Tasa por licencia urbanística

Tasa por licencia urbanística

Tasa por licencia urbanística: ¿Qué son las tasas urbanísticas? ¿Cuánto valen las tasas de una licencia urbanística? ¿Es obligatorio pagar las tasas de una licencia urbanística? ¿Se puede exigir el pago de la tasa urbanística con la del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)? ¿Es compatible la tasa urbanística por licencia de obras y la tasa por ocupación del dominio público con andamios o casetas de obra? Consecuencias del impago de las tasas de una licencia urbanística. En este artículo, el abogado experto en Derecho Urbanístico, Mariano Ayuso Ruiz-Toledo, da la respuesta a todos los temas relacionados con las tasas por la licencia urbanística.

¿Qué son las tasas urbanísticas?

Las tasas urbanísticas son -como su nombre inequívocamente denota- un tributo de esta naturaleza que gravan la prestación -normalmente por los ayuntamientos- de servicios urbanísticos, como la concesión de  licencias o tramitación de planes y proyectos:

Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado”, artículo 2.2.a de la Ley General Tributaria.

Las tasas urbanísticas son, por así decirlo, la retribución de los servicios administrativos por la tramitación de las licencias, planes y proyectos urbanísticos. Esto nos plantea una cuestión: si las declaraciones responsables -que equivalen a las licencias en algunos casos y algunos municipios- también suponen el devengo de una tasa urbanística. La respuesta es afirmativa. si la Ordenanza municipal reguladora así lo establece (debemos tener en cuenta que la declaración responsable también implica una actividad administrativa de verificación).

Tasas urbanísticas según la Ordenanza

Otra cuestión importante es la de la mencionada Ordenanza. Las tasas requieren una decisión normativa para su imposición y exacción. Si se trata de tasas estatales o autonómicas, suele ser una norma de rango legal, pero para las tasas urbanísticas (normalmente municipales) se trata de una norma de rango reglamentario, llamada Ordenanza fiscal municipal. En ella se impone la tasa por la ocupación o especial aprovechamiento  del dominio público municipal o por la prestación de servicios municipales, como son los servicios administrativos urbanísticos y las correspondientes tasas urbanísticas. 

En la Ordenanza municipal correspondiente -publicada por el Ayuntamiento y normalmente accesible en la web municipal o en la de la Diputación Provincial correspondiente podemos encontrar toda la regulación de la tasa y las tarifas de ésta.

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¿Cuánto valen las tasas de una licencia urbanística?

Precisamente en la tarifa (normalmente incluida en la Ordenanza o en la actualización periódica de ésta) es donde encontramos el importe de la tasa urbanística. 

Normalmente se determina en función del tipo de actuación urbanística de que se trate (licencia de edificación, declaración responsable de obra menor, licencia de parcelación o declaración de innecesariedad, aprobación de plan parcial o proyecto de reparcelación o de urbanización de iniciativa privada. etcétera).

Muy importante -sobre todo si se pretende recurrir la tasa (ya sea una liquidación concreta o directamente la Ordenanza)- es saber que una  Jurisprudencia inveterada ha establecido que el importe de las tasas no puede superar el coste del servicio. Obviamente esto no es referido  a cada actividad municipal urbanística singular, sino que suele valorarse por ejercicios presupuestarios completos y se pone en relación del coste municipal de los servicios urbanísticos y lo recaudado en ese ejercicio por las tasas urbanísticas.

¿Es obligatorio pagar las tasas de una licencia urbanística?

Obviamente, el pago de las tasas urbanísticas correspondientes a una licencia, como a cualquier otra actuación sometida a la tasa, es obligatorio, como lo es el pago de cualquier otra obligación tributaria, ya sea estatal, autonómica o municipal. En el caso de las tasas urbanísticas, además de los medios habituales tributarios para obligar al pago (vía de apremio, etcétera), tienen los Ayuntamientos otra herramienta muy eficaz: la exigencia del previo pago de la tasa para solicitar el servicio municipal.

Consecuencias del impago de las tasas de una licencia urbanística

Como acabamos de señalar, los Ayuntamientos -o la Administración acreedora de la tasa – no sólo dispone de todas las potestades tributarias para exigir el pago de la tasa (incluido el importante privilegio de autotutela ejecutiva de la vía de apremio, que la exime de la necesidad de acudir a la vía judicial para cobrar sus créditos), sino que en muchas Ordenanzas municipales reguladoras de las tasas urbanísticas para ese municipio se establece el previo pago de la tasa para poder solicitar la actuación urbanística municipal o presentar la declaración responsable. 

Eso garantiza al Ayuntamiento el previo cobro de la tasa, aunque no impide, obviamente que el interesado pueda solicitar posteriormente la devolución de la tasa, si piensa que tiene derecho a ello.

¿Se puede exigir el pago de la tasa urbanística con la del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)?

Se trata de una cuestión ya resuelta por la Jurisprudencia que son compatibles ambos tributos, pues gravan hechos imponibles distintos: la actividad administrativa de los servicios urbanísticos y la actividad del sujeto pasivo de ejecutar instalaciones, construcciones y obras en el municipio.

¿Es compatible la tasa urbanística por licencia de obras y la tasa por ocupación del dominio público con andamios o casetas de obra? 

También son compatibles, pues gravan hechos imponibles distintos.

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