¿Cómo reclamar la devolución de la plusvalía municipal?

Cómo reclamar la devolución de la plusvalía municipal

Plusvalía municipal: ¿Qué es y por qué es ilegal su cobro? ¿Quiénes pueden reclamar la devolución de la plusvalía municipal? ¿Cómo reclamar su devolución y qué documentos se necesitan? Estas son algunas de las preguntas más buscadas en Internet durante el último mes. A continuación, Mariano Ayuso Ruiz-Toledo, abogado experto en Derecho Urbanístico, da respuesta a todas las dudas.

¿Qué es la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal -en términos legales “el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana”- es un tributo local que grava el incremento de valor que han experimentado los terrenos de naturaleza urbana (urbanos o urbanizable -siempre que no estén catalogados como bienes de interés cultural-) puesto de manifiesto por una transmisión de dichos bienes por cualquier título en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.

El mecanismo para calcular esa plusvalía previsto en la vigente Ley de Haciendas Locales es el establecido desde  1988 (actualmente ya derogado)  y  es un sistema muy simplificado -para su fácil gestión por los Ayuntamientos- que, en vez de determinar el incremento de valor de los terrenos por la diferencia de valor entre la adquisición y la transmisión (sistema lógico, pues grava precisamente esa plusvalía), toma el valor actual del terreno -objetivado en su valor catastral- y le aplica una fórmula matemática en cuyo cálculo es la primera variable los años en los que se ha gestado la plusvalía. Sobre ese  teórico incremento de valor -que tiene que ser forzosamente positivo, pues es un cálculo objetivado sobre el valor catastral actual- se aplica el tipo impositivo. Obviamente está construido sobre el presupuesto axiomático de que el terreno siempre aumenta su valor.  lo cual, desde la última crisis inmobiliaria, ha dejado de ser cierto. 

Ante los perjuicios causados por el sistema original de la Ley de 1988 se produjeron numerosos recursos judiciales que llegaron al Tribunal Constitucional, el cual declaró inconstitucional en varias sentencias desde 2017  el sistema, pero solo en cuanto condujera efectivamente a gravar una inexistente plusvalía. Pero la posición -ciertamente cicatera- del Tribunal Constitucional se vio superada en su sentencia de 26 de octubre de 2021 (sentencia nº 182/2021, publicada en el BOE del 25 de noviembre de 2021), la cual declaró inconstitucionales y nulos  los artículos  107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. Si bien excluyó de la posibilidad de revisión o rectificación -al amparo de la declaración de inconstitucionalidad- las liquidaciones o autoliquidaciones firmes por haberse confirmado por sentencia o por no haber sido recurridas o solicitada su rectificación a la fecha de la sentencia 182/2021. 

Este criterio ha sido moderado en parte por el Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2022.

¿Por qué es ilegal el cobro de la plusvalía municipal?

El cobro de la plus valía municipal es legal si el Ayuntamiento ha aprobado una nueva ordenanza ajustada a la reforma de los nuevos artículos del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. 

Este Real Decreto-Ley y las ordenanzas municipales que se aprueben en su aplicación deben ofrecer una doble vía para calcular al plusvalía y la cuota del impuesto adaptado al criterio de la sentencia del Tribunal Constitucional. 

Obviamente el cobro de la plusvalía municipal aplicando el anterior criterio declarado inconstitucional es ilegal y nulo. Por ello ningún Ayuntamiento exige esa plusvalía.

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¿Quiénes pueden reclamar la devolución de la plusvalía municipal?

En principio los que hubieren abonado la anterior plusvalía municipal pueden pedir su devolución, pero tendrían -conforme al criterio más extendido sobre la base del criterio de la sentencia  Tribunal Constitucional  de 26 de octubre de 2021- que haber recurrido la liquidación municipal (si en ese Ayuntamiento se gestionaba el tributo mediante liquidación girada por el Ayuntamiento) o haber solicitado la rectificación de la autoliquidación (si en ese Ayuntamiento se gestionaba el tributo mediante autoliquidación presentada por el sujeto pasivo) antes de la publicación en el BOE de la sentencia 182/2021 (25 de noviembre de 2021).

Naturalmente. si se han pasado esos plazos, se puede intentar la rectificación de la liquidación o autoliquidación en la forma que se señala seguidamente, pero las posibilidades de éxito son inciertas y sólo lo aconsejamos si la cuantía del impuesto es elevada y compensa iniciar un lento y trabajoso camino.

¿Cómo reclamar la devolución de la plusvalía municipal?

El primer paso es plantear al Ayuntamiento la rectificación de la liquidación girada por la Administración o de la autoliquidación presentada por el propio sujeto pasivo. Naturalmente el Ayuntamiento puede acceder a ello o denegarlo, pidiendo la devolución ingresos indebidos por el importe liquidado de la plusvalía o la diferencia entre el importe ingresado en su momento y el que correspondiera abonar conforme a las nuevas normas del  Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre. En caso de denegación puede formular el interesado recurso contencioso-administrativo reclamando la rectificación y la consecuente devolución.   

¿Qué documentos se necesitan para reclamar la plusvalía municipal?

Los documentos que debe acompañarse a la reclamación son los que acreditan la liquidación o autoliquidación del impuesto y el ingreso de la cantidad resultante en su momento y obviamente los justificadores de la adquisición anterior y la transmisión posterior.

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