Recurrir denuncia por infracción urbanística

Recurrir denuncia por infracción urbanística

Recurrir denuncia por infracción urbanística: ¿Qué se considera una infracción urbanística? ¿En qué supuestos se puede recurrir la denuncia por infracción urbanística? ¿Cuándo prescribe una denuncia por infracción urbanística? ¿Cómo recurrir una denuncia por infracción urbanística? Tipos de multas por infracciones urbanísticas. A continuación, el abogado experto en Derecho Urbanístico, Fernando Ortega Cano, responde a estas preguntas.

Introducción

Una infracción urbanística puede ser resultado de causas tan dispares, que pueden ir desde la apertura sin permiso de un hueco para colocar un aire acondicionado, o el cerramiento de una terraza, hasta la construcción de una vivienda en suelo no urbanizable.

Una denuncia por infracción urbanística puede ser resultado de la delación de un vecino, o de su malquerencia, si se trata de una denuncia injustificada, o de una inspección por parte de personal del ayuntamiento.

En cualquier caso, una vez que recibimos una denuncia por infracción urbanística, hay varios pasos que podemos dar para defendernos y que están contemplados en la ley, empezando por el derecho a recurrir la denuncia.

¿Qué se considera una infracción urbanística?

Se considera infracción urbanística toda aquella construcción o modificación que se haga en una propiedad sin haber tramitado los permisos correspondientes, o contraviniendo directamente las normativas urbanísticas de una comunidad.

Hacer el cerramiento de una terraza sin sacar la licencia de obra, abrir un hueco en la pared de un edificio o vivienda, construir más de lo autorizado en un terreno, construir una piscina sin licencia, son los casos más frecuentes considerados como infracciones urbanísticas.

En resumen, una infracción urbanística es toda violación de la normativa urbanística que puede ser objeto de multas, sanciones administrativas y hasta penales (como en el caso de la construcción en suelo no urbanizable).

¿En qué supuestos se puede recurrir la denuncia por infracción urbanística?

Una vez que hemos sido notificados por el ayuntamiento de que hemos cometido una infracción urbanística, tenemos un plazo para recurrir la denuncia o aceptar las sanciones.

Podemos recurrir la denuncia si consideramos que no hemos cometido ninguna infracción urbanística y podemos probarlo, por ejemplo, mostrando que se tramitó la licencia de obra y se pagaron las tasas correspondientes.

También podemos recurrir la denuncia por infracción urbanística si podemos probar que ya se cumplió el tiempo de prescripción.

Todas las sanciones e infracciones urbanísticas tienen un plazo de prescripción (excepto aquellas que claramente indiquen que no caducan, como construcciones en áreas protegidas), después del cual, si la Administración no dio los pasos necesarios, la infracción urbanística ya no puede ser castigada.

¿Cuándo prescribe una denuncia por infracción urbanística?

De acuerdo con la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación del Territorio, y el Decreto Ley 16/1981, toda infracción urbanística prescribe a los cuatro años de haberse terminado la construcción, con excepción de aquellas construcciones que se hagan en áreas verdes o protegidas, que no tienen plazo de prescripción.

Sin embargo, cada comunidad autónoma tiene diferentes plazos de prescripción, dependiendo de su gravedad, que van desde un año (cuando son leves, en Aragón o Castilla La Mancha), hasta 15 (cuando son graves, en Galicia).

Caducidad de infracción urbanística por comunidad y por grado

Veamos algunos ejemplos de cuándo caduca una infracción urbanística por comunidad y por grado.

  • Aragón: 1, 4 y 10 años, para infracciones leves, graves y muy graves.
  • Canarias: 1, 2 y 4 años.
  • Cataluña: 2, 4 y 6 años
  • Castilla y León: 4, 8 y 10 años.
  • Castilla – La Mancha: 1, 3 y 5 años.
  • Comunidad de Madrid: 4 años para cualquier tipo de infracción urbanística.
  • Euskadi: 2, 4 y 5 años.
  • Galicia: 2, 6 y 15 años.
  • Navarra: 4, 8 y 10 años.
  • Andalucía, Región de Murcia y Comunidad Valenciana: 1 año para las leves y 4 años para graves y muy graves.
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¿Cómo recurrir una denuncia por infracción urbanística?

