Licencia de obra denegada

Licencia de obra denegada

Licencia de obra denegada: causas para la denegación de una licencia de obra, requisitos para denegar una licencia de obra, recurrir denegación de licencia de obra y responsabilidad de la administración por denegación irregular de licencia de obras. En este artículo el abogado experto en Derecho Urbanístico, Mariano Ayuso Ruiz-Toledo, responde a todas las preguntas mencionadas. 

Causas para la denegación de una licencia de obra

De acuerdo con la legislación urbanística (del Estado y de todas las Comunidades Autónomas) para realizar cualquier obra es preciso obtener una previa licencia de obras de la Administración competente (normalmente el Ayuntamiento).

Esta obligación tiene algunas excepciones, pues hay obras que no precisan licencia sino simplemente “declaración responsable” ante la Administración competente.

Si la Administración concede la licencia obviamente no hay problema, pero puede denegarla. La denegación de la licencia de obras puede habitualmente obedecer a una de las siguientes causas:

Causas

  1. El terreno para el que se solicita la licencia no es legalmente apto para esa obra (por ejemplo, se solicita la licencia para la edificación de unas viviendas y el suelo está clasificado en el plan urbanístico como “no urbanizable de especial protección”).
  2. La obra para la que se solicita licencia excede de lo permitido por el planeamiento urbanístico para esa parcela (por ejemplo, prevé más altura o superficie edificada que la permitida, o no respeta las distancias mínimas establecidas a los linderos de la parcela o a otras edificaciones).
  3. El titular de la parcela no ha cumplido sus deberes urbanísticos (normalmente no haber contribuido a las cargas de urbanización o no haber realizado las cesiones legales obligatorias) o no se ha comprometido, o afianzado, cumplirlas debidamente a juicio de la Administración.

Requisitos para denegar una licencia de obra

Los requisitos para denegar la Administración una licencia de obras (esto es, que esté correctamente denegada) naturalmente se corresponden con las causas posibles de denegación:

  1. Que la legislación y el planeamiento urbanístico no permitan en esa parcela la obra para la que se solicita la licencia.
  2. Que las características, dimensiones y mediciones de la obra no se ajusten a las previstas para esa parcela.
  3. Que no se hayan cumplido los deberes urbanísticos de contribuir a las cargas de urbanización y hacer las cesiones legales obligatorias, o no se ha comprometido a hacerlas, o afianzarlas, suficientemente a juicio de la Administración.
  4. Defectos formales en la solicitud de la licencia de obras que no hayan sido subsanados en el plazo concedido al efecto por la Administración (por ejemplo, si se solicitó con un proyecto básico de la obra y la Administración entiende que debe aportarse el proyecto de ejecución, o algún proyecto complementario, y requiere su aportación, señalando plazo al efecto, que no se cumple por el solicitante).
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Recurrir denegación de licencia de obra

Como toda actuación de la Administración, la denegación de una licencia de obras está sometida a la tutela de los Tribunales.

El tipo de recurso contra la denegación es el contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente (puede darse la posibilidad de un previo recurso administrativo antes el propio Ayuntamiento, dependiendo de la estructura administrativa de éste, lo cual deberá ser indicado en la resolución denegatoria de la licencia, por la propia Administración).

Procedimiento para recurrir la denegación de la licencia de obra

Al recurrir, el solicitante de la licencia denegada tendrá que argumentar el error de hecho (por ejemplo, que la obra sí cumple los parámetros edificatorios, habiendo incurrido en error el Ayuntamiento en la determinación de los linderos, la cota media de la parcela o la cuestión de que se trate) o de Derecho (por haber interpretado erróneamente las normas o el planeamiento).

Incluso puede al recurrir el solicitante la denegación de la licencia, impugnar la validez del planeamiento urbanístico en aquello que le perjudica (es lo que se llama recurso indirecto del planeamiento urbanístico). 

