Licencia de segunda ocupación

Licencia de segunda ocupación

Licencia de segunda ocupación: ¿Qué es la licencia de segunda ocupación? Diferencias entre licencia de segunda ocupación y cédula de habitabilidad. Requisitos para solicitar la licencia de segunda ocupación. Precio por solicitar la licencia de segunda ocupación. A continuación Fernando Ortega Cano, abogado experto en Derecho Urbanístico, responde a a estas preguntas.

Introducción

La licencia de segunda ocupación es un trámite que estamos obligados a hacer, no solo cuando ocupamos una vivienda por segunda vez, como el nombre parece indicar, sino cuando la vamos a ocupar definitiva y legalmente.

Es un documento que necesitamos para poder ocupar legalmente una vivienda, solicitar servicios básicos, para poder venderla y hasta para poder seguir viviendo en ella cuando ha alcanzado cierto número de años.

La licencia de segunda ocupación se confunde a menudo con la cédula de habitabilidad, y es porque en algunas comunidades equivale a lo mismo, o solo se pide uno de estos dos documentos.

¿Qué es la licencia de segunda ocupación?

La licencia de segunda ocupación es un documento administrativo que entregan los ayuntamientos para certificar que la vivienda cumple con las normas sanitarias y de construcción para ser ocupada, o para seguir siendo ocupada cuando esta haya cumplido determinado número de años, o haya sufrido reparaciones.

En algunos ayuntamientos se ha fundido con otro trámite, la cédula de habitabilidad, y debe renovarse cada diez o quince años.

Son varios los trámites que se realizan con los ayuntamientos que son obligatorios durante la construcción o reparación de una vivienda: la licencia de obra, la cédula de habitabilidad y la licencia de primera ocupación.

Cuando la vivienda cambia su razón de uso (de local comercial a residencia o al revés, por ejemplo), cuando se realizan reparaciones, o cuando se han cumplido determinado número de años de antigüedad, es cuando hace falta tramitar la licencia de segunda ocupación.

Esta licencia también es necesaria cuando la vivienda cambia de propietarios (y se cambian las escrituras) y cuando se van a reconectar los servicios públicos o se van a hacer nuevos contratos de agua, luz y gas.

La licencia de segunda ocupación se entrega después de que un técnico o funcionario del ayuntamiento constate las condiciones de la estructura y de la superficie de la vivienda, las instalaciones de electricidad, gas y aguas limpias y servidas, y cualquier otro aspecto que el ayuntamiento considere pertinente.

El precio por solicitar esta licencia oscila entre los 100 y los 300 euros, dependiendo de las tasas establecidas por el ayuntamiento y las normativas de la comunidad; también de la superficie y naturaleza de la vivienda, así como de su ubicación.

Fernando Ortega Cano, abogado experto en Derecho Urbanístico.

Diferencias entre licencia de segunda ocupación y cédula de habitabilidad

Empecemos por estar conscientes de que algunos ayuntamientos confunden o han fusionado las figuras de la cédula de habitabilidad con las de las licencias de primera y segunda ocupación.

Esto no es de extrañar, ya que los requisitos para los tres trámites son muy parecidos.

La principal diferencia es que la cédula de habitabilidad se tramita con una vivienda nueva, recién construida, mientras que la licencia de segunda ocupación es un trámite que se realiza cuando se trata de un inmueble que ya existe, y está siendo ocupado de nuevo o ha cumplido el plazo estipulado por el ayuntamiento para renovar la licencia de ocupación.

La licencia de segunda ocupación se conoce como “renovación de la cédula de habitabilidad” en las siguientes comunidades autónomas: Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, La Rioja, Murcia y Navarra. 

En la Comunidad Valenciana y en Islas Baleares es llamada “renovación de la licencia de primera ocupación”.

Entre las comunidades que solo piden licencia de primera ocupación y no requieren la segunda están: Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y Aragón, Galicia, Madrid y País Vasco.

Y está el caso de Extremadura, donde también solo se pide licencia de primera ocupación, pero debe renovarse cada diez años.

No debemos olvidar que la licencia de segunda ocupación o la cédula de habitabilidad debe renovarse también cuando se hacen reparaciones que precisen licencia de obra, y cuando haya cambio de uso (de vivienda a local comercial o viceversa).

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Requisitos para solicitar la licencia de segunda ocupación

Cada comunidad autónoma tiene una normativa propia con los requisitos exigidos para otorgar la licencia de segunda ocupación, sin embargo, todas se basan en las normativas básicas para la entrega de cédulas de habitabilidad, contenidas en la Ley 3/2004 y en la Ley 18/2007.

Es importante acudir al ayuntamiento para averiguar cuáles son los requisitos solicitados, aunque por lo general comprenden los siguientes pasos y documentos:

  • Llenar la solicitud de licencia de segunda ocupación (llamada en muchos ayuntamientos cédula de habitabilidad).
  • Pago de las tasas administrativas. Las tasas pueden variar según el ayuntamiento y la comunidad donde nos encontremos. También pueden determinar el pago, la superficie de la vivienda y la ubicación.
  • Copia del DNI del propietario o de su representante.
  • Autorización del propietario al representante, si no es él quien se ocupa del trámite.
  • Certificado del técnico calificado, que confirme que la vivienda cumple con la normativa establecida por el ayuntamiento. Este arquitecto, ingeniero o técnico urbanístico debe ser contratado por el propietario o representante, y estar acreditado en el municipio.
  • Escrituras de la vivienda, donde conste como tal, y no como otra clase de construcción (garaje, almacén, oficina, etc.). La escritura de propiedad es el documento más importante para poder solicitar la licencia de segunda ocupación.

Si dispones de todos los documentos es un trámite que puede tardar entre 3 y 7 días laborables.

Otros requisitos fundamentales para el otorgamiento de la licencia son precisamente que la vivienda cumpla con los requerimientos para considerarla habitable: que sea sólida, con un techo impermeable y un piso adecuado, que no se inunde.

Debe disponer de los espacios básicos: sala, cocina y baño, y al menos una habitación, y una superficie superior a los 20 m2, al menos en construcciones posteriores a 1984 (existen construcciones anteriores de 10 y 20 m2).

La inspección del ayuntamiento, para entregar la licencia, verificará, además, las instalaciones eléctricas, de gas y de aguas limpias y residuales, así como los accesos a la vivienda.

Precio por solicitar la licencia de segunda ocupación

El precio por solicitar esta licencia oscila entre los 100 y los 300 euros, dependiendo de las tasas establecidas por el ayuntamiento y las normativas de la comunidad; también de la superficie y naturaleza de la vivienda, así como de su ubicación.

La tramitación de la licencia se puede agilizar apoyándose en arquitectos, ingenieros o técnicos especializados en la gestión de licencias urbanísticas, conocedores de las normativas y ordenanzas municipales y comunitarias, que pueden evitarnos algunos dolores de cabeza.

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