Expediente sancionador por infracción urbanística

Expediente sancionador por infracción urbanística

Expediente sancionador por infracción urbanística: ¿Qué es un expediente sancionador por infracción urbanística? ¿Cómo se debe actuar ante una infracción urbanística? ¿Quién puede ser nombrado como instructor en procedimientos sancionadores urbanísticos? ¿Puedo solicitar un expediente sancionador si considero que se ha cometido una infracción urbanística? ¿Cuándo prescribe un expediente sancionador por infracción urbanística? A continuación, el abogado experto en Derecho Urbanístico, Fernando Ortega Cano, responde a estas preguntas.

Introducción

El expediente sancionador por infracción urbanística suele ser consecuencia o el resultado final de un proceso que comienza con una denuncia o con una inspección de un funcionario del ayuntamiento.

Cuando se produce una infracción urbanística, como puede ser un negocio abierto sin los permisos correspondientes, el cerramiento de una terraza de modo ilegal, o una construcción sin la licencia de obra, o en terreno no urbanizable, el ayuntamiento debe iniciar dos procedimientos administrativos.

El primero es el procedimiento de protección o restauración de legalidad urbanística, cuyo objeto es obligar a restaurar la legalidad, es decir, cerrar el local comercial, desmontar el cerramiento de la terraza o derribar la vivienda construida en terreno no urbanizable.

El segundo es el procedimiento sancionador en materia urbanística, que conlleva la apertura del expediente sancionador por infracción urbanística.

Ambos procedimientos se dan de modo sucesivo, y una solución negociada con la Administración por el primer procedimiento (como legalizar la obra que causó la infracción urbanística), no evita que el expediente sancionador siga su curso.

¿Qué es un expediente sancionador por infracción urbanística?

El expediente sancionador por infracción urbanística es el que abre el ayuntamiento cuando se produce una denuncia, o se descubre una infracción urbanística. Su objetivo es determinar la gravedad de la infracción (si es leve, grave o muy grave), así como la multa correspondiente.

Dependiendo de la gravedad de la infracción, los ayuntamientos disponen de un determinado período para iniciar y concluir el procedimiento administrativo.

Fernando Ortega Cano, abogado experto en Derecho Urbanístico.

¿Cómo se debe actuar ante una infracción urbanística?

Hay dos posibles respuestas a esta pregunta, dependiendo de en qué lado te encuentres. Si eres testigo de una infracción urbanística (descubres que están construyendo ilegalmente en una zona protegida, o un vecino construye una piscina sin haber dado los pasos legales, etc.), el deber ciudadano es informar al ayuntamiento, para que inicie los procedimientos administrativos.

En caso de ser quien está acusado de haber cometido una infracción urbanística, recibirás una comunicación del ayuntamiento, y deberás presentarte para informarte sobre los procedimientos.

Si debes restaurar la legalidad (demoler la vivienda o rellenar la piscina), o si es posible legalizar la obra, y cuánto será lo que deberás pagar por la infracción.

Con asistencia legal es posible recurrir administrativa y judicialmente el procedimiento de restauración, pero es probable que debas pagar la multa impuesta a través del expediente sancionador por infracción urbanística (aunque también es posible interponer recursos contra las multas).

¿Quién puede ser nombrado como instructor en procedimientos sancionadores urbanísticos?

De acuerdo con la ley, es el ayuntamiento el responsable de instruir los procedimientos sancionadores administrativos, o por parte de la Comunidad Autónoma, solo cuando el ayuntamiento no cumpla, o no pueda, cumplir con sus obligaciones.

El ayuntamiento debe nombrar como instructor del expediente sancionador por infracción urbanística a un funcionario con formación en urbanismo.

Si el ayuntamiento está escaso de personal, puede solicitar al secretario-interventor que actúe como instructor del procedimiento sancionador, para que eleve la propuesta al alcalde.

Otra alternativa para un ayuntamiento, cuando no cuenta con personal suficiente para iniciar un procedimiento sancionador, es acudir a la diputación provincial y solicitar la asistencia legal.

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¿Puedo solicitar un expediente sancionador si considero que se ha cometido una infracción urbanística?

Sí es posible, la manera de solicitar un expediente sancionador si creemos que se ha cometido una infracción urbanística es a través de la denuncia. Esta denuncia se lleva a cabo ante la dependencia responsable del urbanismo en el ayuntamiento.

El paso siguiente posiblemente sea una inspección para confirmar lo denunciado antes de iniciar el procedimiento sancionatorio.

El deber y derecho de cualquier ciudadano a denunciar está tipificado en el artículo 62.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, que dice:

“Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo”.

¿Cuándo prescribe un expediente sancionador por infracción urbanística?

Un expediente sancionador por infracción urbanística está directamente vinculado con la infracción que produjo el procedimiento administrativo.

Dependiendo de la gravedad de la infracción, los ayuntamientos disponen de un determinado período para iniciar y concluir el procedimiento administrativo. Este tiempo varía de acuerdo con las distintas legislaciones de las comunidades autonómicas, y va desde 1 año, en caso de infracciones leves, hasta 15 años (en Galicia), cuando son graves.

No hay que olvidar que hay infracciones urbanísticas que no prescriben, como aquellas construcciones ilegales que se hacen en suelos no urbanizables que se encuentran en áreas protegidas.

A manera de ejemplo

  • En Madrid, sin importar la gravedad de una infracción urbanística, todas prescriben a los 4 años. Por otro lado, en la Comunidad Valenciana, una infracción leve prescribe en un año, mientras las graves o muy graves lo hacen en los 4.
  • En Cataluña, las leves prescriben a los 2 años, las graves a los 4 y las muy graves a los 6 años. Mientras en Galicia el plazo de las leves es de 2 años, las graves son de 6 años y las infracciones muy graves prescriben a los 15.

Durante ese período:

El ayuntamiento tendrá tiempo para llevar adelante los procedimientos administrativos de restauración de la legalidad urbanística y sancionatorios, que por lo regular tardan seis meses, y aunque estos no concluyan, por diversas causas, la administración municipal podrá reiniciarlos una y otra vez, hasta que prescriba la infracción.

Aunque la prescripción marca un límite (es una manera de hacer que las administraciones se muevan y hagan cumplir la ley a su debido tiempo, no una ventaja para los que cometen infracciones), algunas comunidades, como Islas Baleares, han dejado abierta la posibilidad de poder obligar, a los responsables de una infracción urbanística, a restaurar la legalidad urbanística (a demoler o reconstruir) aunque haya prescrito la infracción.

Que la infracción urbanística prescriba y que los procedimientos administrativos, de restauración de la legalidad y el expediente sancionador, caduquen, no ha impedido a varios municipios en España reabrir procedimientos contra infracciones urbanísticas.

Esta situación ha generado discusiones que han llegado hasta tribunales supremos de justicia, como el de la Región de Murcia, sobre la legalidad de estos procedimientos, que violan el objeto de la existencia de los tiempos de prescripción, y premian de algún modo la negligencia y pasividad de algunas administraciones municipales.

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