¿Cómo pedir el recurso contra la denegación de la licencia de obras?

¿Cómo pedir el recurso contra la denegación de la licencia de obras?

Pedir el recurso contra la denegación de la licencia de obras: ¿Qué es el recurso contra la denegación de la licencia de obras? ¿Cómo pedir el recurso contra la denegación de la licencia de obras? Requisitos para pedirlo ¿Cuánto tarda en aprobarse el recurso contra la denegación de la licencia de obras? A continuación, el abogado experto en Derecho Urbanístico, Guillermo Aguillaume Gandasegui, responde de forma detallada a las preguntas planteadas anteriormente.

Introducción

El régimen jurídico de las licencias de obras se encuentra regulado en la legislación urbanística autonómica, y, una parte de los procedimientos para su concesión o denegación se regula en ordenanzas municipales de cada Ayuntamiento. Por este motivo, las siguientes consideraciones se refieren al régimen general o común derivado del Ordenamiento jurídico estatal y de las normas comunes de las normas autonómicas.

Existen dos clases fundamentales de obras en relación con su título habilitante administrativo: aquéllas para las cuales se exige un proyecto de obras firmado por técnico competente (normalmente un Arquitecto, pero para edificios de usos especiales puede ser un Ingeniero), y aquéllas para las que no se exige ese proyecto. En algunas comunidades autónomas, aquellas obras para las que no se exige el proyecto técnico están siendo excluidas de la necesidad de licencia de obras, y se están sujetando al procedimiento de “declaración responsable” (art. 152 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, por ejemplo).

A continuación, nos vamos a centrar por lo tanto en el régimen jurídico normal o habitual de las concesiones o denegaciones de licencias de obras en las que no es aplicable el régimen especial de la “declaración responsable”, que depende de la legislación autonómica de cada Comunidad Autónoma.

En el caso del recurso de reposición, el recurso lo resuelve el propio Ayuntamiento y el plazo que marca la Ley para su resolución es de un mes.

Guillermo Aguillaume Gandasegui, abogado experto en Derecho Urbanístico.

¿Qué es el recurso contra la denegación de la licencia de obras?

Con carácter general, las licencias de obras son actos de autorización o “títulos habilitantes” que conceden o emiten los Ayuntamientos. La decisión sobre su concesión o denegación suele ir precedida de un procedimiento que comienza cuando el interesado solicita la licencia de obras y precisa qué obras pretende realizar, aportando, si es necesario un Proyecto Básico que describa el contenido de las mismas (imprescindible si se trata de obras de edificación residencial, por ejemplo). En ese procedimiento, un paso de enorme importancia, seguramente el más importante, es el Informe que tienen que emitir los servicios técnicos municipales (Arquitectos, Ingenieros, Arquitectos Técnicos), sobre la adecuación del Proyecto a la normativa urbanística, especialmente las normas de planeamiento urbanístico aplicables a los concretos terrenos donde las obras se pretenden realizar.

Este informe indicado es clave porque es el que va a indicar, en su caso, las razones que justificarían esa hipotética denegación de la licencia de obras que estamos considerando. Toda denegación de licencia debe ser motivada, y la motivación es reglada, en el sentido de que el Ayuntamiento solamente puede denegarla por incumplimiento de las exigencias urbanísticas aplicables. Son muchos los parámetros urbanísticos a controlar: el uso permitido, la edificabilidad, las alturas, la ocupación de la parcela, distancias a linderos de la edificación, etc. El Informe de los servicios técnicos es el que se pronuncia sobre estas cuestiones.

Obviamente, los servicios técnicos municipales no son infalibles. Pueden equivocarse por cientos de razones sobre la necesidad de denegar (o de conceder) una licencia de obras, y su criterio puede ser desde luego discutido y controlado por los Tribunales de Justicia, si bien será necesario normalmente aportar una prueba pericial de que los errores municipales que se denuncien.

Las licencias pueden también ser denegadas por silencio administrativo negativo, en concreto aquéllas que vienen listadas en el art. 11.4 del TR de la Ley de Suelo de 2015, que son las siguientes:

“Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, serán expresos, con silencio administrativo negativo, los actos que autoricen:

a) Movimientos de tierras, explanaciones.

b) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.

c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.

d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del domino público.

