¿Se puede denunciar una obra por ruidos?

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¿Puedo denunciar una obra por ruidos?, ¿Dónde, cómo y cuándo puedo denunciar una obra por ruidos? Requisitos y documentación necesarios. Hoy, Guillermo Aguillaume Gandasegui, abogado experto en Derecho urbanístico, responde a todas las dudas que surgen cuando te enfrentas ante esta desesperante problemática.

¿Puedo denunciar una obra por ruidos?

En efecto, se puede denunciar una obra por ruidos. La Ley sujeta al control de la Administración y contempla la posibilidad de imponer sanciones por vulnerarla, a cualquier forma de “contaminación acústica” (art. 3 de la Ley del Ruido).

Esta contaminación acústica consiste en la:

presencia en el ambiente de ruidos (…), cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente”.

La intervención y control de la Administración se llevan a cabo sin diferenciar el origen, el “emisor acústico” que genera la contaminación, que puede ser “cualquier actividad, infraestructura, equipo, maquinaria o comportamiento que genere contaminación acústica”.

Por lo tanto, también la contaminación acústica generada por las obras está sujeta al control de la Administración.

Ahora bien, como se aprecia de la definición de “contaminación acústica”, no todo ruido es contaminación acústica, para que llegue a serlo es necesario que sobrepase unos determinados índices. Estos índices, que enseguida vamos a detallar, se fijan en decibelios. La Ley diferencia entre:

  • Índice de emisión, que es el ruido que genera cada emisor acústico al ambiente.
  • Índice de inmisión, que es el ruido que penetra en otro lugar diferente, como por ejemplo una vivienda.

Las normas que establecen estos índices son de dos tipos.

Existe una norma general estatal, el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Por otra parte, existen también en cada municipio Ordenanzas municipales que concretan todavía más los índices, poniendo en ocasiones límites más bajos.

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Ejemplo: Ayuntamiento de Madrid.

En el Ayuntamiento de Madrid se trata de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica de 2011 (OPCAT).

Los límites de decibelios fijados en estas normas, tanto la estatal como las municipales, son variados, y no vamos aquí a detallarlos todos.

Para comprender cómo funcionan desde un punto de vista legal, ponemos el ejemplo que se daría en el caso más habitual, el de denunciar una obra por ruidos que se perciben en el interior de una vivienda.

En la legislación estatal hay tres franjas horarias con tres límites diferentes (límites de inmisión en este caso):

  1. Primera, de día, va desde las 7 de la mañana a las 7 de la tarde.
  2. Segunda, de tarde, va desde las 7 de la tarde a las 11 de la noche.
  3. Tercera, de noche, va desde las 11 de la noche a las 7 de la mañana.

Lo más importante que debe saberse para hacer este tipo de denuncias es que, para tengan algún recorrido y prosperen, es necesario acreditar que los ruidos causados por las obras superan los límites máximos que se establecen en las normas que hemos comentado más arriba.

Guillermo Aguillaume Gandasegui, abogado experto en Derecho urbanístico.

En la legislación estatal, el límite de inmisión de ruido en una vivienda en la franja de día es de 45 decibelios en las franjas de día y tarde y de 35 en la franja de noche.

Sin embargo, en la Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid, que hemos tomado como ejemplo, los límites son un poco más estrictos. Ya que los reduce a 35 decibelios durante el día y la tarde y a 30 durante la noche.

Además, fija un límite todavía más reducido si la inmisión de ruido se produce en un dormitorio: 30 decibelios durante el día y la tarde y 25 decibelios durante la noche.

La superación de estos límites está definida como infracción administrativa en la Ley del Ruido. Los encargados de investigar las infracciones y de imponer las sanciones son, con carácter general los Ayuntamientos. En concreto, por superar los límites máximos de inmisión se pueden imponer multas de hasta 12.000 € y acordarse la clausura de las instalaciones, de conformidad con la Ley estatal del Ruido.

Ahora bien, si además se produce un deterioro grave del medio ambiente o a la salud de las personas, las sanciones pueden llegar a 300.000 €. Las ordenanzas municipales pueden concretar qué se entiende por este deterioro grave del medio ambiente. Por ejemplo, la de Madrid considera que se produce cuando se superan los límites en más de 10 decibelios en período diurno o siete en período nocturno.

¿Dónde denunciar una obra por ruidos?

La competencia general para las denuncias por ruidos excesivos por las obras es de los Ayuntamientos.

En algunos casos excepcionales, que tengan evaluación ambiental previa de la Comunidad Autónoma, será competente ésta, pero como este dato normalmente lo ignora la persona interesada, es conveniente hacer la denuncia ante el Ayuntamiento.

¿Cómo denunciar una obra por ruidos? Requisitos y documentación necesarios para denunciar una obra por ruidos.

Lo más importante que debe saberse para hacer este tipo de denuncias es que, para tengan algún recorrido y prosperen, es necesario acreditar que los ruidos causados por las obras superan los límites máximos que se establecen en las normas que hemos comentado más arriba.

Esta prueba requiere de una medición oficial hecha con sonómetro por los agentes de la Policía Municipal. Al hacer estas mediciones, los Policías las recogen en un Acta y queda probado, en su caso, que se superan los límites.

Un consejo añadido que se puede seguir por seguridad, es el de hacer una medición propia de decibelios antes de llamar a la Policía, para estar seguros de que la denuncia tiene sentido.

Se pueden comprar sonómetros por unos 30€ en Internet, pero es muy importante indicar en la búsqueda “sonómetro homologado” ya que debe cumplir con las especificaciones vigentes en la Unión Europea. También es aconsejable en estos casos grabar en vídeo todo el proceso de medición.

Se debe tener en cuenta que las normas que fijan los límites contemplan también márgenes de error. Si el sonómetro indica que se superan los decibelios por una sola unidad, lo normal es que la Policía no valla a iniciar un procedimiento de sanción.

No puede olvidarse en todo caso que la prueba que va a tener validez para imponer en su caso una sanción en una denuncia por ruidos, es la realizada por la Policía.

La denuncia se debe procurar hacer telefónicamente para intentar que acuda la Policía cuando el ruido está produciéndose. Si esto no es posible, o la Policía no llega a tiempo, se puede denunciar por escrito, incluyendo si se dispone de ellas las mediciones de decibelios “caseras”. El objetivo sería siempre termine haciéndose una medición que conste en Acta levantada por la Policía.

En la mayoría de Ayuntamientos se pueden hacer estas denuncias a través de su sede electrónica. Dentro de ella, hay que buscar en la sección de trámites y ver si disponen de uno concreto para denunciar ruidos. De no haberlo, se puede rellenar una “instancia general”.

¿Cuándo denunciar una obra por ruidos?

Como hemos indicado, es importante conseguir que se haga la medición cuando el ruido se está produciendo. Lo que sucede normalmente con las obras es que duran varios días y producen el mismo ruido durante ese período. Por lo tanto, si no se consigue que la Policía acuda a hacer la medición en el mismo momento, se puede hacer la denuncia por escrito, eso sí, cuanto antes mejor.

Por otro lado, y aunque esto es muy inhabitual en el caso de obras, si el ruido se prolonga más allá de las 23:00 o empieza antes de las 7:00 debe llamarse en esta franja horaria, en la que los límites son más bajos.

Para conocer el detalle de estas franjas horarias en cada Municipio, es importante consultar sus Ordenanzas.

Por ejemplo:

En el caso de Madrid, en la Ordenanza que antes hemos comentado, se prohíbe hacer obras en el exterior entre las 22 h y las 7 h en los días laborables, y entre las 22h y las 9 h los sábados y festivos.

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