¿Qué puedo hacer ante un expediente sancionador por infracción urbanística?

¿Qué puedo hacer ante un expediente sancionador por infracción urbanística?

Expediente sancionador por infracción urbanística: ¿Qué es? ¿Qué puedo hacer ante él? ¿Cuándo prescribe? Multas y sanciones de un expediente sancionador por infracción urbanística. A continuación, el abogado experto en Derecho Urbanístico, Fernando Ortega Cano, explica la respuesta a estas preguntas.

Introducción

El incumplimiento de la ley urbanística puede acarrear serios riesgos económicos con la consecuente apertura de un expediente sancionador por infracción urbanística.

El régimen sancionador vigente en España es bastante estricto al respecto, e incluso puede significar para el propietario la pérdida total de la inversión al tener que demoler lo construido, aunque esto es la consecuencia más extrema de una infracción urbanística.

Al cometer una infracción urbanística –hacer trabajos de remodelación, adecuación, construcción o modificación de espacios en nuestra casa sin las debidas licencias del ayuntamiento– nos arriesgamos a ser sancionados.

Esto puede ocurrir por diferentes causas, ya sea producto de una inspección administrativa o una denuncia particular.

Ahora bien, una infracción urbanística siempre tendrá consecuencias; esto lo determinará el procedimiento administrativo.

Tipos de infracciones urbanísticas

Por lo general, las infracciones urbanísticas pueden ser leves, graves o muy graves, dependiendo de la comunidad autónoma.

Las infracciones leves son, generalmente, omisiones en la solicitud de licencias, o aquellas en las que haya peligro o daño menor.

Las graves son las que incumplen el ordenamiento de parcelación, uso del suelo, volumen, altura y demás parámetros urbanísticos. También se incluyen obstaculizar las inspecciones o incumplir las responsabilidades asumidas con la Administración.

Las muy graves incluyen la construcción sin permiso en suelos no urbanizables, acciones que afecten espacios verdes o comunes, la demolición de bienes protegidos o la no planificación para ejecutar obras.

¿Qué es un expediente sancionador por infracción urbanística?

Un expediente sancionador por infracción urbanística es la apertura de un procedimiento administrativo cuando la Administración recibe una denuncia. Una vez que haya comprobado la existencia de la infracción, la Administración puede abrir dos expedientes.

Un expediente administrativo para solicitar la restauración de la legalidad, y otro, el expediente sancionador por infracción urbanística, donde se establecen quiénes son los responsables de la infracción.

Generalmente, quien abre el expediente sancionador por infracción urbanística es la comunidad autónoma, y se consideran infractores al promotor, al técnico director y al empresario de la obra, según el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

El expediente administrativo informa sobre las irregularidades y de lo que debemos hacer para restaurar la legalidad, así como del plazo que nos da la Administración para hacerlo.

Si por alguna razón no cumplimos con lo establecido en el expediente administrativo, el procedimiento seguirá su curso legal, que en ocasiones puede significar la demolición de la construcción ilegal o el cierre y clausura de la actividad.

Una vez restaurada la legalidad urbanística o la resolución del expediente administrativo, si procede, se abrirá el expediente sancionador por infracción urbanística. En otras palabras, son expedientes sucesivos, y el pago de la multa o sanción no significa la legalización de las obras.

Esto quiere decir que, aunque hayamos legalizado las obras, no estamos eximidos de la multa, pero hacer las cosas en el plazo y de forma correcta tal vez pueda rebajar el importe de la multa.

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¿Qué puedo hacer ante un expediente sancionador por infracción urbanística?

Cuando hemos cometido una infracción urbanística y alguien nos denuncia, lo primero es asesorarse con un abogado especialista en el ramo.

Si la comunidad autónoma nos abrió un expediente sancionador por infracción urbanística, podemos acudir al ayuntamiento para solicitar información detallada sobre los requerimientos municipales y los plazos con los que contamos.

Siempre habrá que tratar de legalizar la situación de las obras, y recordar que es el ayuntamiento quien decide qué es o no es una infracción urbanística. Si conseguimos las licencias y permisos es probable que la situación se resuelva.

Un expediente sancionador por infracción urbanística siempre exige su cumplimiento, aunque hayamos recurrido la decisión de la Administración.

De hecho, si recurrimos alguna decisión, podemos retrasar el expediente administrativo, pero igual hay que pagar las multas y acatar las sanciones.

En todo caso, la orientación legal de un abogado es indispensable.

¿Cuándo prescribe un expediente sancionador por infracción urbanística?

El expediente sancionador por infracción urbanística prescribe cuando hay inacción por parte de la Administración en cumplir la actividad sancionatoria. Cuando los plazos vencen se produce la caducidad y las actuaciones se archivan.

No obstante, la caducidad no impide que se abra un procedimiento nuevo, siempre que la infracción no haya prescrito. Ahora bien, el plazo de prescripción depende de la gravedad de la infracción y de cada comunidad autónoma.

La Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y el Decreto Ley 16/1981 establecen que las infracciones urbanísticas prescriben a los 4 años luego de la terminación total de la obra.

Sin embargo, no prescriben las infracciones referidas a la construcción o uso del suelo sin orden ni licencia realizados sobre terrenos clasificados como zonas verdes o de uso público.

En cuanto a la legislación autonómica, los plazos varían; generalmente, para las infracciones leves en todas o casi todas, el plazo es de 1 año.

Para las graves y muy graves, hay comunidades autónomas cuyos plazos pueden ser desde 4 años hasta 15, como es el caso de Galicia.

Multas y sanciones de un expediente sancionador por infracción urbanística

Ya hemos dicho que las infracciones urbanísticas se clasifican en leves, graves y muy graves, y dependiendo de eso la Administración decidirá cuánto habrá que pagar y qué habrá que hacer.

El apartado 5 del artículo 228 del Real Decreto 1346/1976 de 9 de abril, de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, establece la graduación de las multas, dependiendo de la gravedad de las infracciones, el nivel de culpabilidad de los infractores, y del grado que las infracciones presenten en términos económicos.

Las sanciones, que dependerán de cada comunidad autónoma, pueden ser:

  • Suspensión de actos de edificación o uso del suelo –en el caso de obras se hagan sin orden de ejecución–. 
  • Paralización de las obras –si la infracción es grave–. 
  • Demolición –si la licencia fue denegada por contrariar el plan de ordenamiento y, aun así, la construcción se efectuó–.
  • Indemnización a terceros –si hubo daños o perjuicios por nuestro incumplimiento.

En cuanto a las multas, estas se impondrán al empresario, técnico director de las obras y al promotor. La cuantía dependerá de la gravedad de la infracción, y se tendrán en cuenta agravantes o atenuantes, que modificarán el monto.

Pero si el beneficio de la infracción es superior a la multa, se podrá aumentar hasta que sea similar al beneficio.

Como ya lo hemos mencionado, lo mejor es seguir los procedimientos legales correspondientes para no incurrir en infracciones y nos abran un expediente sancionador.

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1 comentario en “¿Qué puedo hacer ante un expediente sancionador por infracción urbanística?”

  1. Hola, en mi caso tengo una nave que da a dos calles donde gamos que la delantera es por donde tengo acceso y luego está la trasera que da a una carretera que dice ser privada y que da acceso a otras naves , yo por mi patio trasero de mi nave quiero abrir una puerta con motivo de tener una salida de emergencia, a ser una calle privada pero con paso peatonal y de vehículos pueden decirme algo o negarse a que yo habrá una puerta en mi muro ?

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