Es importante comprender que el silencio administrativo negativo (cuando transcurre el plazo indicado en la legislación urbanística autonómica), no obliga a recurrir la denegación de la licencia de obras, sino que simplemente permite al interesado hacerlo, o, si lo prefiere, puede esperar a que recaiga una denegación expresa motivada para discutirla.

¿Cómo pedir el recurso contra la denegación de la licencia de obras?

         En todo caso, la denegación de una licencia de obras puede ser discutida o impugnada mediante dos tipos de recursos: recurso administrativo o recurso contencioso-administrativo.

Dado que las licencias las conceden o deniegan los Ayuntamientos, el recurso administrativo a interponer será normalmente el de reposición, porque la competencia para resolver suele estar atribuida a la Alcaldía, la Junta de Gobierno Local, o, en Ayuntamientos más grandes, a órganos directivos que actúan por delegación de los anteriores. El recurso de reposición lo resuelve el mismo órgano que ha dictado la resolución denegatoria, y es potestativo, es decir, que el interesado puede o no interponerlo antes de acudir a los Tribunales, es su decisión. Por eso, es aconsejable utilizarlo únicamente en aquellos casos en los que exista algún error claro que denunciar y que pueda ser apreciado por los órganos municipales sin necesidad de mayores argumentaciones. El plazo para la interposición de este recurso es de un mes desde la notificación de la resolución denegatoria de la licencia.

         Contra la denegación cabe también interponer, de forma directa porque suele poner fin a la vía administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El plazo para la interposición de este recurso es de dos meses desde la notificación de la resolución denegatoria de la licencia.

         Atención: el recurso de reposición y el contencioso-administrativo no se pueden acumular, hay que escoger entre uno o el otro.

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Requisitos para pedir el recurso contra la denegación de la licencia de obras     

    El recurso de reposición no requiere de asistencia de un profesional de la abogacía, mientras que el recurso contencioso-administrativo, si, es obligatorio actuar con dirección letrada ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, que son los que conocen contra los recursos contra la denegación de licencias de obras.

         No obstante, es aconsejable, en ambos casos, actuar con el debido asesoramiento, tanto técnico como jurídico. Las cuestiones urbanísticas son muy complejas y abordarlas, aunque sea en vía administrativa, para discutir además la motivación que el Ayuntamiento utilice para la denegación de la licencia, debe hacerse con el apoyo de profesionales expertos en la materia.

         Otro consejo práctico de gran importancia es el de, si es posible, pedir ver el expediente administrativo antes de formular recurso en vía administrativa. Las resoluciones de denegación, en muchos Ayuntamientos, recogen íntegros los informes técnicos que las motivan. Si es así, perfecto, ver el expediente administrativo puede ser innecesario o redundante. Lamentablemente, no siempre es así, y en ocasiones las resoluciones no recogen todos los datos y razonamientos de los informes técnicos, por lo que es preciso entonces acudir a ver el expediente antes de formular el recurso. Si el Ayuntamiento en cuestión pone problemas para hacerlo, quizás sea aconsejable entonces acudir al recurso contencioso-administrativo directo, ya que, en su tramitación, se requiere a la Administración la remisión al Juzgado del expediente completo antes de formular la correspondiente demanda.

¿Cuánto tarda en aprobarse el recurso contra la denegación de la licencia de obras?

         En cuanto al tiempo para la resolución de estos recursos, depende lógicamente de qué recurso se interponga y de qué órgano tenga que resolverlo (Ayuntamiento o Juzgado).

         En el caso del recurso de reposición, el recurso lo resuelve el propio Ayuntamiento y el plazo que marca la Ley para su resolución es de un mes. Ahora bien, transcurrido este plazo, el único efecto que se produce es el silencio administrativo negativo, que permite acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, pero esta posibilidad ya la teníamos al recibir la denegación de la licencia. Si se ha presentado recurso de reposición es porque se estima que es posible una solución evitando acudir a la Jurisdicción. Por ello, sería aconsejable, en la medida de lo posible, esperar algún tiempo más (tres o cuatro meses) antes de acudir a la Jurisdicción, sobre todo porque el tiempo de resolución judicial va a ser más largo. 

Ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los plazos de resolución son más largos y dependen del Juzgado concreto que conozca del asunto. La media de duración de estos asuntos está en torno al año, pero esto es la media, y existen Juzgados que funcionan con mayor rapidez que la media y otros con mayor lentitud.

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