Instrumentos de planeamiento urbanístico

Instrumentos de planeamiento urbanístico

¿Planeamiento urbanístico: ¿qué es? ¿Y qué son los instrumentos de planeamiento urbanístico? ¿Cómo se lleva a cabo la redacción del planeamiento urbanístico? Estas son algunas de las preguntas más buscadas en Internet durante el último mes. Por ello, le hemos pedido a Mariano Ayuso Ruiz-Toledo, abogado experto en Derecho Urbanístico, que les dé respuesta.

¿Qué es el planeamiento urbanístico?

El planeamiento urbanístico es el conjunto de normas y directrices que disciplinan la actividad urbanística de los entes públicos y de los particulares (propietarios y empresas del sector inmobiliario), mediante el ejercicio de las potestad reglamentaria (y eventualmente legislativa) y que tiene por objeto esencial la clasificación y calificación del suelo y el establecimiento de las condiciones de la urbanización de los espacios públicos y la edificación de los terrenos susceptibles de ello. 

Este sistema de doble aprobación (municipal y autonómica) se llama procedimiento bifásico y procede solo en los instrumentos de planeamiento municipales que contienen ordenación estructural, pues la ordenación pormenorizada es competencia municipal. 

Mariano Ayuso Ruiz-Toledo, abogado experto en Derecho Urbanístico.

En el sistema español el planeamiento urbanístico se realiza mediante normas reglamentarias (que veremos seguidamente: los instrumentos de planeamiento) y -en menor medida- normas legislativas, las leyes -estatales o autonómicas- que regulan con carácter de generalidad lo concerniente al régimen jurídico del suelo, su uso, los derechos y deberes de los propietarios (esto es, el estatuto de la propiedad inmobiliaria), el ejercicio de la potestad reglamentaria del planeamiento (sus límites, condiciones de ejercicio y determinaciones) y -lo más importante en nuestro sistema actual- el reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y el importante papel de los Ayuntamientos, que son ostentan -en primer término- la potestad de planeamiento, ya que son ellos los que inician el planeamiento, aunque la aprobación definitiva de los instrumentos más importantes  (como veremos seguidamente) corresponde a las Comunidades Autónomas  y las normas más importantes (las legislaciones urbanísticas autonómicas y las normas básicas y generales sobre suelo y valoraciones a los poderes legislativos del Estado y de las Comunidades Autónomas.

¿Y los instrumentos de planeamiento urbanístico?

Los instrumentos de planeamiento son los llamados planes urbanísticos, que se regulan en las leyes urbanísticas de las Comunidades Autónomas y por ello no hay un único catálogo, sino diecisiete. Aquí vamos a intentar ofrecer una panorámica general de utilidad para todas las Comunidades, pudiendo el lector interesado consultar al autor o dirigirse a Emérita Legal con una consulta sobre la Comunidad -incluso la localidad- que le interese.

En términos generales podemos señalar que la mayoría de los planes de urbanismo son de carácter municipal, yendo del ámbito municipal más general al más específico y pormenorizado y de todo el municipio al de sectores de éste. 

Así el Plan más conocido -y más esencial- es el Plan General de Ordenación Urbana (llamado en ocasiones Plan General Municipal o Plan de Ordenación Urbana Municipal o similar), que comprende todo un término municipal y que en algunas Comunidades (como la Valenciana) se desdobla actualmente en dos instrumentos -el Plan General Estructural y el Plan de Ordenación Pormenorizada (conteniendo el primero las determinaciones estructurales y el segundo las pormenorizadas)-a partir del Plan General (que excepcionalmente puede referirse a dos municipios agrupados y limítrofes).

La diferencia entre la ordenación estructural y la pormenorizada es muy importante, pues implica sustanciales diferencias en cuanto a su tramitación y aprobación. En cuanto a sus determinaciones también es trascendente, pues en la ordenación estructural se contiene la clasificación del suelo (urbano, urbanizable y no urbanizable), la sectorización básica del municipio, la red primaria de viarios, servicios y dotaciones, mientras que la calificación de los terrenos concretos y la red secundaria son determinaciones propias de la ordenación pormenorizada. Esto, obviamente, en principio y con las especificaciones de cada una de las leyes urbanísticas de las Comunidades Autónomas.

En los ámbitos de planeamiento más reducidos que el municipio, los más habituales son los Planes Parciales, que ordenan (normalmente pormenorizadamente) una zona del municipio, habitualmente de suelo urbanizable, y cuando se refieren a suelo urbano son los Planes de Reforma Interior.

Por otra parte, en los ámbitos supramunicipales, mayores que el excepcional Plan General afectante a dos municipios, suelen contemplar las legislaciones autonómicas los Planes de Acción Territorial que regulan aspectos regionales e interés supramunicipal, y que suelen ser de ámbito geográfico limitado (comarcal o afecto por una característica común.

Por ejemplo:

Los Panes de Acción Territorial en la Comunidad Valenciana relativos a la Huerta Valenciana o del Litoral), o sectoriales (para planificar un aspecto territorial concreto de la Comunidad Autónoma, como por ejemplo- en la Comunidad valenciana el Plan Territorial de Riesgos de Inundación).

En la legislación estatal previa a la Constitución se contemplaba la posibilidad de un Plan Nacional, que nunca se llevó a cabo, ahora tampoco hay Planes de ámbito autonómico pero suelen estar referidos a sectores concretos (vivienda, carreteras, protección del medio ambiente, espacios forestales, etcétera).

Asimismo, hay instrumentos estatales, incluso europeos o internacionales, para aspectos concretos (como el Plan Estatal de Vivienda o el Manual de estrategias de desarrollo urbano sostenible de la Comisión Europea).

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¿Cómo se lleva a cabo la redacción del planeamiento urbanístico? ¿Y su aprobación?

Como ya hemos indicado, la iniciativa del planeamiento municipal la tienen los Ayuntamientos, algunos de los cuales -sobre todo los más grandes- tienen órganos específicos para el urbanismo (normalmente denominados Gerencias). 

El principio del procedimiento de la redacción y aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico es normalmente la realización de trabajos preliminares (incluida la redacción de un borrador del instrumento de planeamiento y sus planos) por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento (instrumentos de planeamiento municipal) u de la Comunidad Autónoma  (instrumentos de planeamiento de ámbito supramunicipal o autonómico). aunque en el ámbito municipal (y a veces en el autonómico) lo habitual es encargar estos trabajos a una asistencia técnica externa, mediante la licitación de un contrato de servicios, un estudio de arquitectura especializado en urbanismo y/o un despacho de abogados especializado también en urbanismo.

Tras la elaboración de los proyectos se aprueba, en su caso, inicialmente el nuevo planeamiento y se somete a información pública (en algunas Comunidades Autónomas incluso hay previstas fases  de planes de participación pública para la participación de los ciudadanos y colectivos interesados.

Tras estas fases de información pública (de mayor o menor intensidad) se produce la aprobación provisional en sede municipal y si es un instrumento de planeamiento de ordenación estructural se eleva a la Comunidad Autónoma para su aprobación definitiva. Si el instrumento de planeamiento sólo contiene ordenación pormenorizada se puede aprobar definitivamente por el Ayuntamiento.

Este sistema de doble aprobación (municipal y autonómica) se llama procedimiento bifásico y procede solo en los instrumentos de planeamiento municipales que contienen ordenación estructural, pues la ordenación pormenorizada es competencia municipal. 

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