Una vez que se recibe la notificación de infracción urbanística, hay un plazo para acudir al ayuntamiento y presentar las licencias, permisos y recibos, si tenemos los papeles en orden y se trata de un error, o de una denuncia malintencionada.

Si la denuncia es válida, pero la infracción ya prescribió, debemos probarlo, presentando todos los recibos y comprobantes que puedan demostrar cuándo se concluyó la obra producto de la infracción.

Estas pruebas de que la obra prescribió se presentan durante la formulación de alegaciones y del recurso potestativo, de ser necesario.

Si la denuncia por infracción urbanística es correcta y la obra no ha prescrito, pero es legalizable, es probable que pueda llegarse a un acuerdo con el ayuntamiento y se puedan hacer los trámites, aunque eso no evitará el pago de la multa, pues la infracción urbanística se cometió igual, aunque haya sido leve.

Tipos de multas por infracciones urbanísticas

Las multas para infracciones urbanísticas van a variar dependiendo del tipo de infracción y del posible daño que haya causado al espacio público o a terceros.

En general, las multas se corresponden con el tipo de infracción urbanística que se haya cometido: leve, grave o muy grave.

Infracción urbanística leve

Se consideran infracciones leves aquellas que no reportan daños serios, como omisiones en algunos trámites o pagos, en obras que son perfectamente legalizables, y sin causar daños a terceros o al espacio público.

Son ejemplos de infracciones leves también construir cerca de un edificio protegido sin haber solicitado la licencia; construir sin cumplir con las normas sanitarias establecidas; y cualquier otra clase de infracción que no tenga muy poca repercusión en su espacio urbano.

En estos casos las multas van de 600 a 30.000 euros.

Infracción urbanística grave

Se consideran infracciones graves aquellas que implican movimientos de tierras, construcciones, modificaciones de viviendas o espacios, etc., sin haber realizado los trámites correspondientes (solicitud de permisos y licencias, pago de tasas, etc.).

Se consideran graves también la extracción de minerales y otros materiales sin permiso, las construcciones y modificaciones a una obra que no estaban contempladas en el informe técnico o la licencia de obra, y cualquier intento de impedir la labor de los inspectores de obra o los técnicos del ayuntamiento.

Las multas en estos casos van de 30.001 a 600.000 euros.

Infracción urbanística muy grave

Se consideran infracciones muy graves construir en suelos no urbanizables, zonas protegidas y en general consideradas de dominio público; el incumplimiento de medidas cautelares adoptadas para proteger la legalidad y la restauración del orden jurídico; y la destrucción o daño a bienes considerados de interés cultural o patrimonio histórico.

Las multas en estos casos van de 600.001 a 3.000.000 de euros.

Es probable que en este último caso también haya sanciones penales.

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2 comentarios en “Recurrir denuncia por infracción urbanística”

  1. He presentado denuncia contra un Ayuntaminto de Lanzarote, por la concesion de una Licencia Municipal de Obras a un tercero en mi propiedad, sin mi autorizacion ni comprrobar la titularidad, resultado 1.409,56mts de obra bajo el rasante de mi parcela, y ahora al haber habido inspeccion tecnica de los proyecto con lo construido es ilicita, no creo que haya prescrito la obra porque el visado de final de obra es de 25/10/2023. Oa interesa conocer los terminos en forma mas extensa y su llevanza. Previo vuestros honorarios de inicio.

  2. Buenas tardes,
    Tengo una segunda vivienda en un pueblo de Madrid ( Carabaña) es una colonia de viviendas bajas adosadas, en la misma calle existen viviendas de dos plantas, o ampliaciones de fachadas con boardillas, hemos iniciado la obra para rehabilitar el tejado y dejar una boardilla al igual e incluso más baja que las que ya existen, pedimos permiso de obra para la rehabilitación del tejado y se ha presenciado el arquitecto haciendo fotos y avisando de una próxima inspección, me comenta que es ilegal y que hay que dejarlo tal y como estaba después de estar casi acabado, no me quiere dar explicaciones de los ya construidos, que podemos hacer en este caso? Gracias.
    Saludos.
    Ángel Merino.

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