Responsabilidad de la administración por denegación irregular de licencia de obras

Si el solicitante de la licencia de obras denegada consigue al recurrir la denegación, obtener una decisión judicial o administrativa en la que le reconocen el derecho a la obtención de la licencia de obras, podrá en el mismo procedimiento utilizado para recurrir la denegación o en otro posterior, reclamar a la Administración los daños y perjuicios causados por la irregular denegación conforme a los artículos 32 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015) y la constante jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunales Superiores.

La Administración responsable será el Ayuntamiento que denegó la licencia, salvo que la nulidad sea debida a la ilegalidad del planeamiento urbanístico en cuya aplicación de denegó la licencia, en cuyo caso será patrimonialmente responsable la Administración (o Administraciones) autoras de dicho planeamiento (normalmente el Ayuntamiento en la aprobación provisional o inicial y la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva), para cuya determinación habrá que analizar la tramitación del planeamiento y la previsión que fundó la denegación).

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10 comentarios en “Licencia de obra denegada”

    1. La Comunidad de Vecinos su ha obtenido la licencia municipla, va a poder ejecutar la obra y los propietarios estarán obligados a los abonos aprobados por la Junta. Quizás sea conveniente que la Junta decida el encargo de la obra sobre varios presupuestos.

      Cordiales saludos,

  1. Buenas tardes:
    He comprado un terreno urbano donde el ayto tiene una proyección de vía urbana (según me dice el concejal de urbanismo). Realmente es un camino por el borde de mi parcela por donde la gente accedía a una parcela colindante que era el cementerio del pueblo. El cementerio hace 2 años fue demolido mediante sentencia judicial, por lo tanto el camino no tiene sentido alguno que siga estando por mi parcela por lo que he solicitado la reposición a su estado original. Lo que ocurre es que en el plan urbanístico sigue apareciendo el proyecto de calle aunque ni en el catastro ni en el registro figure tal calle.
    He presentado licencia para construir una vivienda y están tardando demasiado en concederla y cada poco recibo cartas del ayuntamiento presionándome para que no cierre el camino. Mi pregunta es: ¿Estoy en mi derecho de cerrar el camino ya que no presta servicio publico alguno, ni se me ha expropiado ni nada? ¿Puede el ayuntamiento denegarme la licencia de obra si en todo momento he respetado los metros a los linderos? ¿Que puedo hacer con el camino? son 3 metros de ancho x 60 metros de largo que no van a ningún sitio pero son casi 200 metros urbanos que he pagado y son míos.

    Gracias

  2. Tramitamos una comunicación previa por arreglo de tejado (goteras importantes), en julio. Hicimos las obras y nos han avisado está semana de que nos deniegan la licencia de obras. Por lo visto la casa es parte de un espacio catalogado. Del trámite de la licencia se ocupó la empresa de reformas. ¿Qué puede pasar a partir de ahora? ¿Qué podemos hacer para arreglar ésto?
    Gracias

  3. Buenas,
    Somos un Comunidad de Vecinos y se nos deniega la licencia para la instalación de una torre de ascensor exterior por la existencia de un paso de peatones que quedaría sin visibilidad, ahora tampoco tiene visibilidad alguna pues por un lado esta pegado a una plaza de aparcamiento de minusvado y por el otro a un carga y descarga cuando hay vehículos aparcados tienes que salir a la calzada para ver , en la misma intersección hay 3 pasos de peatones más [es la única intersección de toda la calle con 4 pasos de peatones, se han puesto en 2015 aprox] en ese cruce nunca ha habido un accidente q recordemos y no es una vía muy transitada. El ayuntamiento no admite ni anularlo, ni señalizado ni trasladarlo ni regularlo con un semáforo ni con señal de stop, ni colocar un espejo de tráfico. En este caso prima el planteamiento urbanístico sobre el derecho a la accesibilidad? Puedes darnos alguna idea que nos permita obtener la licencia y que nuestros mayores del edificio no tengan que marcharse. Gracias

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