adecuan a estas clasificaciones en el caso concreto.

¿En qué consiste una infracción urbanística?

Como hemos dicho, entendemos por infracción urbanística a las actuaciones que contradigan las previsiones regulatorias en materia del suelo. Concretamente, la LOTUP define estas infracciones como acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en su articulado.

Por lo tanto, una infracción urbanística consiste en un incumplimiento a la normativa referente al planeamiento urbano. Debiendo tenerse en cuenta, para su subsunción al caso concreto, la normativa autonómica y la municipal.

Por último, ha de recordarse que el único objetivo de este tipo de infracciones no es más que proteger la legalidad urbanística. Pues gracias a su tipificación, se permite su sanción, y con ésta última, motivar a los individuos protagonistas de la actuación urbanística a cumplir las premisas del derecho urbanístico. 

¿Cómo puedo saber si estoy cometiendo una infracción urbanística?

Para saber si se está cometiendo una infracción urbanística lo más recomendable sería acudir a la legislación disponible en esta materia en la comunidad autónoma en la que se encuentre, e incluso del municipio concreto donde se éste llevando a cabo, o se planee comenzar, la actividad urbanística en cuestión.

A modo de ejemplo:

Si deseo poner una piscina en mi casa situada en la provincia de Alicante, de la Comunidad Valenciana, en primer lugar, deberé dirigirme a la Ley 9/2019 de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. Dónde, en su art. 213.a, me indica que necesitaré licencia urbanística para los actos de transformación del suelo que impliquen un movimiento de tierras. Sin perjuicio de que para su concesión se me exija otra documentación, que me será informada en el Ayuntamiento del municipio concreto donde radique mi vivienda.

A la vista del ejemplo, sabré que estoy cometiendo infracción urbanística si carezco de la mencionada licencia. Por lo tanto, antes de ponerse en marcha con cualquier actividad que altere, o pudiese llegar a alterar, el suelo (en sentido amplio, pues las reformas dentro de mi piso también se incluyen), debo cerciorarme de que sigo las pautas urbanísticas establecidas en mi lugar de residencia o en aquel lugar donde la actividad se lleve a cabo.

¿Cómo se clasifican las infracciones urbanísticas?

Como hemos adelantado, en términos estatales las infracciones urbanísticas se califican en leves y graves; mientras que a niveles regionales se suele incluir la categoría de infracciones muy graves.

A nivel estatal, el art. 54.2 del Real Decreto 2187/1978, indica que serán infracciones urbanísticas graves las que constituyan incumplimiento de las normas sobre parcelaciones, uso del suelo, altura, volumen y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas, salvo que en el expediente sancionador se demuestre la escasa entidad del daño producido a los intereses generales, o del riesgo creado en relación con los mismos.

Por ser lo habitual, haremos referencia a la diferenciación autonómica, concretamente a la recogida en la Comunidad Valenciana. En este sentido, el art. 265.2 de la LOTUP distingue:

  • Como infracciones muy graves a las acciones y omisiones tipificadas en su texto que constituyan incumplimiento de las normas urbanísticas relativas al uso del suelo y construcción que afecten a zonas verdes, espacios libres, dotaciones y equipamientos públicos o al suelo no urbanizable protegido. 

Así como también a las parcelaciones ilegales en suelo pendiente de programación o respecto al cual el planeamiento no autorice su urbanización. 

  • Como infracciones graves a las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las normas relativas a parcelaciones, aprovechamiento urbanístico, edificabilidad, uso del suelo, altura, volumen, situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas, o la de edificación de éstas en exceso del aprovechamiento subjetivo sin haber cumplido las condiciones de gestión urbanística exigibles.

Así como también al incumplimiento culpable por el agente urbanizador de los compromisos asumidos con la administración o las personas propietarias, salvo el incumplimiento de los plazos no superior a un tercio del establecido.

  • Y, finalmente, considera como infracciones leves a las infracciones tipificadas que no tengan carácter de graves o muy graves y, en todo caso, a la ejecución de obras o instalaciones realizadas sin licencia y orden de ejecución cuando sean legalizables por ser conformes con el ordenamiento urbanístico.

A modo de conclusión, y por seguir el ejemplo de la cuestión anterior, construir una piscina en el patio de mi casa sin la preceptiva licencia se calificaría como una infracción leve en la Comunidad Valenciana. 

CONTACTO

Contacta con el abogado

¿Qué sanciones se aplican a las infracciones urbanísticas leves?

En cuanto a las sanciones de las infracciones leves, será preciso acudir a la regulación pormenorizada que establezcan a su efecto las autonomías y los municipios, pues, estatalmente, únicamente se enmarcan las sanciones para infracciones graves.

A modo de referencia, en la legislación valenciana, se indica que, con carácter general, los tipos de sanciones existentes por la comisión de infracciones urbanísticas serán de:

  • Multa.
  • Inhabilitación para asumir la condición de agente urbanizados o empresa constructora.
  • Inhabilitación para ser concesionario o subcontratista de obras de urbanización.

Donde las últimas dos no podrán superar los cuatro años de extensión.

Y, concretamente, se sancionarán las infracciones leves cometidas en la Comunidad con multa de 300 a 3.000 euros.

Otro ejemplo:

En la Comunidad de Madrid, para las infracciones urbanísticas descritas en la Ley 9/2001 del Suelo, se indica que en caso de ser leves se les aplicará la sanción de multa de 600 a 30.000 euros. Destacando, una vez más, la importancia de estudiar la regulación correspondiente a la actividad urbanística en particular. Pues, como se ha visto, si bien ambas se castigan con pena de multa, la cuantía a la que pueden ascender es totalmente diferente.

¿Qué sanciones se aplican a las infracciones urbanísticas graves?

En el caso de las infracciones graves, debemos de tener en cuenta que, a nivel estatal, existe una remisión por parte de la Ley del Suelo a su reglamento aprobado mediante el Real Decreto 2187/1978, diciendo el art. 227 lo siguiente:

“Reglamentariamente se determinarán las sanciones que pueden imponerse por consecuencia de la presente Ley, adecuando las mismas a la tipificación de las infracciones urbanísticas”.

De esta manera, en los arts. 66 al 89 del Reglamento se estipulan los porcentajes que pueden oscilar las sanciones, debiendo discernir el órgano penalizador competente, en orden a la definición dada de las infracciones urbanísticas graves, cuál es la sanción concreta aplicable dentro de estos parámetros. 

Mientras que, autonómicamente:

  • En la Comunidad Valenciana se dispone que a este tipo de infracciones les corresponde multa de 3.001 a 30.000 euros (sin perjuicio de que quepan también las penas de inhabilitación ya vistas).
  • Y en Madrid, multa de 30.001 a 600.000 euros.

¿Qué sanciones se aplican a las sanciones urbanísticas muy graves?

Por último, sobre las sanciones aplicables a las infracciones urbanísticas muy graves, como ya se ha visto solo están previstas a niveles autonómicos o inferiores.

Por lo tanto, por seguir el ejemplo de las comunidades anteriores:

  • En Valencia se castigarán con pena de multa de 30.001 a 1.500.000 euros.
  • Y en Madrid, con multa de 600.001 a 3.000.000 de euros.

¿Deseas ponerte en contacto con el abogado Fernando Ortega Cano? Solicitar llamada.

Quizá también te interese:

¿Qué es el derecho urbanístico?

¿Cómo redactar un convenio urbanístico?

¿Qué es el convenio urbanístico?

Encuentra información relacionada aquí.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *